SAN 89/2020, 22 de Octubre de 2020

PonenteRAMON GALLO LLANOS
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2020:2769
Número de Recurso355/2020

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

MADRID

SENTENCIA: 00089/2020

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Social

Letrada de la Administración de Justicia:

Dª. MARTA JAUREGUIZAR SERRANO

SENTENCIA Nº : 89/20

Fecha de Juicio: 13/10/2020

Fecha Sentencia: 22/10/2020

Tipo y núm. Procedimiento: CONFLICTOS COLECTIVOS 0000355 /2020

Materia: CONFLICTO COLECTIVO

Ponente: D. RAMÓN GALLO LLANOS

Demandante/s: FEDERACION ESTATAL DE SERVICIOS, MOVILIDAD Y CONSUMO DE LA UNION GENERAL DE TRABAJADORES (FESMC-UGT)

Demandado/s: CORPORACION RADIO TELEVISION ESPAÑOLA (CRTVE), SINDICATO INDEPENDIENTE DE COMUNICACIOIN Y DIFUSION, UNION SINDICAL OBRERA (USO), CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO (CGT), COMISIONES OBRERAS (CCOO)

Resolución de la Sentencia: DESESTIMATORIA

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

-GOYA 14 (MADRID)

Tfno: 914007258

Correo electrónico:

Equipo/usuario: JGH

NIG: 28079 24 4 2020 0000361

Modelo: ANS105 SENTENCIA

CCO CONFLICTOS COLECTIVOS 0000355 /2020

Procedimiento de origen: /

Sobre: CONFLICTO COLECTIVO

Ponente Ilmo/a. Sr/a: RAMÓN GALLO LLANOS SENTENCIA 89/20

ILMO/A. SR./SRA.PRESIDENTE:

Dª. EMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA ILMOS/AS. SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D. RAMÓN GALLO LLANOS

Dª MARÍA ISABEL CAMPOS TORRES

En MADRID, a veintidós de octubre de dos mil veinte.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres./as. Magistrados/as citados al margen y EN NOMBRE DEL REY

Han dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento CONFLICTOS COLECTIVOS 0000355 /2020 seguido por demanda de FEDERACION ESTATAL DE SERVICIOS, MOVILIDAD Y CONSUMO DE LA UNION GENERAL DE TRABAJADORES (FESMC-UGT), representada por el letrado JOSE ANTONIO MOZO SAIZ, contra CORPORACION RADIO TELEVISION ESPAÑOLA (CRTVE), representada por el abogado del Estado GONZALO MAIRATA, UNION SINDICAL OBRERA (USO), representada por la letrada Mª EUGENIA MORENO DIAZ, SINDICATO INDEPENDIENTE DE COMUNICACIOIN Y DIFUSION, representado por la letrada LAURA SÁNCHEZ OÑATE, CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO (CGT), representada por el letrado LLUC SANCHEZ BERCEDO, COMISIONES OBRERAS (CCOO) representada por el letrado MIGUEL ANGEL CRESPO CALVO, con intervención del MINISTERIO FISCAL, sobre CONFLICTO COLECTIVO. Ha sido Ponente el Ilmo./a. Sr./a. D./ña. RAMÓN GALLO LLANOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 24 de septiembre de 2020 se presentó demanda por UGT sobre conflicto colectivo.

Segundo

Dicha demanda fue registrada con el número 355/2.020 por decreto de fecha 25 de septiembre de 2020 en el que se fijó como fecha para los actos de conciliación y juicio el día 13 de octubre de 2.020.

Tercero

- Los actos de conciliación y juicio, tuvieron lugar el día previsto para su celebración, y resultando la conciliación sin avenencia, se inició el acto del juicio en el que:

El letrado de UGT tras afirmarse y ratificarse en su demanda solicitó se dictase sentencia en la que se declare dicte sentencia por la que se declare la nulidad de las convocatorias :

  1. 1 OFERTA DE EMPLEO DE LA CORPORACIÓN DE RADIO Y TELEVISIÓN ESPAÑOLA SME - SECTOR PÚBLICO ESTATAL- ADMINISTRADOR DE SERVIDORES DE FECHA 15/09/2020.

  2. 1 OFERTA DE EMPLEO DE LA CORPORACIÓN DE RADIO Y TELEVISIÓN ESPAÑOLA SME - SECTOR PÚBLICO ESTATAL- ADMINISTRADOR COMUNICACIONES DE FECHA 15/09/2020.

  3. 1 OFERTA DE EMPLEO DE LA CORPORACIÓN DE RADIO Y TELEVISIÓN ESPAÑOLA SME - SECTOR PÚBLICO ESTATAL- ADMINISTRADOR BBDD Y MIDDLEWARE DE FECHA 15/09/2020.

  4. 1 OFERTA DE EMPLEO DE LA CORPORACIÓN DE RADIO Y TELEVISIÓN ESPAÑOLA SME - SECTOR PÚBLICO ESTATAL- ADMINISTRADOR PLATAFORMAS INFORMÁTICAS DE FECHA 15/09/2020.

  5. 1 OFERTA DE EMPLEO DE LA CORPORACIÓN DE RADIO Y TELEVISIÓN ESPAÑOLA SME - SECTOR PÚBLICO ESTATAL- ADMINISTRADOR SISTEMAS INFORMATICOS DE FECHA 15/09/2020.

  6. 1 OFERTA DE EMPLEO DE LA CORPORACIÓN DE RADIO Y TELEVISIÓN ESPAÑOLA SME - SECTOR PÚBLICO ESTATAL- ADMINISTRATIVO - PROCEDIMIENTOS CONSULTIVOS Y JUDICIALES DEL ORDEN SOCIAL DE FECHA 03/09/2020.

por incumplimiento de lo establecido en el II Convenio colectivo de la Corporación Radio Televisión Española, condenando a la demandada a estar y pasar por dicha declaración

En sustento de su pretensión esgrimió la condición de la actora del sindicato más representativo a nivel nacional, así como su alto grado de implantación en el seno de la corporación RTVE.

