SAN, 13 de Octubre de 2020

PonenteMIGUEL DE LOS SANTOS GANDARILLAS MARTOS
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2020:2888
Número de Recurso232/2017

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEXTA

Núm. de Recurso: 0000232 /2017

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 01873/2017

Demandante: ACTIUS INMOBILIARIS ESCOLA INTERNATIONAL DEL CAMP, S.L.

Procurador: DOÑA ELENA PUIG TURÈGANO

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. SANTOS GANDARILLAS MARTOS

S E N T E N C I A Nº :

IIma. Sra. Presidente:

Dª. BERTA SANTILLAN PEDROSA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO DE LA PEÑA ELIAS

D. SANTOS GANDARILLAS MARTOS

D. MARIA JESUS VEGAS TORRES

D. RAMÓN CASTILLO BADAL

Madrid, a trece de octubre de dos mil veinte.

Se ha visto por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el presente recurso tramitado con el número 232/2017, interpuesto por ACTIUS INMOBILIARIS ESCOLA INTERNATIONAL DEL CAMP, S.L. representada por la procuradora doña Elena Puig Turègano, contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 15 de febrero de 2017 por la que se desestimaba reclamación económico-administrativa contra acuerdo de liquidación relativo al Impuesto sobre el Valor Añadido.

Ha comparecido como parte demandada la Administración General del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la actora se interpuso recurso contencioso-administrativo mediante escrito presentado en los términos expresados en el encabezamiento, acordándose su admisión mediante decreto tras la reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

Se formalizó la demanda mediante escrito presentado en el que, tras alegar los hechos y fundamentos oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso y que se «[ a) se proceda a la devolución de la cantidad de 1.349.002,41 euros, y b) se anule la liquidación practicada por importe de 160.170,38 euros, uno y otro por el Impuesto sobre el Valor Añadido, en virtud de lo que ha quedado expuesto, pronunciamiento de nulidad que procederá hacer extensiva a la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 15 de Febrero de 2017, que las confirma. [...] ».

TERCERO

El abogado del Estado, en su escrito de contestación a la demanda, pide la desestimación del recurso.

CUARTO

Tras el trámite de conclusiones, instado directamente en la demanda, mediante providencia se señaló para votación y fallo el día 23 de septiembre de 2020 en que efectivamente se deliberó y votó.

Ha sido ponente al Ilmo. Sr. don Santos Gandarillas Martos, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de revisión en el presente recurso instado por ACTIUS INMOBILIARIS ESCOLA INTERNATIONAL DEL CAMP, S.L. (en lo sucesivo ACTIUS), la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central (en lo sucesivo TEAC) de 15 de febrero de 2017 por la que se desestimaba reclamación económico-administrativa contra acuerdos de liquidación dictados por (i) la Dependencia Regional de Inspección, sede Tarragona, de la Delegación Especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) de Cataluña de 6 de agosto de 2013 (referencia A23-72275342), derivado del Acta de Disconformidad A02 número 72275342 de fecha 27 de junio de 2013, correspondiente al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), ejercicio 2T-2011 a 2T-2012, del que resultaba una cantidad a devolver en el 4T/2011 de 270,23 euros (cuota de 259,77 euros e intereses de demora de 10,46 euros) y una cantidad a compensar en siguientes periodos en el 2T/2012 de 80,48 euros; y (ii) de 6 de agosto de 2013 (referencia 0272275351, clave de liquidación A4360013026002172), derivado del Acta de Disconformidad A02 número 72275351 de fecha 27 de junio de 2013, correspondiente al Impuesto sobre el Valor Añadido, ejercicio 2012, periodos julio y agosto, del que resulta una cantidad acumulada a ingresar de 160.549,68 euros (cuota de 153.885,27 euros e intereses de demora de 6.664,41 euros).

El objeto del litigio se centra en que la Administración consideró que entre FUNDACIÓ ESCOLA INTERNACIONAL DEL CAMP (en adelante FUNDACIÓN) y ACTIUS se había tramado una suerte de simulación negocial, con el único objeto de poder recuperar las cuotas del IVA soportado en la construcción de un colegio. Cuotas que jamás habría podido deducirse FUNDACIÓN por tratarse de una entidad dedicada a la enseñanza, actividad sujeta y exenta.

SEGUNDO

Para la resolución del presente litigio debemos partir de varios extremos recogidos en el expediente administrativo en el que, a pesar de no existir entre las partes discrepancias fácticas relevantes, resultan relevantes a la hora de comprender la estructura negocial cuestionada y la decisión que sobre ella va a tomar la Sala.

