ATS, 4 de Noviembre de 2020

PonenteRAFAEL SARAZA JIMENA
ECLIES:TS:2020:9756A
Número de Recurso1824/2018
ProcedimientoRecurso de casación
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2020
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

AUTO

Fecha del auto: 04/11/2020

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 1824 /2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena

Procedencia: AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 5 DE ZARAGOZA

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

Transcrito por: CSB/rf

Nota:

CASACIÓN núm.: 1824/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

AUTO

Excmos. Sres.

D. Francisco Marín Castán, presidente

D. Rafael Sarazá Jimena

D. Juan María Díaz Fraile

En Madrid, a 4 de noviembre de 2020.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de Ibercaja Banco S.A. presentó escrito de interposición del recurso de casación y recurso extraordinario por infracción procesal frente a la sentencia de 26 de febrero de 2018 dictada por la Audiencia Provincial de Zaragoza (Sección 5.ª), en el rollo de apelación n.º 139/2017, dimanante del juicio ordinario n.º 497/2016 del Juzgado de Primera Instancia n.º 20 de Zaragoza.

SEGUNDO

Mediante diligencia de ordenación se tuvieron por interpuestos los recursos y se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante este Tribunal por término de treinta días.

TERCERO

El procurador D. Juan Manuel Andrés Alamán en nombre y representación de Ibercaja Banco S.A. ha presentado escrito ante esta Sala personándose en concepto de parte recurrente. El procurador D. Felipe de Iracheta Martín en nombre y representación de D. Onesimo ha presentado escrito ante esta sala personándose en concepto de parte recurrida.

CUARTO

La parte recurrente presentó escrito por el que desistía del recurso extraordinario por infracción procesal. Por decreto de 12 de junio de 2018 se acordó tener por desistido al recurrente respecto a dicho recurso, continuando el procedimiento únicamente respecto al recurso de casación.

QUINTO

Por providencia de 24 de junio de 2020, dictada de conformidad con el art. 483.3 LEC, se pusieron de manifiesto a las partes comparecidas las posibles causas de inadmisión de los recursos interpuestos.

SEXTO

La representación procesal de parte recurrente presentó escrito el 30 de junio de 2020, mostrando su oposición a las causas de inadmisión puesta de manifiesto. La representación procesal de la parte recurrida mostró su conformidad con la causa de inadmisión.

SÉPTIMO

Por la parte recurrente se han efectuado los depósitos para recurrir exigidos por la disposición adicional 15.ª LOPJ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El recurrente interpone recurso de casación frente a una sentencia dictada en un juicio ordinario de acción de nulidad de condiciones generales de la contratación. El procedimiento se ha tramitado en atención a la materia, por lo que su acceso a casación ha de realizarse por el cauce del art. 477.2.3.º LEC, acreditando la existencia de interés casacional.

El recurso de casación se articula en cinco motivos. El primer motivo alega la infracción del art. 326 LEC en relación con los arts. 1225, 1227 y 1230 del Código Civil respecto al valor probatorio de los documentos privados. El segundo motivo alega la infracción del principio de libertad contractual y la regulación de la transacción prevista en los arts. 1809 y 1816 CC que otorga para las partes a que lo transaccionado tenga autoridad de cosa juzgada. El tercer motivo alega la infracción del arts. 6 y 7 CC, por la que sostiene la validez de la renuncia formulada por el prestatario. El cuarto motivo alega la vulneración de los arts. 1309 y 1313 Código Civil y afirma la extinción de la acción de nulidad desde el momento en que el contrato ha sido ratificado válidamente por la parte prestataria, y el reconocimiento de que en su día fue comunicado la limitación del interés mínimo, y por tanto la entendieron y aceptaron. El quinto y último motivo alega vulneración del art. 1 de la Ley 7/1998 de 18 de abril sobre las Condiciones Generales de la Contratación, art. 3.2 de la Directiva 93/13/CEE, art. 82.1 de la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2007 de 16 de noviembre.

SEGUNDO

El planteamiento del primer motivo de casación incurre en causa de inadmisión por incumplimiento de los requisitos legales, puesto que plantea una cuestión procesal que no es revisable a través de este recurso ( art. 483.2.2.º LEC en relación con el art. 481.1 LEC). El motivo plantea como cuestión de fondo la valoración de la prueba documental e interpretación del art. 326 LEC, una cuestión procesal, que no puede servir de base para formular un recurso de casación.

La sala ha reiterado que cualquiera que sea la modalidad de casación que se alegue ha de fundarse en la infracción de la norma aplicable para la resolución del litigio, norma que ha de ser sustantiva en el ámbito propio y específico del recurso de casación, expresión que además ha de contenerse en el encabezamiento del motivo junto con el resumen de las razones de la vulneración denunciada, sin que pueda sustentarse un motivo de casación en normas procesales.

Así, la sentencia del Tribunal Supremo, Sala Primera n.º 398/ 2018 de 26 de junio, explica:

"[...]1.- Es jurisprudencia consolidada la que afirma que el recurso de casación no es un recurso ordinario que dé paso a una tercera instancia en la que el recurrente pueda someter a este tribunal la decisión del conflicto con plenitud de cognición, sino un recurso extraordinario dirigido a controlar la correcta interpretación y aplicación por la sentencia de apelación de la norma, principio de derecho o jurisprudencia aplicable al caso.

  1. - Por tal razón, el recurso de casación exige claridad y precisión en la identificación de la infracción normativa ( art. 477.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ), lo que se traduce no solo en la necesidad de que su estructura sea muy diferente a la de un mero escrito de alegaciones, sino también en la exigencia de una razonable claridad expositiva que permita la individualización del problema jurídico planteado ( artículo 481.1 y 3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil); la fundamentación suficiente sobre la infracción del ordenamiento jurídico alegada (artículo 481.1); y la improcedencia de denunciar infracciones procesales.[...]".

Procede admitir el segundo, tercero, cuarto y quinto motivo del recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Ibercaja Banco S.A., puesto que ha justificado los presupuestos que determinan el acceso al recurso de casación por la vía del ordinal 3.º del art. 477.2 LEC.

TERCERO

Admitido el segundo, tercero, cuarto y quinto motivos del recurso de casación, de conformidad con el art. 485 LEC, la parte recurrida podrá formalizar la oposición a los motivos del recurso admitidos por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.

CUARTO

De conformidad con lo previsto en el artículo 208.4 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

  1. ) Admitir los motivos segundo, tercero, cuarto y quinto del recurso de casación interpuesto por la representación procesal Ibercaja Banco S.A. frente a la sentencia de 26 de febrero de 2018 dictada por la Audiencia Provincial de Zaragoza (Sección 5.ª), en el rollo de apelación n.º 139/2017, dimanante del juicio ordinario n.º 497/2016 del Juzgado de Primera Instancia n.º 20 de Zaragoza.

  2. ) No admitir el primer motivo del recurso del recurso de casación interpuesto contra la citada sentencia.

  3. ) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición al recurso, en cuanto a los motivos primero y segundo admitidos. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la secretaría.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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