STSJ Cataluña 3171/2020, 21 de Julio de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Julio 2020
Número de resolución3171/2020

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección Tercera

Recurso ordinario número 214/2016

Modificación puntual del PGM en can Barata, Sant Cugat del Vallés

Demandante: Cesar

Demandado: Departamento de Territorio y Sostenibilidad de la Generalitat de Cataluña

Codemandado: Ayuntamiento de Sant Cugat del Vallés

S E N T E N C I A núm. 3171

Iltmos/a Sres/a Magistrados/a :

D. Manuel Táboas Bentanachs

Dña. Isabel Hernández Pascual

D. Héctor García Morago

Barcelona, veintiuno de julio de dos mil veinte.

Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, el presente recurso contencioso administrativo, seguido sobre planeamiento urbanístico entre partes: como parte demandante, D. Cesar, representado por la procuradora Dña. Maria Isabel Pereira Mañas; como parte demandada, el Departamento de Territorio y Sostenibilidad de la Generalitat de Cataluña, representado por el abogado de la Generalitat, y habiendo comparecido como parte codemandada el Ayuntamiento de Sant Cugat del Vallés, representado por el procurador D. Ivo Ranera Cahís.

En la tramitación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dña. Isabel Hernández Pascual.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El presente recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto contra la resolución del consejero de Territorio y Sostenibilidad de la Generalitat de Cataluña, de 4 de agosto de 2016, por la que se aprueba definitivamente la Modificación puntual y transcripción a escala 1:1.000 del Plan general metropolitano en el ámbito de Can Barata, de Sant Cugat del Vallés, promovida y remitida por el Ayuntamiento, que se publicó en el DOGC número 7.228, de 18 de octubre de 2016.

  2. - Por la representación procesal de la parte actora se interpuso el presente recurso contencioso administrativo, y admitido a trámite y recibido el expediente administrativo le fue entregado y dedujo escrito de demanda, en el que tras consignar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó solicitando que se dictara Sentencia estimatoria de la demanda articulada.

  3. - Conferido traslado a la parte demandada y a la codemandada, éstas contestaron a la demanda mediante escrito en el que, tras consignar los hechos y fundamentos de derecho que estimaron de aplicación, solicitaron la desestimación de las pretensiones de la parte actora.

  4. - Recibidos los autos a prueba, se practicaron las pertinentes con el resultado que obra en autos. Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas y, finalmente, se señaló día y hora para votación y fallo, el 5 de mayo de 2020, y finalmente esta sentencia se ha podido ultimar y firmar en el día de hoy.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto la pretensión actora de que se declare la nulidad del artículo 11 de la normativa urbanística de la Modificación puntual y transcripción a escala 1:1.000 del Plan general metropolitano en el ámbito de Can Barata, de Sant Cugat del Vallés (Modificación del PGM en can Barata), aprobada definitivamente por resolución del consejero de Territorio y Sostenibilidad de la Generalitat de Cataluña, de 4 de agosto de 2016, publicada en el DOGC número 7.228, de 18 de octubre de 2016, y, en concreto, que se declare la nulidad de la prescripción incluida en dicho artículo con arreglo a la cual no se admiten parcelaciones en la zona de ordenación en edificación aislada unifamiliar, claves 20a/9*, 20a/10* y 20a/11*, y se admiten edificaciones pareadas, de acuerdo con el artículo 343.4 de las normas urbanísticas del PGM, cuando la parcela cumpla la longitud de fachada reducida respecto de la mínima de forma continua.

SEGUNDO

La Modificación del PGM en can Barata fue aprobada inicialmente por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Sant Cugat del Vallés, de 21 de enero de 2013, por lo que se rige por el Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de agosto, de aprobación del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo, en la redacción vigente a esa fecha, de conformidad con la Disposición Transitoria Cuarta , b), del citado Decreto Legislativo 1/2010.

TERCERO

La pretensión de nulidad del artículo 11 de la Modificación del PGM en Can Barata, por lo que hace a la prescripción por la que no se admiten parcelaciones en la zona de ordenación en edificación aislada unifamiliar, claves 20a/9*, 20a/10* y 20a/11*, y se admite viviendas pareadas, se fundamenta en la falta de motivación y justificación de la Modificación; en la vulneración del principio de seguridad jurídica y en la vulneración del derecho a la igualdad del artículo 14 de la Constitución, y en la incongruencia y falta de racionalidad de la misma.

Se alega falta de motivación y justificación de la Modificación, pero en la demanda se transcribe la motivación de la Modificación contenida en el apartado 3.6 de la Memoria, bajo el título "Concreción de la normativa de las zonas para acotar la densidad de viviendas y el techo máximo del ámbito", del siguiente tenor:

"La modificación puntual del PGM del año 1993 tenía como objetivo restringir la tendencia de crecimiento espontáneo del asentamiento, estableciendo unas condiciones de ordenación que se ajusten al máximo al sistema edificatorio existente. Para conseguir este objetivo el plan determinaba, según se transcribe: "En este sentido, la parcelación tendrá que corresponderse en la medida de lo posible con la estructura de la propiedad existente, de manera que no se incremente ni la edificabilidad ni la densidad potencial del sector..." Así, la modificación puntual establecía los parámetros de densidad máxima de viviendas en 6'25 viviendas/ha, de la que resultarían un total de 157 viviendas (=6'25 viviendas/ha x 25'1548 ha), y 0'25 de edificabilidad bruta máxima, que corresponderían a un máximo de 62.986 m2 edificables (=0'25 x 251.584 m2); ambos parámetros muy por debajo de las 75 viviendas/ha y 0'70 de edificabilidad bruta que determina el PGM para las zonas de renovación urbana, rehabilitación clave 16.

El PERI, a la hora de regular las zonas, concretó claramente en la normativa que para la zona 20a/13 la parcela mínima era la existente no pudiéndose sustituir ni segregar. En cambio, para las zonas 20a/9*, 20a/10*, y 20a/11* el PERI no establecía ninguna determinación relativa a la parcelación, remitiéndose a la regulación para las subzonas unifamiliares correspondientes de las Normas Urbanísticas del PGM. Así, dada la variedad de la estructura de la propiedad actual, con determinado número de parcelas con superficie y fachada superior a la mínima, se han llevado a cabo diversas segregaciones de acuerdo con una normativa que admitía estas parcelaciones.

En la tarea de transcripción y revisión del planeamiento vigente se ha realizado un análisis de la parcelación existente para determinar la densidad y edificabilidad del barrio, y comprobar si se ajustaban a los máximos establecidos por la Modificación puntual del año 1993. De este estudio se ha podido determinar que, de acuerdo con la estructura parcelaria existente, por lo que hace a la densidad se habría superado el máximo establecido, pero por lo que hace a la edificabilidad potencial, esta sería inferior a la máxima establecida, según se justifica en el siguiente cuadro:

(...)

En base al análisis anterior, el presente plan propone establecer una nueva determinación complementaria para las zonas 20a/9*, 20a/10* y 20a/11* consistente en no admitir nuevas parcelaciones, con el objeto de limitar...

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