SAN, 14 de Octubre de 2020

PonenteMARIA ASUNCION SALVO TAMBO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2020:2790
Número de Recurso1027/2018

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN CUARTA

Núm. de Recurso: 0001027 /2018

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 07564/2018

Demandante: D. Feliciano

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. MARÍA ASUNCIÓN SALVO TAMBO

S E N T E N C I A Nº :

IIma. Sra. Presidente:

Dª. MARÍA ASUNCIÓN SALVO TAMBO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. IGNACIO DE LA CUEVA ALEU

D. SANTOS HONORIO DE CASTRO GARCIA

Dª. ANA MARTÍN VALERO

Madrid, a catorce de octubre de dos mil veinte.

Vistos los autos del recurso contencioso administrativo nº 1027/18 que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido D. Feliciano , representado por la Procuradora Dª María Luisa Martín Burgos, contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, de fecha 18 de septiembre de 2018, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por D. Feliciano contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de la Comunidad de Valencia de fecha 27 de noviembre de 2014 que había desestimado la reclamación previamente interpuesta por el hoy recurrente relativa a intereses de demora por suspensión de la deuda tributaria en relación con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 1995.

Ha sido parte demandada la Administración General del Estado, representada por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. La parte actora interpuso, en fecha 12 de noviembre de 2018 este recurso; admitido a trámite y reclamado el expediente se le dio traslado para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo; y en ella realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el suplico de la misma, en el que literalmente dijo:

    &q uot; SOLICITO...dicte Sentencia ajustada a derecho por la que se declare nulo el recurso de reposición, los fallos dictados por el TEAR de la Comunidad Valenciana y así como el fallo del TEAC, ordenando se dicte un fallo ajustado a derecho en el que se pronuncien sobre la prescripción ganada. "

  2. El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado en fecha 27 de mayo de 2019, en el cual, tras exponer los hechos y refutar cada uno de los argumentos de derecho de la actora, terminó suplicando la desestimación íntegra del recurso formulado de contrario.

  3. Fijada la cuantía del procedimiento en 485.037,77 €, se dió el trámite a las partes para conclusiones y evacuadas éstas quedaron los autos pendientes de señalar.

  4. Mediante Providencia de fecha 30 de julio de 2020 se señaló para votación y fallo el día 7 de octubre de 2020, en que efectivamente se deliberó y votó.

    En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las formas legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª María Asunción Salvo Tambo, Presidente de la Sección.

FU NDAMENTOS JURÍDICOS
  1. Es objeto de impugnación la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, de fecha 18 de septiembre de 2018, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por D. Feliciano contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de la Comunidad de Valencia de fecha 27 de noviembre de 2014 que había desestimado la reclamación previamente interpuesta por el hoy recurrente, por su parte, relativa a intereses de demora por suspensión de la deuda tributaria en relación con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 1995.

  2. Son antecedentes relevantes para nuestra decisión los siguientes:

    - Con fecha 5 de julio de 2001 la Dependencia de Inspección de la AEAT, con sede en Alicante, incoó acta de disconformidad por el IRPF del ejercicio 1995, en la que se recogía, entre otros extremos, que en dicho ejercicio el hoy recurrente había obtenido un incremento de patrimonio que no había sido declarado, por lo que la base liquidable regular se incrementó en la cuantía correspondiente, resultando una deuda a ingresar de 802.387,50 euros (cuota e intereses de demora incluidos).

    - Frente al acuerdo de liquidación, de fecha 27 de septiembre de 2001 se confirmó la propuesta liquidatoria contenida en el acta de disconformidad y frente al mismo se interpuso reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico Administrativo Regional de Valencia, que fue desestimada. Y frente a dicha Resolución se interpuso recurso de alzada que fue también desestimado mediante Resolución de 31 de enero de 2008 dictada por el Tribunal Económico Administrativo Central.

    - Frente a la Resolución del TEAC se interpuso recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional que...

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