STSJ Comunidad de Madrid 805/2020, 16 de Septiembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha16 Septiembre 2020
Número de resolución805/2020

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34016050

NIG : 28.092.00.4-2018/0001700

Procedimiento Recurso de Suplicación 1408/2019

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 02 de Móstoles Procedimiento Ordinario 794/2018

Materia : Reclamación de Cantidad

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 1408/19

Sentencia número: 805/20

G.

Ilma. Sra. Dª. MARÍA DEL ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

Ilmo. Sr. D. ISIDRO MARIANO SAIZ DE MARCO

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ-ALLER

En la Villa de Madrid, a dieciséis de septiembre de dos mil veinte, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En los recursos de suplicación número 1408/19 formalizados por el Sr. Letrado D. JAVIER GONZÁLEZ MARTÍN en nombre y representación de D. Emiliano, la letrada de la Comunidad de Madrid en nombre y representación de la CONSEJERIA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y PORTAVOCIA de la CAM y el Sr. Letrado D. JULIAN BOTELLA

CRESPO en nombre y representación de MAPFRE ESPAÑA S.A. contra la sentencia de fecha 28-6-19, dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Móstoles, en sus autos número 794/18, seguidos a instancia de D. Emiliano frente a COMUNIDAD DE MADRID - CONSEJERIA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y PORTAVOCIA, Dña. Belinda y MAPFRE ESPAÑA S.A., en reclamación por cantidad, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARÍA DEL ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- El actor, D. Emiliano, nacido en fecha NUM000 -61, y af‌iliado a la Seguridad Social, Régimen General, con el número NUM001, prestaba sus servicios para la CAM con antigüedad de 22-01-87, ostentando la categoría profesional Bombero y percibiendo un salario mensual bruto prorrateado en el mes de septiembre 2013 de 3.155'95 euros (parte de accidente de trabajo, folio 66 vuelto).

SEGUNDO

Con fecha 24-10-13, a las 02:00 horas, el demandante sufrió un accidente de trabajo cuando prestaba servicios para la CAM, en el centro de trabajo Parque de Bomberos de Villaviciosa de Odón. En dicha fecha y hora, se encontraba acostado en una cama que se encontraba en el interior de un mueble vertical, que estaba anclado a la pared, comprado y montado por personas desconocidas, y que sirve para el descanso de los bomberos como consecuencia de los turnos realizados de veinticuatro horas. No hay constancia de que el referido mueble fuera acompañado de manual de instrucciones para el montaje o para el uso y mantenimiento del mueble. Sobre las 02:00 horas, sonó la recepción de un fax, por lo que se incorporó de la cama para levantarse e ir a recibirlo. En ese instante, y sin saber cómo, el mueble cedió, soltándose los anclajes que lo sujetaban a la pared, por lo que cayó encima del actor, golpeándole en la espalda y en la cabeza. Éste quedó atrapado dentro del mueble, por lo que tuvieron que ir sus compañeros a sacarle del interior. Sus compañeros no solo sacaron al demandante del lugar del accidente, sino que limpiaron toda la sala; quitaron el mueble, con los restos de madera rotos que había por el suelo, así como tornillos y demás, y se lo llevaron a un almacén. Al día siguiente cuando fueron los peritos, el responsable de la empresa de mantenimiento, y otras personas, no quedaba nada en la sala de emisoras. No consta que acudiera al lugar de los hechos agentes de las fuerzas o cuerpos de seguridad del estado, policías locales o cualquier otra autoridad o funcionario público que dejara constancia de los que había en la habitación tras el accidente (hecho probado primero de la sentencia de 27-11-17 dictada por el Juzgado de lo Penal 6 de Móstoles, último documento del Tomo IV de las actuaciones penales, incluido en el CD adjuntado a la demanda de la parte actora).

TERCERO

Con fecha 29-01-14 la Inspección de Trabajo emitió informe sobre el accidente de trabajo referenciado, que concluyó con las propuestas que son de ver en el referido informe (folios 62 a 64 de autos).

