STSJ Castilla y León 48/2020, 9 de Octubre de 2020

PonenteCARLOS JAVIER ALVAREZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJCL:2020:3171
Número de Recurso34/2020
ProcedimientoRecurso de apelación. Juicio penal
Número de Resolución48/2020
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2020
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

CASTILLA Y LEON

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

ROLLO DE APELACION NUMERO 34 DE 2020

AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID (Sección 4ª)

ROLLO NUMERO 19/2019

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NUMERO 2 DE MEDINA DEL CAMPO

-SENTENCIA Nº 48/2020-

Señores :

Excmo. Sr. D. José Luis Concepción Rodríguez

Ilmo. Sr. D. Carlos Javier Alvarez Fernández

Ilmo. Sr. D. Ignacio María de las Rivas Aramburu

________________________________________________

En Burgos, a nueve de Octubre de 2.020.

La Sala de lo Civil y Penal de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Magistrados expresados, ha visto en segunda instancia la causa procedente de la Audiencia Provincial de Valladolid (Sección 4ª), seguida por los delitos de prevaricación y malversación, contra DON Florian, DON Genaro, DOÑA Ana María y DON Gonzalo, cuyos datos y circunstancias ya constan en la sentencia impugnada, en virtud del recurso de apelación interpuesto por EL MINISTERIO FISCAL, al cual se ha adherido DON Hermenegildo, Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Valdestillas (Valladolid), que ejerce en la causa la Acusación particular, representado por la Procuradora Doña Marta Fernández Gimeno y asistido del Letrado Don José Antonio Castañeda Pérez, siendo apelados los acusados antes referidos, con la representación y asistencia letrada de la primera instancia, y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Carlos Javier Alvarez Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO . - La Audiencia Provincial de Valladolid (Sección 4ª), en la causa de la que dimana el presente Rollo de Sala, dictó sentencia de fecha 7 de Febrero de 2.020, en la que se declaran probados los siguientes hechos:

" PRIMERO.- En el B.O.P. del día 29 de diciembre de 2015 se publicaron las bases de Ejecución y Desarrollo de los Planes Bienales de Cooperación 2016/2017, convocados por la Diputación Provincial de Valladolid, notificándose el día 7 de enero de 2.016, al Ayuntamiento de Valdestillas, la aprobación de la convocatoria y la apertura del plazo para presentación de solicitudes, que finalizaba el 15 de febrero de 2016.

Previa una comisión informativa de Urbanismo y obras celebrada el día 11 de enero de 2016 para dar cuenta a la corporación de la convocatoria ante mencionada se convocó Pleno del Ayuntamiento el 28 de enero de 2016, al que acuden los acusados Florian, Gonzalo, Ana María y Genaro, junto a los otros concejales de la corporación, y, se acuerda, por unanimidad solicitar la inclusión en el Plan Bienal de Inversiones 2016/2017, de la Diputación Provincial las siguientes inversiones.

1)Para el año 2016, Urbanización de calles por importe de 77.000 euros

2)Para el año 2017, Urbanización de calle por importe de 77.000 euros.

En este Pleno no se especifica qué calle se pretendía urbanizar con cargo a dicho Plan, asumiéndose el compromiso de hacerlo así y remitir a la Diputación los acuerdos, los proyectos y las certificaciones a expedir por el Secretario Municipal, sobre la propiedad y calificación del suelo.

El 23 de enero de 2016, se notificó al Ayuntamiento la aprobación provisional de obras y servicios que integraban el Plan Bienal de cooperación 2016-2017, mediante acuerdo de la Diputación provincial adoptado en 18 de marzo de 2016, publicándose los anteriores en el BOE de 22 de marzo de 2016, y abriéndose entonces el plazo para remitir a la Diputación Provincial los acuerdos, proyectos y certificaciones requeridas terminado el plazo el 31 de mayo de 2016.

Al recibirse tal notificación, el Secretario del Ayuntamiento se lo comunicó al Alcalde, Florian, indicándole que debían acordar qué calles se pretendían urbanizar, para encargar los proyectos y remitir la documentación oportuna.

Así, el 4 de abril de 2016, se celebró una Comisión Informativa de Obras y Urbanismo, en la que, el único orden del día era la determinación de las calles a urbanizar. En esta comisión ya se mencionaron las de DIRECCION000, DIRECCION001 y CALLE000, por parte de Florian.

La vivienda de la Concejal Ana María, sita en la CALLE000, se construyó, tras la licencia de obra de 3 de marzo de 2005, con informe tanto de Arquitecto Municipal como del Secretario, que era la misma persona que levantó acta del Pleno de 7 de abril de 2016, en la que se hacía constar que, dicha finca, se hallaba en una parcela incluida en la unidad de ejecución nº NUM000, condicionada por tanto su licencia de ocupación a que los propietarios asuman la parte de urbanización y obligaciones derivadas, y no se ocupe la vivienda hasta haberse completado la urbanización de dicha calle. Incumplido esta última obligación no se obtuvo la licencia de primera ocupación.

