STSJ Murcia 418/2020, 28 de Septiembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución418/2020
Fecha28 Septiembre 2020

T.S.J.MURCIA SALA 2 CON/AD

MURCIA

SENTENCIA: 00418/2020

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Equipo/usuario: UP3

Modelo: N11600

PALACIO DE JUSTICIA, RONDA DE GARAY, 5 -DIR3:J00008051

Correo electrónico:

N.I.G: 30030 33 3 2014 0001511

Procedimiento: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000008 /2015

Sobre: ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA

De D./ña. AUTOMENOR S.A.

ABOGADO MIGUEL ANGEL MARTINEZ LOPEZ

PROCURADOR D./Dª. MANUEL SEVILLA FLORES

Contra D./Dª. TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGION DE MURCIA TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRAT, CONSTRUCCIONES RIBES PIZARRO SL

ABOGADO ABOGADO DEL ESTADO,

PROCURADOR D./Dª. , MARIA ESPERANZA AZPEITIA CALVIN

RECURSO Núm. 8/2015

SENTENCIA Núm. 418/2020

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN SEGUNDA

compuesta por los Iltmos. Sres.:

Dª. Leonor Alonso Díaz-Marta

Presidente

  1. José María Pérez-Crespo Payá

Dª. Pilar Rubio Berna

Magistrados

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº. 418/20

En Murcia, a veintiocho de septiembre de dos mil veinte.

En el recurso contencioso administrativo nº. 8/15, tramitado por las normas del procedimiento ordinario, en cuantía de 114.152,67 euros, y referido a: Impuesto sobre el Valor Añadido.

Parte demandante:

AUTOMENOR, S.A., representada por la Procuradora Dª. Manuel Sevilla Flores y dirigido por el Abogado D. Miguel Ángel Martínez López.

Parte demandada:

La Administración Civil del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Acto administrativo impugnado:

Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de fecha 30 de septiembre de 2014 que estima en parte las reclamaciones acumuladas NUM000 y NUM001, la primera dirigida contra la liquidación girada por la Dependencia Regional de Inspección de la Agencia Tributaria de Murcia derivada del Acta de disconformidad NUM002 en concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido de los ejercicios 2007 y 2008, determinando una deuda a ingresar de 94.329,59 euros y unos intereses de demora de 19.823,08 euros (en total 114.152,67 euros y la segunda contra la sanción impuesta por la misma Dependencia en el expediente sancionador NUM003 por importe de 90.106,03 euros como consecuencia del impago dentro de plazo de la deuda anterior y por haber acreditado de forma improcedente partidas positivas o negativas o créditos tributarios a compensar o a deducir de la base imponible o en la cuota de declaraciones futuras propias o de terceros.

Pretensión deducida en la demanda:

Que se dicte sentencia que anule la resolución de 31 de septiembre de 2014 del TEARM impugnada y el acuerdo de liquidación y acuerdo de resolución del procedimiento sancionador que viene a confirmar en parte, con expresa imposición de costas a la Administración demandada.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Pilar Rubio Berná, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. - El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 23 de diciembre de 2014, y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO. - La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO. - Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.

CUARTO. - Se dictó sentencia nº 721/16, de 26 de septiembre, anulada por Sentencia del tribunal Supremo nº 504/2020, de 19 de mayo, que estimó el recurso de casación interpuesto por la mercantil AUTOMENOR, S.A. que repuso las actuaciones procesales de la instancia al momento inmediatamente anterior a aquel en que se dictó la sentencia recurrida para que se emita otra, a tenor del material probatorio incorporado al proceso.

QUINTO. - Se señaló para la votación y fallo el día 18 de septiembre de 2020.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO. - Con fecha 4 de noviembre de 2011 la Dependencia Regional de Inspección de la Agencia Tributaria de Murcia emitió acuerdo de liquidación con número de referencia NUM002 derivada del Acta de disconformidad NUM002 en concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido de los ejercicios 2007 y 2008, determinando una deuda a ingresar de 94.329,59 euros y unos intereses de demora de 19.823,08 euros. Se justifica dicha liquidación en la consideración de que no son deducibles las cuotas de IVA soportado de las facturas emitidas a la hoy actora por las mercantiles SPACEWORK MEDITERRÁNEO, S.L., AGROURBANA MEDITERRÁNEO, S.L. y AUTACAR, S.L. calificando los negocios que documentan dichas facturas como simulados. Tampoco estima deducibles las cuotas de IVA soportado por el arrendamiento de determinados inmuebles arrendados a empresas vinculadas por estimar que dichos gastos no eran necesarios ni guardaban relación con los ingresos derivados del desarrollo de la actividad de AUTOMENOR, S.A.

