STSJ Cataluña 4048/2020, 23 de Septiembre de 2020

PonenteGREGORIO RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJCAT:2020:6958
Número de Recurso1781/2020
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución4048/2020
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2020
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 34 - 4 - 2020 - 0001880

mmm

Recurso de Suplicación: 1781/2020

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMA. SRA. M. TERESA OLIETE NICOLÁS

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

En Barcelona a 23 de septiembre de 2020

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 4048/2020

En el recurso de suplicación interpuesto por MANTENIMIENTO Y MONTAJES INDUSTRIALES, S.A. (MASA) frente a la Sentencia del Juzgado Social 25 Barcelona de fecha 25/2/2019 dictada en el procedimiento Demandas nº 41/2018 y siendo recurridos Aureliano, DISEÑOS Y PROYECTOS TÉCNICOS S.A. DITECSA y FONDO DE GARANTIA SALARIAL (FOGASA). Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Gregorio Ruiz Ruiz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 25/2/2019 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimo la demanda formulada por Aureliano frente a MANTENIMIENTO Y MONTAJES IONDUSTRIALES (MASA) y en consecuencia debo declarar y declaro improcedente el despido efectuado sobre la misma, con efectos de 1 DE ENERO DE 2018, condenando a la empresa MANTENIMIENTO Y MONTAJES IONDUSTRIALES (MASA), a estar y pasar por la anterior declaración y a optar en el plazo de cinco días desde la notif‌icación de la sentencia entre readmitir a la actora en el mismo puesto y condiciones de trabajo que regían antes de producirse el despido, con salarios de tramitación, o a abonarle una indemnización por suma de 47.993,76

euros con extinción del contrato de trabajo por mora desde la fecha de su devengo hasta la de la presente Sentencia .

Estimada la pretensión principal se absuelve a DITECSA y a deloitte abogados en el presente procedimiento, y al FOGASA sin perjuicio de sus responsabilidades con carácter subsidiario.".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.- El demandante, Aureliano ha venido prestando sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada DITECSA con una antigüedad que data de 13 de febrero de 2016 (informe de vida laboral) en la categoría de of‌icial de primera-jefe de equipo, y percibiendo salario mensual bruto con inclusión de prorrata de pagas extras de 3.137,39 euros, en el centro de trabajo "Central Térmica de Ciclo combinado de Besòs" ( Documental de las partes hecho no controvertido)

  1. - En fecha 19 de diciembre de 2017 el demandante recibió una carta de ditecsa, (folio 316 de las actuaciones, documental parte actora) cuyo contenido damos por reproducido en donde le manifestaba la intención de dar por concluido su contrato de trabajo a fecha 31 de diciembre de 2017 debido a la no renovación del contrato de mantenimiento integral, limpieza industrial y control químico en la central Térmica donde prestaba sus servicios, señalándole que a partir de dicha fecha la nueva adjudicataria, la mercantil MASA debería subrogarse en la posición de DITECSA.

  2. -El demandante ha venido prestando servicios desde la fecha de ala antigüedad mencionada, y en el centro de trabajo referido en el hecho primero, prestando las mismas funciones y las mismas condiciones laborales en las siguientes empresas:

    -COPISA PROYECTOS Y MANTENIMIENTOS INDUSTRIALES S.A., hasta febrero de 2011.

    -ABANTIA TICSA, hasta 25 de febrero de 2016.

    -CONCENTRA SERVICIOS Y MANTENIMIENTOS, S.A.M hastas 31 de diciembre de 2016.

    -DITECSA, hasta 31 de diciembre de 2017.

  3. Dictesa, desde el 1 de enero de 2017 tuvo contratada con Endesa dos acuerdos marco para encargarse de la la limpieza industrial y del mantenimiento y control químico de la central térmica de Besòs.( documental Ditecsa)

    MASA, contrató con Endesa desde el 1 de enero de 2018 por sendos contratos marco el mantenimiento integral uy control químico y la limpieza industrial de la Central Térmica de Besòs (documental MASA folios 62 a 84).

  4. Ditecsa, comunicó con fecha 19 de diciembre de 2017 a la mercantil MASA (documental de ambas demandadas, folio 85, hecho no controvertido) la lista de los 13 empleados asignados el centro de trabajo de la central térmica de Besós de Endesa, señalando que les emplazaban a subrogarse a efectos de mantener inalteradas sus condiciones y el servicio prestado a partir de 1 de enero de 2018.

    A su vez DITECSA, comunicó a los trabajadores afectados estos mismos hechos.

