STSJ Cataluña 27/2020, 13 de Octubre de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución27/2020
Fecha13 Octubre 2020

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA Sala Civil y Penal

Recurso de casación y extraordinario por infracción procesal núm. 45/2020

SENTENCIA NÚM. 27

Presidenta: Excma. Sra. Dª. Mª Eugènia Alegret Burgués Magistrados: Ilmo. Sr. D. Jordi Seguí Puntas Ilmo. Sr. D. Carlos Ramos Rubio

Barcelona, 13 de octubre de 2020

La Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, integrada por los Magistrados que se expresan más arriba, ha visto el recurso de casación y extraordinario por infracción procesal núm. 45/2020 contra la sentencia dictada en el 150/2019 Recurso de apelación - Sección Civil 17 Audiencia Provincial Barcelona como consecuencia del procedimiento 379/2018 Procedimiento ordinario - Juzgado Primera Instancia 2 Hospitalet de Llobregat (ant.CI-6). La COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C DIRECCION000, NUM000 ha interpuesto sendos recursos, representado/a por el/la Procurador/a URIEL PESQUEIRA PUYOL y defendido/a por el/la Letrado/a CRISTOBAL BAREA CASTILLA. ESTERCUEL SL, parte recurrida en este procedimiento, ha estado representado/a por el/la Procurador/a ANNA ROSELL MIR y defendido/a por el/la Letrado/a PILAR MELERO ESTEVE.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYASala Civil i Penal

Recurs de cassació i extraordinari per infracció processal núm. 45/2020

SENTÈNCIA NÚM. 27

Presidenta: Il·lma. Sra. Mª Eugènia Alegret Burgués Magistrats: Il·lm. Sr. Jordi Seguí Puntas Il·lm. Sr. Carlos Ramos Rubio

Barcelona, 13 d'octubre de 2020

La Sala Civil del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, integrada pels magistrats que s'indiquen més amunt, ha vist el recurs de cassació i extraordinari per infracció processal núm. 45/2020 contra la Sentència dictada en el recurs d'apel·lació 150/2019 de la Secció Civil 17a de l'Audiència Provincial de Barcelona arran del procediment ordinari 379/2018 del Jutjat de Primera Instància 2 de l'Hospitalet de Llobregat (ant.CI-6). La COMUNITAT DE PROPIETARIS C. DIRECCION000, NUM000 hi ha interposat sengles recursos, representada pel procurador URIEL PESQUEIRA PUYOL i defensada pel lletrat CRISTOBAL BAREA CASTILLA. L'entitat ESTERCUEL, SL, part contra la qual es recorre en aquest procediment, ha estat representada per la procuradora ANNA ROSELL MIR i defensada per la lletrada PILAR MELERO ESTEVE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Procurador de los Tribunales Sr/a. ANNA ROSELL MIR, actuó en nombre y representación de ESTERCUEL SL formulando demanda de 379/2018 Procedimiento ordinario - Juzgado Primera Instancia 2 Hospitalet de Llobregat (ant.CI-6). Seguida la tramitación legal, el Juzgado indicado dictó sentencia con fecha 7 de novembre de 2018, la parte dispositiva de la cual dice lo siguiente: "Estimar la demanda interpuesta por SOCIEDAD ESTERCUEL , S.L. contra La Comunidad de Propietarios de la calle DIRECCION000 nº NUM000 de Hospitalet de LLobregat decretándose la nulidad de los acuerdos contenidos en el punto 1 y 2 adoptados en la Junta de Propietarios del día 28 de junio de 2017 , con imposición de costas a la demandada".

SEGUNDO

Contra esta Sentencia, la parte demandada interpuso recurso de apelación, que se admitió y se sustanció en la Sección 17ª de la Audiencia Provincial de Barcelona la cual dictó Sentencia en fecha 27 de junio de 2019, con la siguiente parte dispositiva: "DEBEMOS DESESTIMAR y DESESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C DIRECCION000, NUM000 contra la Sentencia dictada en los autos de Procedimiento Ordinario, número 379/2018, por el Juzgado Primera Instancia 2 de l'Hospitalet de Llobregat, de fecha 07/11/2018, la cual se CONFIRMA con imposición de costas a dicha recurrente".

Solicitada su aclaración, en fecha 12 de noviembre de 2019 se dictó Auto con la siguiente parte dispositiva: "Rectifico el error padecido en la redacción de la sentencia de fecha 27/6/19 en el fundamento cuarto "in fine" debe ser añadida la expresión "permitiera alterar aquella situación". En el fundamento quinto donde dice "Sr. Enrique" debe decir "Sr. Eutimio".

TERCERO

Contra esta Sentencia, la representación procesal de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C DIRECCION000, NUM000 interpuso recurso de casación y extraordinario por infracción procesal. Por Auto de fecha 2 de julio de 2020, este Tribunal se declaró competente y admitió a trámite el recurso de casación y extraordinario por infracción procesal interpuesto, dándose traslado a la parte recurrida para formalizar oposición por escrito en el plazo de veinte días.

CUARTO

Por providencia de fecha 1 de septiembre de 2020 se tuvo por formulada oposición al recurso de casación y de conformidad con el art. 485 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se señaló para su votación y fallo, que ha tenido lugar el día 17 de septiembre de 2020.