Como consecuencia de la regularización tributaria practicada se inicia, asimismo, expediente sancionador NUM003 que concluyó con el acuerdo sancionador de referencia NUM003, por haber dejado de ingresar la cuota correspondiente del IVA en los periodos investigados, estimando la comisión de una infracción leve con referencia al periodo de enero de 2007; otra grave por los periodos de febrero y junio de 2007 y enero, febrero y marzo de 2008 y otra muy grave del artículo 191.4 de la LGT por el resto del periodo al entender que se han utilizado medios fraudulentos en los términos previstos en el artículo 184.3.b) LGT, como es el empleo de facturas falsas.

Contra los referidos actos se formularon las reclamaciones económico administrativas NUM000 y NUM001 que se resolvieron de forma acumulada mediante resolución del Tribunal Económico Administrativo de la Región de Murcia de fecha 30 de septiembre de 2014 que estimó en parte las reclamaciones al considerar que procede anular la liquidación impugnada, debiendo dictarse una nueva en la que se declare como deducibles los gastos derivados de las cuotas de arrendamiento del contrato suscrito en el año 2008 con la mercantil Agrourbana Mediterránea, S.L., por un importe de la base imponible de 54.091,09 euros. Asimismo, resuelve anular la resolución sancionadora con el fin de que se dicte otra derivada del resultado de la nueva liquidación. Acto que constituye el objeto del presente recurso una vez anulada la sentencia ya dictada en estos autos, mediante sentencia nº 504/2020 de 19 May. 2020, recaída en el Recurso de casación nº. 6242/2017 de la Sección 2ª de la Sala Tercera del Tribunal Supremo.

En la referida sentencia se fijan los siguientes criterios interpretativos:

QUINTO. Criterios interpretativos sobre los artículos 239.3 , 241.ter y 249 de la LGT ; 66.3 y 68.1 y 2 del RVA; 19.1, 25, 28 y 67.1 de la LJCA; y 24.1 CE.

Conforme a lo hasta aquí expuesto, y según ordena el artículo 93.1 LJCA , procede fijar la siguiente interpretación de los preceptos legales y reglamentarios concernidos en este litigio:

1.-Una resolución de un tribunal económico-administrativo parcialmente estimatoria de las reclamaciones formuladas contra los acuerdos de liquidación y/o sancionadores practicados por la Inspección tributaria, aunque anule las liquidaciones y sanciones cuestionadas, es susceptible de recurso contencioso-administrativo, que no ha perdido su objeto, pues perdura el interés legítimo de quien instó la reclamación en que por el órgano jurisdiccional se examinen y resuelvan las pretensiones y motivaciones sustanciales alegadas en las reclamaciones y rechazadas por el tribunal económico- administrativo [ artículo 249 LGT ; y artículos 19.1.a ) y 25 de la LJCA ]. La inadmisión de dicho recurso contencioso-administrativo o su desestimación por entender el órgano jurisdiccional que no procede pronunciarse acerca de las liquidaciones y/o sanciones parcialmente anuladas, supone desconocer el mandato del artículo 67.1 LJCA , y, por ende, una vulneración del derecho a obtener la tutela judicial efectiva garantizado en el artículo 24.1 CE en su vertiente de derecho de acceso a la jurisdicción.

2.-Frente a las nuevas liquidaciones y sanciones que, en ejecución de la resolución del tribunal económico-administrativo parcialmente estimatoria, se practiquen en lugar de las anuladas, no cabe interponer recurso de reposición ( artículo 241.ter.7 LGT ) ni reclamación económico-administrativa, sino el recurso contra la referida ejecución de la resolución regulado en los artículos 241.ter LGT y 68 RVA ( artículos 241.ter.2 LGT y 68.1 RVA), recurso que, en ningún caso, podría fundarse en las pretensiones o alegaciones planteadas en la reclamación y ya rechazadas por la resolución del tribunal económico-administrativo que se ejecuta ( artículos 241.ter.8 LGT y 68.2 RVA).

3.-En principio, tampoco procedería interponer por quien formuló la reclamación económico-administrativa un recurso contencioso-administrativo contra las nuevas liquidaciones y sanciones que se apoyara en las pretensiones y los motivos alegados ante el tribunal económico-administrativo y desestimados por este, porque, en la parte de tales liquidaciones y sanciones confirmada por la resolución de dicho tribunal, serían actos consentidos y firmes, al no haberse acudido a la vía jurisdiccional para impugnar la resolución parcialmente desestimatoria ( artículo 28 LJCA ).

La interpretación que acabamos de sintetizar de los preceptos legales y reglamentarios concernidos en este proceso conducen derechamente a la siguiente conclusión, en respuesta a la cuestión casacional objetiva nítidamente planteada por el auto de admisión: en aquellos supuestos en los que se produzca la estimación parcial de reclamaciones económico-administrativas instadas contra...

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