STSJ Castilla y León 147/2020, 9 de Octubre de 2020

PonenteMARIA CONCEPCION GARCIA VICARIO
ECLIES:TSJCL:2020:3178
Número de Recurso27/2020
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución147/2020
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2020
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA Y LEON CON/AD SEC.2

BURGOS

SENTENCIA: 00147/2020

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SECCION 2ª

Presidente/aIlma. Sra. Dª. Concepción García Vicario

SENTENCIA DE APELACIÓN

Número: 147/2020

Rollo de APELACIÓN Nº : 27 /2020

Fecha : 09/10/2020

P.O. 224/18 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo Nº 1 de Ávila.

Ponente Dª. Concepción García Vicario

Letrado de la Administración de Justicia: Sra. Rodríguez Vázquez

Ilmos. Sres.:

Dª. Concepción García Vicario

Dª. M. Begoña González García

D. Alejandro Valentín Sastre

En la Ciudad de Burgos a nueve de octubre de dos mil veinte.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en Burgos, siendo Ponente la Sra. García Vicario, ha visto en grado de apelación, el Rollo de Apelación Nº 27/2020 interpuesto contra la sentencia Nº 15/2020, de 21 de enero de 2020, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Nº 1 de Ávila, en el recurso contencioso- administrativo seguido como Procedimiento Ordinario Nº 224/2018, habiendo sido partes en esta instancia, como apelante, Don Carlos, representado por la Procuradora Dª. Ana Mª Sánchez Jiménez y defendido por el Letrado D. José Luis Antolín Sánchez González, y como parte apelada el Ayuntamiento de Ávila representado por la Procuradora Dª. Inmaculada Porras Pombo y defendido por el Letrado D. José Manuel Núñez Jiménez.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El Juzgado de lo Contencioso Administrativo Nº 1 de Ávila en el proceso indicado, dictó sentencia con fecha 21 de enero de 2020 cuya parte dispositiva resuelve:

" SE ACUERDA DESESTIMAR el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora Sra. Sánchez Jiménez, en representación de Dº Carlos, dirigido por el Letrado Sr. Sánchez González, contra el Acuerdo del Ayuntamiento de Ávila, adoptado en sesión celebrada el 25 de Mayo de 2018 sobre acción de nulidad de pleno derecho en relación a tasa por ocupación de puestos, almacenes y servicio de cámaras frigoríficas en el Mercado Central de Abastos de la localidad de Ávila correspondientes a los meses de Julio a Diciembre de 2017 ambos inclusive, al que se refiere este procedimiento y el encabezamiento de esta Sentencia, desestimando las pretensiones de la parte recurrente y, en consecuencia, debe declararse:

  1. -Conforme y ajustada a derecho la resolución administrativa impugnada.

  2. -Todo ello, sin hacer expreso pronunciamiento impositivo sobre costas procesales causadas."

SEGUNDO.- Contra dicha resolución por la representación procesal del recurrente en la instancia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos dándose traslado del mismo a la Administración demandada, habiendo sido impugnado con el resultado que obra en autos.

TERCERO.- Recibidas las actuaciones en esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, una vez transcurrido el término de emplazamiento y plazo para personaciones, se dictó Auto de fecha 1 de septiembre de 2020 denegando el recibimiento del pleito a prueba en esta instancia, no accediendo a la práctica de la documental propuesta, señalándose para Votación y Fallo del presente Rollo de Apelación el día 8 de octubre de 2020, lo que se efectuó.

CUARTO

En la tramitación del recurso en ambas instancias se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª Concepción García Vicario, Presidenta de la Sala y Sección, quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Sentencia recurrida y pronunciamientos de la juzgadora.

Es objeto del presente recurso jurisdiccional, la sentencia dictada el 21 de enero de 2020 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 1 de Ávila, en el procedimiento ordinario Nº 224/2018, que desestima el recurso interpuesto contra el Acuerdo del Ayuntamiento de Ávila, adoptado en sesión celebrada el 25 de mayo de 2018, desestimatorio de la acción de nulidad de pleno derecho formulada por el Sr. Carlos - usuario de un puesto de carnicería del Mercado de Abastos- en relación a la Tasa por ocupación de puestos, almacenes y servicio de cámaras frigoríficas en el Mercado Central de Abastos de la localidad de Ávila correspondientes a los meses de julio a diciembre de 2017.

La sentencia apelada tras desestimar la falta de legitimación pasiva invocada por la parte actora, entra a examinar el fondo del recurso resolviendo que no concurre nulidad de pleno ni indefensión alguna por la forma en que se han notificado las liquidaciones derivadas de la Tasa, entendiendo que no es necesario la notificación individual de la deuda, por cuanto no ha existido una modificación sustancial de la tarifa o de la base imponible que exija una notificación individual, careciendo de virtualidad y eficacia alguna el hecho de que la tarifa haya sido modificada para el año 2018 o que la modificación de la ordenanza fiscal para el año 2001 fuera anulada por Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de Julio de 2009, pues nada de ello afecta a las liquidaciones practicadas al recurrente.

