STSJ Castilla y León 150/2020, 13 de Octubre de 2020

PonenteMARIA BEGOÑA GONZALEZ GARCIA
ECLIES:TSJCL:2020:3180
Número de Recurso127/2019
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución150/2020
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2020
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA Y LEON CON/AD SEC.2

BURGOS

SENTENCIA: 00150/2020

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SECCIÓN 2ª

Presidente/aIlma. Sra. Dª. Concepción García Vicario

Sentencia Nº : 150/2020

Fecha Sentencia : 13/10/2020

TRIBUTARIA

Recurso Nº : 127/2019

Ponente Dª. M. Begoña González García

Letrado de la Administración de Justicia: Sra. Rodríguez Vázquez

SENTENCIA Nº. 150 / 2020

Ilmos. Sres.:

Dª. Concepción García Vicario

Dª. M. Begoña González García

D. Alejandro Valentín Sastre

En Burgos a trece de octubre de dos mil veinte.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Burgos, ha visto el recurso contencioso administrativo número 127/2019, interpuesto por Doña Belen representada por el Procurador Don Alejandro Ruiz de Landa y defendida por el letrado D. Sergio Carpio Mateos, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos, de 31 de marzo de 2019 que desestima la reclamación económico administrativa NUM000 promovida contra el acuerdo de imposición de sanción por infracción tributaria derivada de la liquidación provisional por el impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Habiendo comparecido como parte demandada por la Administración General del Estado representada y defendida por la Abogacía de Estado, en virtud de la representación que por ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Mediante escrito presentado, se interpuso ante esta Sala recurso contencioso-administrativo contra la resolución del TEAR de Castilla y León-Sala desconcentrada de Burgos de fecha 31 de marzo de 2019, desestimatoria de la reclamación económico administrativa NUM000.

SEGUNDO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda en la que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada.

TERCERO.- Que asimismo se confirió traslado a la Administración demandada para contestación a la demanda, lo que se verificó, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

CUARTO

Continuando el recurso por sus trámites, se señaló, para votación y fallo del asunto, el día ocho de octubre de dos mil veinte, en que se reunió, al efecto, la Sala.

En la sustanciación del procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso jurisdiccional y argumentos jurídicos de la demanda.

El recurso contencioso-administrativo se interpone contra la resolución del TEAR de Castilla y León-Sala de Burgos de fecha 31 de marzo de 2019, que desestima, la reclamación económico administrativa NUM000 promovida contra el acuerdo de imposición de sanción por infracción tributaria derivada de la liquidación provisional por el impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 2013 y por importe de 665,89 euros.

La demandante, Sra. Belen, solicita que se declare nulo y se deje sin efecto el acto recurrido, por estar emitido sin tener en cuenta la legislación recogida en la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el Decreto 439/2007 de Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, al exigir un consumo mínimo de energía para la aplicación de la deducción por inversión en vivienda habitual

Alega la parte actora, en fundamentación de la pretensión que deduce, los siguientes motivos:

I- infracción de los artículos 68.1 de la Ley 35/2006, del IRPF y 54 del Reglamento del IRPF: no se ha hecho un uso normal y continuado de la vivienda por motivo justificado, como fue la enfermedad y convalecencia del padre de la demandante, pero no por ello ha dejado de ser la vivienda habitual de ésta.

II- No es conforme a derecho exigir un consumo de energía para la aplicación de la deducción por inversión en vivienda habitual, pues no se exige en ninguna ley ni reglamento tributarios.

III- La demandante ha aportado prueba suficiente de que su vivienda habitual es la sita en la C/ DIRECCION000 nº NUM001, NUM002, NUM003, de Burgos.

SEGUNDO

Argumentos jurídicos de la contestación a la demanda.