CUARTO

Por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 03-11-14 se declaró al actor en situación de Gran Invalidez, con derecho a percibir una prestación en cuantía del 100% de su base reguladora de 3.209'56 euros mensuales, limitada con el tope legalmente establecidos para las pensiones públicas en

2.980'24 euros, con el complemento de Gran Invalidez de 1.499'91 euros, y con efectos de 16-07-14. En dicha resolución le fue diagnosticado como cuadro clínico residual: "Síndrome de lesión medular transverso C6 ASIA A ZPP T1 secundario a fractura luxación C7-T1 por hiperf‌lexión cervical en accidente laboral el 04-10-13. Realizada artrodesis anterior C7-T1. Síndrome espástico, intestino y vejiga neurógenos.

QUINTO

El actor permaneció en situación de Incapacidad Temporal en el periodo 25-10-13 a 16-07-14, habiendo percibido en concepto de recargo de prestación por parte de la Comunidad de Madrid en febrero 2015 la cantidad de 9.960'14 euros (derivado de la fecha de efectos de la calif‌icación como Gran Invalido ya referenciada y documento 16 del ramo de prueba de la CAM).

SEXTO

El actor permaneció hospitalizado un total de 261 días (informes del Hospital de Toledo y médico forense, incorporados como documentos 4 y 9 en el CD adjuntado al escrito de demanda).

SEPTIMO

Por resolución de 07-08-14 del Instituto Nacional de la Seguridad Social se declaró la responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en el accidente sufrido por el actor en fecha 24-10-13, y la procedencia de que las prestaciones derivadas del mismo se incrementaran

con cargo exclusivo a la CAM en un 40% (documento 6 del CD adjuntado por la parte actora al escrito de

demanda)

OCTAVO

Con fecha 09-03-12 la codemandada Dª. Belinda, Técnico de Prevención en Seguridad y Salud en el Trabajo de la CAM, emitió informe de Revisión de Evaluación de Riesgos del Parque de Bomberos de Villaviciosa de Odón (documento 1 de su ramo de prueba, folios 1085 a 1122 y documento 10 de la CAM, folios 696 a 725).

NOVENO

Con fecha 23-04-14 el actor formuló denuncia penal, acordándose por el Juzgado de Instrucción número 5 de Móstoles incoar Diligencias Previas mediante auto de 05-05-14, dirigiéndose la actuación frente al representante legal de Soler Global Service, S.L. y Dª. Belinda, comunicándose la existencia del procedimiento a Zurich Insurance PLC, Sucursal en España por auto de 31-03-15 (folios 4 a 12 del Tomo I y 153 del tomo II de las actuaciones penales incluido como documento 20 en el CD adjuntado al escrito de demanda). Mediante auto de referido juzgado de 13-05-16 (folio 98 del tomo III), se acordó la tramitación de las diligencias previas por el trámite de procedimiento abreviado, por si los hechos investigados a Dª. Belinda y a D. Mario, representante legal de Soler Global Service, S.L. fueran constitutivos de un delito contra los derechos de los trabajadores y un delito de lesiones, dirigiéndose también la acción frente a la aseguradora Zurich como responsable civil directo y CAM como responsable civil subsidiario. Por auto de 15-11-16 se acordó la apertura de juicio oral (folio 229 del tomo III). Y por auto de 09-03-17 (folio 76 del tomo IV), se acordó tener a la acusación particular por renunciada al ejercicio de la acción civil en la causa penal, con expresa reserva de acciones civiles para ejercitarlas ante la jurisdicción civil, acordándose igualmente apartar de la causa a Zurich y a la CAM, llamados como responsables civiles directo y subsidiario. Con fecha 16-05-17 fue repartido el procedimiento abreviado al Juzgado Penal 6 de Móstoles (folio 211 del tomo IV), que por sentencia de 27-11-17 absolvió a la demandada en este procedimiento Dª. Belinda y otro, de las infracciones penales que se les imputaban en relación al accidente sufrido por el demandante -delito contra los derechos de los trabajadores- (incluida como último documento del tomo 4 incorporado en el CD adjuntado al escrito de demanda). Esta sentencia fue declarada f‌irme por auto de 06-02-18 (documento 3 de la prueba documental de la codemandada, folios 1150 y 1151).

DECIMO

Con fecha 27-11-13 fue emitido Informe Técnico de Asesoramiento por los Técnicos de Prevención de Riesgos Laborales del Servicio de Prevención de la Comunidad de Madrid (la codemandada persona física y otra). El contenido del mismo f‌igura como documento 8 del ramo de prueba...

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