Alegó que la empresa rige las relaciones laborales con arreglo al II Convenio Colectivo de empresa, suscrito el 29 de noviembre de 2013, Resolución de 17 de enero de 2014, de la Dirección General de Empleo, (código de convenio n.º 90100582012011) BOE de 30 de enero de 2014, que regula en su capítulo III el sistema de provisión de puestos de trabajo en su capítulo III.

Denunció que el día 3-9-2.020 la demandada ha hecho pública la cobertura de las vacantes que se impugnan, las cuales no han sido ofertadas conforme a la prelación de cobertura establecida en el vigente Convenio Colectivo, ni ha sido convocada la Comisión de Empleo recogida en el artículo 27 del mismo.

A las peticiones de UGT se adhirieron el resto de organizaciones sindicales comparecientes.

El Abogado del Estado se opuso a la demanda, solicitando el dictado de sentencia desestimatoria de la misma, Con carácter procesal alegó la excepción de inadecuación de procedimiento respecto de la plaza de administrativo, puesto que a fecha del juicio un candidato seleccionado.

En cuanto al fondo refirió que las vacantes que se ofertan obedecían a un supuesto de movilidad entre entes públicos expresamente previsto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, donde esta norma debe primar sobre el Convenio colectivo- invocando al efecto la SAN de 1-6-2.018 (ICEX) que resolvió un supuesto idéntico.

Igualmente defendió que con arreglo al art. 12 del Convenio de aplicación a la presente convocatoria no le resultaba de aplicación el Capítulo III del Convenio colectivo.

Seguidamente, se procedió a la proposición y práctica de la prueba proponiéndose y practicándose la documental, tras lo cual las partes elevaron sus conclusiones a definitivas.

Cuarto

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 85.6 LRJS se precisa que los hechos controvertidos fueron los siguientes:

- La convocatoria ha contado con la autorización de SEPI, DG costes de personal, DG función pública.

- Los puestos convocados con de perfil técnico, específico, informáticos y administrativos de perfil jurídico.

- La plaza 61 administrativo estaba seleccionada la persona que la iba a ocupar.

- No existe personal excedente que hubiera pedido reingreso y que tuviera perfil de las plazas de la convocatoria.

Quinto

En la tramitación de las presentes actuaciones se han observado todas las formalidades legales.

HECHOS

PROBADOS.- PRIMERO . - La Federación de Servicios, Movilidad y Consumo de la Unión General de Trabajadores (FeSMCUGT) está integrada en la Unión General de Trabajadores, sindicato más representativo a nivel estatal, según dispone el artículo 6 de la LOLS, y además tiene una importante implantación en la CORPORACIÓN RADIO TELEVISIÓN ESPAÑOLA, S.A.-conforme.- SEGUNDO .- El ámbito territorial del presente conflicto colectivo es estatal, pues existen centros de trabajo en más de una Comunidad Autónoma..- conforme.- TERCERO.- La empresa frente a la que se interpone la presente solicitud de mediación regula sus relaciones laborales a través del II Convenio Colectivo de empresa, suscrito el 29 de noviembre de 2013, Resolución de 17 de enero de 2014, de la Dirección General de Empleo, (código de convenio n.º 90100582012011) BOE de 30 de enero de 2014 que dedica su capítulo III a la provisión de puestos de trabajo.

CUARTO

La demandada en fecha 15-9-2.020 ha hecho efectuado convocatorias para cubrir las plazas referidas en el suplico de la demanda las cuales están destinadas a Dirigido a " Personal, funcionario o laboral, con la relación preexistente de carácter fijo e indefinido en el sector público estatal, conforme a los criterios e instrucciones en materia de contratación establecidos en la disposición adicional vigésimo novena de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para 2018.- descriptores 17 a 22-.

Dichas convocatorias fueron autorizadas por Los Ministerios de Hacienda y política territorial y Función pública, y en las solicitudes de autorización se hacía constar que en la actualidad no se dispone en RTVE de personal con el perfil técnico necesario para cubrir dichos puestos.- descriptor 33.-

QUINTO

Damos por reproducido cuanto consta certificado en el descriptor 36 de donde se deduce que la para la plaza ADMINISTRATIVO - PROCEDIMIENTOS CONSULTIVOS Y JUDICIALES DEL ORDEN SOCIAL DE FECHA 03/09/2020 había una candidata seleccionada a fecha 2-10-2.020.

SEXTO

Damos por reproducido el certificado que obra en el descriptor 37.

SÉPTIMO

El día 21 de septiembre de 2.020 por UGT se efectúo consulta a la comisión paritaria del II CONVENIO COLECTIVO DE LA CORPORACIÓN RTVE- DESCRIPTOR 2-. Y el día 23-9-2.020 se presentó por dicho sindicato papeleta de conciliación ante el SIMA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

.- PRIMERO.- La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional es competente para conocer del presente proceso de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9, 5 y 67 de la Ley Orgánica 6/85, de 1 de julio, del Poder Judicial

, en relación con lo establecido en los artículos 8.1 y 2 g) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social,.

SEGUNDO

De conformidad con lo prevenido en el artículo 97, 2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, la redacción de la resultancia fáctica de la presente resolución descansa bien en hechos conformes, bien las fuentes de prueba que en los mismos se expresan.

TERCERO

Impugnándose por UGT las convocatorias de empleo efectuadas por RTVE que se refieren en el suplico de su demanda, por no...

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