La Administración demandada, TEAR de Castilla y León-Sala de Burgos, alega como excepción procesal, determinante de inadmisibilidad al amparo del art. 69.e) LJCA, la extemporaneidad del recurso contencioso-administrativo, ya que el objeto del presente recurso contencioso administrativo lo constituye la resolución de 31 de Marzo de 2019 del TEAR de Castilla y León, Sala Desconcentrada de Burgos, dictada en el Procedimiento nº 960/2018, por la que se desestima la reclamación económico administrativa interpuesta por Doña Belen contra el acuerdo de imposición de sanción por infracción tributaria leve por dejar de ingresar parte de la deuda tributaria que debiera resultar de su correcta liquidación de IRPF para el ejercicio de 2013, sin perjuicio de otras reclamaciones resueltas por el TEAR y referidas a otros ejercicios fiscales, siendo notificada dicha resolución, el 10 de Abril de 2019, por lo que el recurso debería haberse interpuesto, el 11 de Junio de 2019 y habida cuenta de que la fecha de envío del escrito de interposición es de 12 de Junio de 2019, dicho recurso sería extemporáneo, siendo la única solución posible la declaración de su inadmisibilidad y tampoco en cuanto al fondo del asunto podría prosperar la pretensión de la demandante, ya que respecto del ejercicio 2013, al que viene referido el presente recurso, la reclamación se interpuso contra el acuerdo de imposición de la sanción y no contra el acuerdo de liquidación provisional dictado por la Oficina Gestora, sino exclusivamente, contra la sanción. Es por ello, que en la resolución recurrida, al no haberse acumulado otras reclamación contra la liquidación provisional del IRPF del 2013, se analiza, únicamente dicha sanción.

Por ello, so pena de incurrir en desviación procesal, no procede entrar a valorar sino la legalidad de dicha resolución que se centra en resolver la reclamación interpuesta contra la sanción, en la que no se entra a enjuiciar el acuerdo de liquidación provisional correspondiente al ejercicio de 2013 sino, exclusivamente, la pertinencia de la sanción impuesta.

La cuestión controvertida por la parte demandante, no guarda relación con el contenido concreto de la resolución recurrida, siendo únicamente la de si la recurrente mantuvo su residencia efectiva, tal y como exige la Ley, durante el año 2013, en su vivienda de la DIRECCION000 NUM001.

Y de la prueba documental aportada por la demandante , la misma resulta insuficiente para justificar el derecho de la contribuyente a aplicar la deducción por adquisición de la vivienda habitual y ello pese a que en la resolución impugnada no se entrara a analizar esta cuestión, sino que se limitara a analizar la concurrencia de los elementos del tipo, lo que no resulta cuestionado por la parte demandante, que aprovecha para formular alegaciones referidas genéricamente a todos los ejercicios en que aplicó la deducción, sin concretar por años, y obviando el hecho de que, en lo que se refiere al ejercicio 2013, sólo formulo reclamación contra el acuerdo de imposición de la sanción.

TERCERO

Antecedentes de la resolución administrativa que resultan del expediente administrativo y prueba practicada.

  1. - La demandante presentó autoliquidación por el IRPF correspondiente al ejercicio 2013, en régimen de tributación individual, con un resultado a devolver de 686,71 €, consignando una deducción por inversión en vivienda habitual.

  2. - Con fecha 20 de marzo de 2018 se practicó a la demandante liquidación provisional por el citado concepto y periodo, en la que, se eliminaban las deducciones por inversión en la vivienda habitual, al entender la Oficina gestora que no resultaba acreditado que la vivienda objeto de deducción fuera su vivienda habitual, resultando de dicha liquidación una cantidad a ingresar de 1.331,79 €.

  3. - Con fecha 28 de agosto de 2018 se acuerda la imposición de una sanción a la parte actora por una infracción tributaria leve por dejar de ingresar parte de la deuda tributaria que debiera resultar de su correcta autoliquidación, por importe de 665,89 €

  4. - Contra dicho acuerdo se interpuso reclamación económico-administrativa con fecha 24 de Septiembre de 2018, la cual fue desestimada por Resolución de 31 de Marzo de 2019 de la Sala de Burgos del TEAR de Castilla y León, en la reclamación NUM000 como se aprecia de la misma dicha reclamación se interpone exclusivamente contra el acuerdo de imposición de sanción por infracción tributaria derivada de la liquidación por el IRPF del ejercicio 2013, del informe de apertura de reclamaciones que obra en el citado expediente administrativo se recoge las reclamaciones formuladas contra las sanciones de los ejercicios 2013 a 2016 y en cuanto a las reclamaciones contra las liquidaciones solo aparece formuladas reclamaciones económico administrativas contra las liquidaciones de los ejercicios 2014, 2015 y 21016, no apareciendo impugnada la liquidación del 2013.

De las actuaciones del recurso...

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