  1. - ACTIUS se constituyó mediante escritura pública de fecha 20 de abril de 2011 con un capital social de 150.000,00 euros aportado por su único socio, la FUNDACIÓN, cuyo objeto consistía en «[l]a adquisición, tenencia, disfrute, administración (...) de toda clase de bienes inmuebles, rústicos y urbanos, así como su cesión y explotación e igualmente su promoción», ampliado posteriormente a « b) Prestación del servicio de transporte terrestre urbano colectivo en autobús (...) y que se ofrece a los alumnos de la Escuela Internacional del Camp. c) Prestación de actividades de carácter extraescolar (...) que se ofrecen a los alumnos de la Escuela Internacional del Camp. d) Prestación de servicios de alimentación realizados en el ámbito del comedor escolar ofrecido para los alumnos de la Escuela Internacional del Camp. e) Comercio al por menor de artículos de material de escribir, papelería, libros de enseñanza reglada, prendas deportivas, uniformes escolares, [...].»

  2. - El 20 de septiembre de 2010, la FUNDACIÓN formalizó con el Ayuntamiento de Salou un contrato de concesión demanial, por un plazo máximo de 75 años y un canon anual de 67.500,00 euros, de uso privativo de dos parcelas municipales para la construcción y posterior explotación de un centro de enseñanza reglada en lengua extranjera de titularidad privada.

  3. - El 7 de abril de 2011 el Consorci centre Recreatiu Turistic concede a la FUNDACIÓN la licencia de obras para la construcción del complejo educativo y se aprueban las liquidaciones tributarias correspondientes al Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras (ICIO) y la tasa de licencia de obras.

  4. - En el Pleno del Ayuntamiento de 7 de septiembre de 2011 acordó:

    1. Conocer de la constitución de la sociedad ACTIUS y de los estatutos que regulan su actividad, que será el ente instrumental de la FUNDACIÓN para promover y ejecutar la construcción y edificación del complejo educativo.

    2. Autorizar a la FUNDACIÓN a gravar la concesión demanial con un derecho real de hipoteca, debiendo cancelarse dicha hipoteca, en todo caso, a cargo exclusivo de la FUNDACIÓN, dos años antes de la fecha fijada para la finalización de la vigencia de la concesión.

    3. Requerir a la FUNDACIÓN la aportación de la documentación que justifique la aptitud técnica de COMSA EMTE para ejecutar las obras de construcción del complejo educativo, ya que de lo contrario no se podrá autorizar dicha subcontratación.

  5. - El 4 de octubre de 2011, el Ayuntamiento de Salou acordó autorizar a la FUNDACIÓN la subcontratación de las obras de construcción del complejo educativo con la entidad COMSA SAU, advirtiéndole que la subcontratista quedaba vinculada y obligada solo ante la FUNDACIÓN, que asumía la total responsabilidad de la ejecución de las obras ante el Ayuntamiento. Para acometer la construcción del colegio se acudió a la financiación ajena con el Banco Sabadell y BBVA e Institut Català de Finances, figurando como prestatario ACTIUS, con el aval de FUNDACIÓN.

  6. - El 14 de agosto de 2012 se firma el acta de recepción de las obras de nueva construcción del edificio de la Escuela internacional del Camp por parte de la entidad COMSA y ACTIUS.

  7. - El 17 de septiembre de 2012 se firma entre la entidad ACTIUS, como propietaria de las instalaciones citadas en el anexo I de dicho contrato, y la FUNDACIÓN, contrato de arrendamiento de parte de las instalaciones para el desarrollo de la actividad de enseñanza por parte de la FUNDACIÓN. Se indica que harán uso conjunto de dichas instalaciones, desarrollando la entidad los servicios complementarios de la escuela. Se fija una duración del contrato de 25 años y no se establece una cuantía determinada de la renta, sino que se especifica como se tiene que calcular (en función del coste definitivo de la edificación, el tipo de interés y los metros cedidos en arrendamiento, incorporando los cálculos y la cuantía como anexo).

  8. - El 19 de marzo de 2013, se otorga escritura de declaración de obra nueva terminada por parte de la FUNDACIÓN y de ACTIUS, recogiéndose en ella, entre otros, los siguientes extremos:

    1. La FUNDACIÓN es titular del derecho de concesión administrativa y la sociedad ACTIUS es el ente instrumental de la FUNDACIÓN para promover y ejecutar la construcción de la edificación del complejo educativo según acuerdo del Ayuntamiento de Salou del día 7 de septiembre de 2011, también es titular de la construcción en base a dicha autorización y al haber contratado las obras a la empresa constructora COMSA según certificado final de obra.

    2. La FUNDACIÓN, a los efectos notariales-registrales, y la entidad ACTIUS, a los restantes efectos legales, han construido la primera fase del centro docente para la enseñanza.

    c.- La FUNDACIÓN y la entidad ACTIUS comparten la edificación del complejo educacional según superficies y áreas delimitadas por el arquitecto en el contrato de arrendamiento suscrito entre ambas entidades y según las actividades desarrolladas por cada entidad, siendo la FUNDACIÓN la que desarrolla las actividades educativas con un porcentaje de superficie del 55% y siendo...

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