SAN, 29 de Octubre de 2020

PonenteJAVIER EUGENIO LOPEZ CANDELA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2020:2808
Número de Recurso507/2017

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEGUNDA

Núm. de Recurso: 0000507 /2017

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 03525/2017

Demandante: COMERCIAL SEU S.L.

Procurador: ARGIMIRO VÁZQUEZ GUILLÉN

Letrado: POMPILIO ROIGER BLANCH

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA

S E N T E N C I A Nº :

IImo. Sr. Presidente:

  1. MANUEL FERNÁNDEZ-LOMANA GARCÍA

    Ilmos. Sres. Magistrados:

  2. FRANCISCO GERARDO MARTINEZ TRISTAN

    Dª. CONCEPCIÓN MÓNICA MONTERO ELENA

  3. JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA

  4. RAFAEL MOLINA YESTE

    Madrid, a veintinueve de octubre de dos mil veinte.

    Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 507/2017, se tramita a instancia de la entidad COMERCIAL SEU S.L. , representada por el Procurador Don Argimiro Vázquez Guillén, y asistida por el letrado Sr. Pompilio Roiger Blanch, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, de fecha 9 de mayo de 2.017, R.G 3295/2014, relativa al Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 2004, 2005 y 2006; y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, siendo la cuantía del mismo 1.088.286,85 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- La parte indicada interpuso este recurso en fecha 19.6.2017 respecto de los actos antes aludidos, admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se entregó este a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo; y en ella realizó un exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el suplico de la misma, en el que solicitó la anulación de la resolución del TEAC de 9.5.2017, así como la anulación de la liquidación impugnada y acuerdo sancionador.

SEGUNDO.- De la demanda se dio traslado al Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó la confirmación del acuerdo impugnado.

TERCERO.- Continuado el proceso por sus trámites, recibido el proceso a prueba por auto de 26.1.2018 y evacuado el trámite de Conclusiones, a través del cual las partes, por su orden, han concretado sus posiciones y reiterado sus respectivas pretensiones, quedaron los autos pendientes de señalamiento cuando por turno correspondiese.

CUARTO.- Finalmente se señaló para votación y fallo el día 15 de octubre de 2.020, fecha en que efectivamente se deliberó y votó.

QUINTO.- En la tramitación del presente recurso contencioso-administrativo se han observado las prescripciones legales exigidas en la Ley reguladora de esta Jurisdicción, incluida la del plazo para dictar sentencia, siendo la cuantía del procedimiento de 1.088.286,85 euros. Y ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Javier Eugenio López Candela, quién expresa el criterio de la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO.- El presente recurso contencioso administrativo se interpone contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, de fecha 9 de mayo de 2.017, R.G 3295/2014, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución del TEAR de Cataluña de fecha 7.11.2013 que desestima la reclamación económico-administrativa interpuesta por la actora contra el acuerdo de liquidación de la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de Cataluña de 22 de marzo de 2.010 del Inspector Regional Adjunto así como estima la reclamación 08/6146/2010 interpuesta contra el acuerdo sancionador del mismo órgano debiéndose recalcular en los términos indicados en el fundamento de derecho sexto.

SEGUNDO. - Son hechos acreditados en autos que derivan del expediente administrativo, los siguientes:

  1. - La fecha de inicio de las actuaciones de comprobación fue el día 12 de marzo de 2.008, siendo las mismas de carácter general en relación con IS de 2004 y 2005. Con fecha 6.5.2009 se acordó la reanudación formal de las actuaciones inspectoras por haber transcurrido el plazo de 12 meses. Con fecha 30.7.2009 se notificó al obligado la ampliación de las actuaciones al ejercicio de 2.006, con carácter parcial, a fin de comprobar la tributación de la ganancia obtenida en la transmisión a Metrovacesa S.A de finca situada en la provincia de Castellón.

  2. - Con fecha 23.9.2009 se incoa al obligado tributario acta de disconformidad A02-71627544 por el concepto Impuesto de Sociedades, ejercicios 2004, 2005 y 2006. En fecha 3.3.2010 se formula nueva propuesta de liquidación rectificando la propuesta de liquidación, notificada al obligado el 4.3.2010. Tras el trámite de alegaciones se dicta acuerdo de liquidación de fecha 22.3.2010 del Inspector Regional Adjunto fijando la deuda tributaria en cuantía de 20.936,35 euros, ejercicio de 2.004, ( 17.069,62 euros de cuota y 3.866,73 euros); 1.088.286,85 euros, ejercicio de 2.005 (924.999,15 euros por cuota y 163.287,70 euros), y de -98.714,07 euros ( -94.829, 40 euros por cuota, y de -3.884,67 euros por intereses de demora), y apreciando como días de dilación no imputables a la Agencia Tributaria 54 días.

  3. - Durante el ejercicio objeto de comprobación, la entidad obligada tributaria tiene como objeto...

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