Ha sido ponente el/la Magistrado/a Doña Maria Eugènia Alegret Burgués.

PRIMER. La procuradora dels tribunals Sra. ANNA ROSELL MIR va actuar en representació d'ESTERCUEL, SL, per formular la demanda del procediment ordinari 379/2018 del Jutjat Primera Instància 2 de l'Hospitalet de Llobregat (ant.CI-6). Seguida la tramitació legal, el Jutjat indicat va dictar sentència amb data 7 de novembre de 2018, la part dispositiva de la qual diu el següent: "Estimar la demanda interpuesta por SOCIEDAD ESTERCUEL , S.L. contra La Comunidad de Propietarios de la calle DIRECCION000 nº NUM000 de Hospitalet de LLobregat decretándose la nulidad de los acuerdos contenidos en el punto 1 y 2 adoptados en la Junta de Propietarios del día 28 de junio de 2017 , con imposición de costas a la demandada".

SEGON. Contra aquesta Sentència, la part demandada va interposar-hi un recurs d'apel·lació, que es va admetre i es va substanciar a la Secció 17a de l' Audiència Provincial de Barcelona, la qual va dictar Sentència en data 27 de juny de 2019, amb la part dispositiva següent: "DEBEMOS DESESTIMAR y DESESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C DIRECCION000, NUM000 contra la Sentencia dictada en los autos de Procedimiento Ordinario, número 379/2018, por el Juzgado Primera Instancia 2 de l'Hospitalet de Llobregat, de fecha 07/11/2018, la cual se CONFIRMA con imposición de costas a dicha recurrente".

Sol·licitat l'aclariment, en data 12 de novembre de 2019 es va dictar una interlocutòria amb la següent part dispositiva: "Rectifico el error padecido en la redacción de la sentencia de fecha 27/6/19 en el fundamento cuarto "in fine" debe ser añadida la expresión "permitiera alterar aquella situación". En el fundamento quinto donde dice "Sr. Enrique" debe decir "Sr. Eutimio".

TERCER. Contra aquesta Sentència, la representació processal de la COMUNITAT DE PROPIETARIS C DIRECCION000, NUM000, va interposar-hi un recurs de cassació i extraordinari per infracció processal. Per interlocutòria de data 2 de juliol de 2020, aquest Tribunal es va declarar competent i va admetre a tràmit el recurs de cassació i extraordinari per infracció processal interposat, que es va traslladar a la part objecte del recurs perquè pogués formalitzar oposició per escrit en el termini de vint dies.

QUART. Per mitjà de la provisió de data 1 de setembre de 2020 es va tenir per formulada oposició al recurs de cassació i, de conformitat amb l' article 485 de la Llei d'enjudiciament civil, es va adiar la decisió, que ha tingut lloc el 17 de setembre de 2020.

Ha estat ponent la magistrada senyora Maria Eugènia Alegret Burgués.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento El presente recurso de casación se interpone contra una sentencia de apelación que, confirmando enteramente la dictada en primera instancia, estimó íntegramente la demanda interpuesta por ESTERCUEL SL contra COMUNIDAD DE PROPIETARIOS c/ DIRECCION000 NUM000 de L'HOSPITALET DE LLOBREGAT y declaró la nulidad de los acuerdos número 1 (aprobación de cuentas del ejercicio 2016) y número 2 (aprobación del presupuesto de 2017) de la Junta celebrada por la comunidad de propietarios demandada el día 28 de junio de 2017, con imposición de las costas de primera instancia a la demandada y también las del recurso de apelación. Esta Sala admitió únicamente el segundo motivo del recurso de casación referido al acuerdo sobre el presupuesto comunitario del año 2017 y el pago de las cuotas por trimestres adelantados que ambas sentencias consideraron nulo por ser reiterativo de uno anterior incluido en una Junta celebrada el día 25 de marzo de 2015 que había sido declarada nula por sentencia firme de 25 de noviembre de 2015. La sentencia de segunda instancia hizo mención expresa, como fundamento de tal nulidad, a nuestras sentencias 65/2014 de 16 de octubre y 105/2016 de 22 de diciembre, cuya indebida aplicación se denuncia en el recurso de casación. La otra parte se opone a la admisibilidad del único motivo del recurso de casación aceptado, en el trámite de contestación al mismo. Los motivos de inadmisión alegados por la parte recurrida no son atendibles. El recurso reúne los requisitos mínimos para ser admitido a trámite, pues en su encabezamiento identifica la infracción denunciada y en su desarrollo justifica el interés casacional concretando la cuestión jurídica suscitada respetando suficientemente las exigencias de la técnica casacional y la base fáctica del proceso. Es cierto, no obstante que existe una cierta imprecisión de las infracciones legales denunciadas. Así, en la primera parte del recurso se citan como infringidos los art. 553-31.1 del CCCat [ :Los acuerdos de la junta de propietarios pueden impugnarse judicialmente en los siguientes casos: a) Si son contrarios a las leyes, al título de constitución o a los estatutos o si, dadas las circunstancias, implican un abuso de derecho] precepto en el que se basó la sentencia de primera instancia ratificada por la de segunda para motivar la nulidad del acuerdo nº 2 de...

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