  5. - Requerida para ello, MASA rechazó subrogarse en la posición de DITECSA en relación a estos trabajadores (doc. núm. 4 MASA, folio 87)

  6. - Rige en la presente relación laboral el Convenio Colectivo del sector de la industria de la Siderometalurgia de Barcelona (BOP Barcelona de 28 de diciembre de 2016)

  7. - Se intentó la conciliación previa sin avenencia.".

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la demandada MANTENIMIENTO Y MONTAJES INDUSTRIALES, S.A. (MASA), que formalizó dentro de plazo, y que Aureliano y DISEÑOS Y PROYECTOS TÉCNICOS S.A. DITECSA, a los que se dió traslado, lo impugnaron, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Recurre en suplicación la empresa Mantenimiento y Montajes Industriales S. A. (en adelante MASA) la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. 25 de los de Barcelona en fecha 25/2/2019 en la que, estimando la demanda presentada por D. Aureliano contra la ahora recurrente, se acuerda declarar la improcedencia del despido del demandante de fecha 1/1/2018 condenando a la demandada a las consecuencias legales de dicha declaración de improcedencia del despido que se especif‌ican en la propia parte dispositiva de la resolución; absolviendo asimismo a las codemandadas Diseños y Proyectos Técnicos

S.A. (en adelante Ditecsa ) y a Deloitte Abogados de las peticiones formuladas en la demanda. Se dirá en la sentencia recurrida y al efecto que "....la acción que se ejercía en la demanda tiene como f‌in que se declare la improcedencia del despido efectuado por las empresas demandadas arguyendo que en primer lugar respecto, y en relación a MASA porque la misma es adjudicataria de la contrata atribuida a Ditecsa y debió asumir los contratos de los trabajadores afectados, y por ello al no querer asumir esa posición realizó un despido que por no concurrir las causas debe ser calif‌icado de improcedente.....(y) la respuesta no puede ser sino

af‌irmativa....tanto desde una óptica de principios generales de derecho del Trabajo como de aplicación de normas de sucesión de empresas como, y sobre todo, por aplicación del art. 35 del Convenio colectivo de referencia......así como de la Directiva del Consejo de Europa 2001/23/CE....(ya que) los contratos aportados

por MASA, y sin perjuicio de lo que digan las ofertas técnicas del año 2016 aportadas por la parte, lo cierto es (que) los contratos aportados por MASA son para lo mismo que fueron los de Ditecsa.....y Masa no

debió desconocerlo....(y) en un caso idéntico al presente la propia MASA fue declarada como obligada a subrogarse.....( sic )" (apartado segundo de la relación de fundamentos jurídicos).

Segundo

Interesa en primer término la empresa recurrente, por el cauce procesal previsto en el art. 193.b de la L.R.J.S., la revisión de la relación de hechos probados de la sentencia recurrida y al efecto tanto de modif‌icar uno de sus apartados, el apartado cuarto de dicha relación, como de incorporar un nuevo apartado. Por lo que se ref‌iere al apartado cuarto de la relación de hechos probados cabe recordar que en el mismo se indica que "Ditecsa, desde el 1 de enero de 2017 tuvo contratada con Endesa dos acuerdos marcos para encargarse de la limpieza industrial y del mantenimiento y control químico de la central térmica de Besós (documental Dictecsa). MASA contrató con Endesa desde el 1 de enero de 2018 por sendos contratos marco el mantenimiento integral y control químico y la limpieza industrial de la Central térmica de Besós (documental MASA folios 62 a 84)". Pretende la recurrente la modif‌icación de dicho apartado para que se añada al mismo que "en el contrato de mantenimiento se f‌ijaba como objeto del servicio "el mantenimiento integral y control químico de la central térmica de ciclo combinado de Besós". El alcance del servicio se f‌ijaba por remisión a la oferta técnica de la empresa (folio 63). En ésta se señala (folio 98) que el objeto es el "mantenimiento en los equipos y sistemas y control químico en las instalaciones de la central térmica de ciclo combinado de Besós". De modo similar el contrato de la limpieza industrial y la oferta de MASA f‌ijaban como objeto del servicio la limpieza industrial de la central térmica de ciclo combinado de Besós (folios 74 y 142)". Una petición que, entendemos y más allá de la realidad documental aludida por la recurrente que no cabe cuestionar, no podrá ser aceptada desde el momento en que los hechos o circunstancias esenciales referidos por la sentencia no se verían alterados en extremo fundamental alguno. O, y dicho en otros términos, la circunstancia o circunstancias a que se ref‌iere la recurrente con la modif‌icación propuesta no determinaría ni podría provocar, ni por sí, ni en relación a otras circunstancias del caso, un alteración del sentido del fallo de la sentencia. Y es por ello que, y calif‌icando como irrelevante o intranscendente desde esta perspectiva a la modif‌icación propuesta, acordamos la desestimación de la misma.

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