El 7 de abril de 2016 se celebró Pleno del Ayuntamiento, a fin de determinar qué calles debían incluirse en los Planes Provisionales. Al inicio del Pleno, al que asisten todos los concejales excepto uno del P.P., y el Secretario Municipal y el Alcalde, Florian mostró su intención de urbanizar la prolongación de la CALLE000, el tercio que quedaba por urbanizar, con conocimiento de que era una unidad de ejecución, así como de que, las otras dos terceras partes de la urbanización de dicha calle se había afectado a los Planes Provinciales y en la creencia, por tanto, de que el suelo se halaba "prácticamente consolidado". En el acta de ese Pleno consta la intervención de la portavoz del grupo de Ciudadanos, hoy Alcalde y denunciante en esta causa, oponiéndose a la inclusión de la CALLE000 por tratarse de una unidad de ejecución, y la respuesta de Florian, en el sentido de que "es cierto, pero al hallarse la calle consolidada, no ve irregularidad".

En dicho Pleno, así mismo, se propone la inclusión de tres calles. Una de ellas, la DIRECCION000, se acordó por unanimidad, llevándose a cabo el Proyecto básico de ejecución por la Arquitecto Municipal, que lo registró en el Registro General del Ayuntamiento el 31 de mayo de 2016.

Las otras dos calles son la DIRECCION001 y la CALLE000. La DIRECCION001 no resulta aprobada su inclusión porque sólo contó con los cuatro votos de la oposición y la abstención del equipo de gobierno, con lo que hubo empate entre ambos. La CALLE000, se aprobó con los cuatro votos del equipo de gobierno y, como los cuatro concejales de la oposición votaron en contra Florian utilizó su voto de calidad para diseminar dirimir el empate.

El proyecto de la CALLE000 también se efectuó por la Arquitecto Municipal Juliana, que lo registró el 31 de mayo de 2016.

Dicha Arquitecta presentó factura a nombre de su empresa privada NURBAN, por los honorarios de la redacción del Proyecto de la CALLE000, que, el Secretario Interventor, por mandato de Florian, hizo efectivos mediante trasferencia de 1 de junio de 2016 por 3.380,49 euros. Tanto Gonzalo, como Genaro, como Ana María, votaron a favor, como lo hizo Florian de la urbanización de la CALLE000, los dos primero únicamente por disciplina de partido, con total desconocimiento del alcalde de que la CALLE000 perteneciera a una unidad de ejecución y Ana María y Florian, conociendo dicho extremo, en la creencia de que la Diputación Provincial aprobaría dicha obra porque ya se habían urbanizado los otros tramos de la calle.

El hecho de que la CALLE000 se hallara incluida en una unidad de ejecución supone, legalmente, que se trata de suelo urbano no consolidado, de forma que su urbanización debe ejecutarse por los propietarios de los terrenos o por el Ayuntamiento mediante el sistema de actuación por cooperación, pero no incluidos en los Planes Provinciales.

Como la Diputación Provincial tuvo constancia de la calificación urbanística de terrenos de la CALLE000, en septiembre de 2016, comunicó al Ayuntamiento, el 14 de diciembre de 2016, que debían efectuar un cambio de obra, porque dicha calle no podía acogerse a los Planes Provinciales. ".

SEGUNDO.- La parte dispositiva de la sentencia recaída en primera instancia dice literalmente:

" ABSOLVEMOS a Florian, Ana María, Genaro y Gonzalo, de los delitos de prevaricación y malversación de caudales públicos de que venían siendo acusados con declaración de las costas de oficio y con todos los pronunciamientos favorables."

TERCERO . - Contra esta resolución se interpuso recurso de apelación por EL MINISTERIO FISCAL, alegándose, como único motivo de impugnación, infracción de normas del ordenamiento jurídico, por inaplicación del artículo 404 del Código Penal y doctrina jurisprudencial que lo desarrolla, y del artículo 433, en relación con el artículo 432.1 del mismo Cuerpo legal, y, en consecuencia, se solicita la revocación de la sentencia recurrida y se condene a los acusados Florian y Ana María, conforme a lo solicitado en el escrito de acusación.

CUARTO . - Admitido el recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes, adhiriéndose a dicha apelación la Acusación Particular que ejerce en el proceso DON Hermenegildo, Alcalde Presidente actual del Ayuntamiento de Valdestillas (Valladolid),, mientras que la representación y defensa de los apelados interesaron su íntegra confirmación, y, elevadas las actuaciones a este Tribunal, se formó el oportuno Rollo de Sala y, proveyendo a lo interesado por el Ministerio Fiscal apelante, se señaló el pasado día 21 de Septiembre de 2.020 para la celebración de vista pública del recurso, al que fueron citados y oídos los acusados apelados Don Florian y Ana María.

Se acepta el relato de hechos probados de la sentencia recurrida, pero sus fundamentos jurídicos solo se aceptan en tanto no entren en contradicción con lo que razonará a continuación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO. - Es objeto del presente recurso de apelación, que pende ante esta Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, la sentencia dictada, en fecha 7 de Febrero de 2.020, por la Audiencia Provincial de Valladolid (Sección 4ª), en la que se absuelve a Florian, Genaro, Ana María y Gonzalo de los delitos de prevaricación y malversación de caudales públicos de que...

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