Asimismo, entiende irrelevante, a los efectos que nos ocupan, el hecho de que desde el mes de mayo del año 2012, D° Carlos pasase a ser sujeto pasivo de la tasa, en sustitución de D° Heraclio, ya que como sucesivo sujeto pasivo de la tasa, no existe obligación de notificarle personal e individualmente la liquidación.

Argumenta que la declaración de nulidad de pleno derecho de los actos dictados en materia tributaria sólo puede tener lugar por los supuestos tasados en el art. 217 de la LGT, sin que sea posible incluir en el ámbito de dicho precepto ningún otro motivo distinto, no acreditándose en el presente caso ninguna de dichas causas tasadas.

Seguidamen te, desestima las alegaciones del recurrente referentes a la insuficiencia del Informe técnico-económico, así como la causa de nulidad relativa a la forma de determinación del número de kilogramos con los que se ocupan las cámaras, y tras valorar la prueba aportada y practicada en autos concluye que no ha quedado acreditado ni la estimación de kilos al alza, ni que el coste de la tasa supere al del servicio o al de la prestación recibida existiendo, por el contrario, un informe técnico-económico y otras pruebas que demuestran lo contrario.

También desestima la nulidad invocada con base en el procedimiento usado para la determinación del número de kilogramos de ocupación de la cámara municipal, con base en el resultado de la prueba practicada en autos, afirmando que tampoco concurre error en el cómputo mensual de los kilos con los que se ocupa la cámara municipal, habiendo quedado acreditado que el método que utiliza el Ayuntamiento demandado para determinar los kilogramos con los que se ocupan las cámaras frigoríficas, es un método estimativo, de manera que, contrariamente a lo que sostiene el recurrente, los kilogramos que se tienen en cuenta para determinar la ocupación de las cámaras citadas no se hace teniendo en cuenta la canal (peso del animal entero sin vísceras, ni abdomen, ni piel, ni cabeza). La estimación de los kilogramos de ocupación se hace contabilizando únicamente el número de piezas que hay en las cámaras, ya que la cámara del recurrente es ocupada por partes o piezas de la canal, que no canales enteras, ni medias canales, coincidiendo en suma con el Consejo Consultivo en considerar que no procede revisar de oficio la Ordenanza Fiscal número 19 reguladora de la Tasa por ocupación de puestos, almacenes y servicios de cámaras frigoríficas en el Mercado Central de Abastos del Ayuntamiento de Ávila, desestimando íntegramente el recurso interpuesto.

SEGUNDO

Argumentos del recurso de apelación.

Frente a dicha sentencia, se alza el recurrente achacando en primer término error en los contenidos del acto recurrido. Reitera la falta de legitimación pasiva y sostiene la concurrencia de la nulidad de pleno derecho invocada, así como la indefensión sufrida como consecuencia del modo en el que se han notificado las liquidaciones derivadas de la Tasa.

Cuestiona el modo en que se practicaron las notificaciones ( colectivamente ) al amparo del art. 102.3 párrafo primero de la LGT, denunciando vulneración al amparo del art. 103.2 párrafo segundo de dicha Ley , discrepando de todos los argumentos vertidos por la juzgadora en la instancia con relación a tales extremos.

Insiste en la nulidad de pleno derecho por insuficiencia del Informe técnico-económico al incurrir en un vicio sustancial, por incumplimiento del límite que establece el artículo 24.1 de la Ley de Haciendas Locales a la imposición de la Tasa, así como en la nulidad de pleno derecho de la determinación del número de kilogramos con los que se ocupa la cámara frigorífica, estimando necesario el empleo de una báscula de la que carece la Corporación, resaltando la relevancia de la modificación de la Ordenanza para el ejercicio 2018, e insistiendo en el error consistente en computar los Kilogramos correspondientes a la canal, aduciendo que se incurre en abuso de poder al considerar una sola cámara, la del Mercado de Abastos, debiéndose tener en cuenta que la carne comprada se distribuye en dos cámaras, la del Mercado y la propia del puesto de venta al público por lo que el resultado es realmente abusivo.

Tales pretensiones son rebatidas puntual y detalladamente de contrario por la representación procesal del Ayuntamiento de Ávila, oponiéndose al recurso de apelación interpuesto, interesando la confirmación de la sentencia apelada en sus propios términos.

TERCERO

Determinación del contenido y alcance de la resolución impugnada. Requisitos de admisibilidad del recurso de apelación interpuesto.

Alega el recurrente que la juez de instancia identifica correctamente en el FJ Primero al acto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR