STSJ Cataluña 3910/2020, 30 de Septiembre de 2020

PonenteROSA MARIA MUÑOZ RODON
ECLIES:TSJCAT:2020:6470
Número de Recurso35/2019
ProcedimientoRecurso ordinario
Número de Resolución3910/2020
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2020
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

RECURSO ORDINARIO 35/2019

Partes: LOGISTICA D'AILLAMENTS S.L. C/ TEAR

En aplicación de la normativa española y Europea de Protección de Datos de Carácter Personal, y demás legislación aplicable hágase saber que los datos de carácter personal contenidos en el procedimiento tienen la condición de confidenciales, y está prohibida la transmisión o comunicación a terceros por cualquier medio, debiendo ser tratados única y exclusivamente a los efectos propios del proceso en que constan,bajo apercibimiento de responsabilidad civil y penal.

S E N T E N C I A Nº 3910

Ilmos/as. Sres/as.:

PRESIDENTA:

Dª. MARIA ABELLEIRA RODRÍGUEZ

MAGISTRADO/AS

D. MARGARITA CUSCÓ TURELL

D.ª ROSA MARIA MUÑOZ RODÓN

En la ciudad de Barcelona, a treinta de septiembre de dos mil veinte.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 35/2019, interpuesto por la mercantil "LOGISTICA D'AÏLLAMENTS,SL", representado por el Procurador D. JORGE RODRIGUEZ SIMÓN, contra TEAR, representado por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª ROSA MARIA MUÑOZ RODÓN, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador D. JORGE RODRIGUEZ SIMÓN, actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso en fecha de 7 de enero de 2019, recurso contencioso administrativo contra la resolución que se cita en el Fundamento de Derecho Primero.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resolución recurrida.

Por la representación de la entidad mercantil "LOGISTICA D'AÏLLAMENTS, SL" se interpone recurso contencioso-administrativo con núm. 35/2019 contra la resolución del TEAR de Cataluña, de fecha 12 de julio de 2018, que desestima la reclamación económico-administrativa con núm. NUM000, formulada contra los acuerdos dictados por la Delegación Regional de Inspección de la AEAT, de Cataluña, por el concepto de Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 2009 a 2011.

La regularización trae causa de la existencia, según la Inspección, de una división artificial de la actividad entre la sociedad recurrente y la sociedad SUMINISTRES I AÏLLAMENTS, SRL.

Considera la Inspección que las operaciones comerciales entre las entidades SUMINISTRES I AÏLLAMENTS, SRL y LOGISTICA D'AÏLLAMENTS, SRL han sido simuladas, siendo por ello simuladas las operaciones facturadas entre ellas, con el único fin de dividir artificialmente la actividad económica y conseguir así una reducción ilícita de la tributación de la entidad SUMINISTRES I AÏLLAMENTS, SRL al desplazar parte de la carga tributaria a LOGISTICA D'AÏLLAMENTS, SRL, quien aumentaba a su vez ficticiamente sus gastos deducibles.

La regularización parte pues de la base de que procede imputar todos los ingresos y gastos correspondientes a la actora, LOGISTICA D'AÏLLAMENTS, SRL, a SUMINISTRES I AÏLLAMENTS, SRL, por constituir ambas una sola unidad económica y, en consecuencia, al carecer LOGISTICA D'AÏLLAMENTS, SRL -la hoy recurrente- de tales ingresos y gastos, no procediendo los abonos efectuadas a la Hacienda pública por retenciones, ingresos a cuenta y pagos fraccionados, al no corresponderle, procediendo su devolución.

SEGUNDO

Pretensiones y alegaciones de las partes.

La parte actora solicita en su escrito de demanda demanda que, tras los trámites pertinentes, se dicte sentencia "... por la que estimando el recurso contencioso- administrativo interpuesto contra el Acuerdo del Tribunal Económico-administrativo Regional de Cataluña, de fecha 12 de Julio de 2018, se anule por no ser ajustada a Derecho la liquidación por el concepto de Impuesto sobre Sociedades de los ejercicios 2009 a 2011. "

En defensa de sus pretensiones alega en primer lugar que la resolución impugnada admite como prueba las presunciones de la Inspección de los Tributos, trasladando la carga dela prueba a la actora.

En segundo lugar la actora niega la existencia de simulación, alegando que el hecho de ser partícipe principal y administrador de dos sociedades no puede considerarse como simulación.

Alega también que el compartir personal administrativo y comercial por más de una sociedad es lícito, pues los comerciales pueden mostrar a la clientela productos de más de una empresa, añadiendo que, contrariamente a lo sostenido por la Inspección, no todos los medios materiales y personales eran compartidos por las dos sociedades.

En cuanto al hecho de que una de las pruebas de la AEAT sea la relativa a los modelos 347 presentados por las sociedades, la actora pone de relieve que éstos no constan incorporados al expediente, alegando la existencia de otros proveedores. Esa falta de aportación de dichos modelos debió comportar la consideración de la prueba como no válida, según la actora. Por otro lado, señala la existencia de un porcentaje de compras a terceros del 46% al 23%, diferencia del 54% al 77% de las compras que se atribuyen de la actora a SUMINISTRES I AÏLLAMENTS, SL.

Niega la existencia del mismo domicilio fiscal para ambas empresas, en contra de lo que dice es manifestado por la Inspección y argumenta la existencia de facturas cruzadas entre ambas sociedades, por cuanto SUMINISTRES realizaba trabajos de montaje y mantenimiento de instalaciones de aislamiento térmico y compra de un aislante denominado lana de roca y la segunda sociedad se dedicaba a la venta de dicho material aislante que adquiría a la primera y a otros proveedores.

En relación a la simulación, alega que la resolución impugnada pretende trasladar a la reclamante la carga de la prueba para desvirtuar las presunciones de la Inspección, alegando el contenido del art. 108 de la Ley General Tributaria y sosteniendo que nos hallamos ante un supuesto d economía de opción y ante operaciones vinculadas que afectan a otras empresas que no han sido informadas a efectos de poder recuperar el impuesto pagado.

Por su parte, la Abogacía del Estado sostiene la inexistencia de dos actividades empresariales independientes,una desarrollada por SUMINISTRES I AÏLLAMENTS, SL y otra por la recurrente que divide en dos el volumen de facturación de la empresa, alegando que al tratarse de una apariencia creada por el interesado, no puede exigirse una prueba directa a la Administración, debiendo acudirse a la prueba de presunciones. Cita los indicios en los que se funda la referida prueba de presunciones y alega el contenido del art. 16.1 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

Solicita la desestimacion del recurso, con imposición de costas a la actora.

TERCERO

Antecedentes fácticos.

No resulta controvertido que la recurrente, LOGISTICA D'AÏLLAMENTS, SRL fue constituida en 20 de mayo de 1997, participando en más de un 50% y ostentando la administración D. Isaac. A partir de julio de 2008 el citado D. Isaac es titular del 83,61% del capital y el resto pertenece a la sociedad Economic Guile, SRL, cuyo capital pertenece, a su vez, en un 95% al citado D. Isaac y el restante 5% a Dña. Milagrosa, excónyuge de D. Prudencio, a la sazón contable de la sociedad actora y con poderes de administración sobre la misma desde octubre de 1998 hasta el momento del acuerdo de la Inspección, como mínimo.

Consta dada de alta en el epígrafe del IAE 617.9 "Comercio al por mayor interindustrial (excepto minería y química) de otros productos, maquinaria y material n.c.o.p.".

Por su parte, la sociedad SUMINISTRES I AÏLLAMENTS, SRL fue constituida el 6 de octubre de 1993, siendo su socio único y administrador D. Isaac. En dicha sociedad D. Prudencio ostentó también poderes de administración desde octubre de 1998 hasta mayo de 2011 y por ello dentro del período objeto de inspección.

Durante ese período consta dada de alta en el epígrafe del IAE 505.4, "Colocación de aislamientos fónicos, térmicos y acústicos de cualquier clase y para cualquier tipo de obras, impermeabilización en todo tipo de edificios y construcciones por cualquier procedimiento."

Así pues en fecha 5 de marzo de 2015 la Inspección dictó acuerdo de liquidación del que resulta una deuda tributaria a devolver por importe de 39.972,53 Euros, siendo el mismo recurrido ante el Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña, cuyo acuerdo, a su vez, es el objeto del presente recurso contencioso administrativo.

CUARTO

Sobre el tema de fondo. Las cuestiones planteadas por la actora y la demandada en el presente recurso tienen contenido análogo a las cuestionadas también en el recurso contencioso administrativo núm. 32/19, visto ante esta Sala y Sección, interpuesto por SUMINISTRES I AÏLLAMENTS, SRL, procedimiento directamente relacionado con el presente, a cuya Sentencia, en parte bastante, nos remitimos por un principio de seguridad jurídica y coherencia con la posición de la Sala, asumiendo por ello sus postulados en cuanto aplicables al presente caso.

En la...

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