STSJ Cataluña 21/2020, 6 de Julio de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha06 Julio 2020
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala civil y penal
Número de resolución21/2020

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

Sala Civil y Penal

Recurso de casación núm. 2/2020

SENTENCIA NÚM. 21

Presidente:

Ilmo. Sr. D. José Francisco Valls Gombau

Magistrados:

Ilma. Sra. Dª. Mª Eugènia Alegret Burgués

Ilmo. Sr. D. Jordi Seguí Puntas

Barcelona, 6 de julio de 2020

La Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, integrada por los Magistrados que se expresan más arriba, ha visto el recurso de casación núm. 2/2020 contra la sentencia dictada en el 617/2019 Recurso de apelación - Sección Civil 2 Audiencia Provincial Girona (UPSD civil sección 2a de l'AP) como consecuencia del procedimiento 54/2019 Juicio verbal - Juzgado Primera Instancia 2 Olot (UPAD Civil 2). El/La Sr/a. Herminia ha interpuesto recurso de casación, representado/a por el/la Procurador/a JOSE-MANUEL PUIG ABOS y defendido/a por el/la Letrado/a RAMON TURON ROURA. El/La Sr/a. Remigio, parte recurrida en este procedimiento, ha estado representado/a por el/la Procurador/a RICARD SIMO PASCUAL y defendido/a por el/la Letrado/a MARIA ASSUMPTA CALM PUIG.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Procurador de los Tribunales Sr/a. JANINA JUANOLA COROMINA, actuó en nombre y representación de Herminia formulando demanda de 54/2019 Juicio verbal - Juzgado Primera Instancia 2 Olot (UPAD Civil 2) . Seguida la tramitación legal, el Juzgado indicado dictó sentencia con fecha 8 de mayo de 2019, la parte dispositiva de la cual dice lo siguiente:

"DESESTIMO la demanda presentada por la Procuradora de los tribunales Doña Janina Juanola Coromina, en nombre y representación de Doña Herminia frente a Don Remigio y, en consecuencia, le absuelvo de todos los pedimentos cursados en su contra.

Lo anterior, con expresa condena en costas a la parte actora."

SEGUNDO

Contra esta Sentencia, la parte actora interpuso recurso de apelación, que se admitió y se sustanció en la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Girona la cual dictó Sentencia en fecha 31 de octubre de 2019, con la siguiente parte dispositiva:

"PRIMER. Desestimem el recurs d'apel·lació presentat en nom de Herminia contra la sentencia de primera instància i la confirmem íntegrament.

SEGON. Imposem les costes de la segona instància a la part apel·lant".

TERCERO

Contra esta Sentencia, la representación procesal de Herminia interpuso recurso de casación. Por Auto de fecha 6 de febrero de 2020, este Tribunal se declaró competente y admitió a trámite el recurso de casación interpuesto, dándose traslado a la parte recurrida para formalizar oposición por escrito en el plazo de veinte días.

CUARTO

Por providencia de fecha 27 de mayo de 2020 se tuvo por formulada oposición al recurso de casación y de conformidad con el art. 485 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se señaló para su votación y fallo, que ha tenido lugar el día 29 de junio de 2020.

Ha sido ponente el/la Magistrado/a Don Jose Francisco Valls Gombau.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento del recurso. Óbices de admisibilidad.

1.- La representación de Dª Herminia deduce recurso de casación por interés casacional, basado en uno único motivo que se fundamenta en la infracción de la Disposición Transitoria de la Ley 1/2008, de 20 de febrero (DT. LCCCat, en lo sucesivo), por inexistencia de jurisprudencia. Se solicita por la recurrente que se declare que los contratos de arrendamientos rústicos de fincas radicadas en Cataluña concertados antes de 15 de marzo de 1935 y vigentes en el día de hoy, se encuentran regulados por el derecho civil catalán, en concreto por la citada LCCCat, y no por la Ley de Arrendamientos Rústicos históricos (en adelante, LARH) 1/1992, de 10 de febrero, como declara la sentencia recurrida.

Argumenta la representación de la Sra. Herminia que la interpretación de la sentencia recurrida desconoce la finalidad que establece la Exposición de Motivos de la LCCCat 1/2008, de 20 de febrero, para su aplicación a "todos" los contratos de cultivo de Cataluña, de forma gradual una vez se haya cumplido el plazo mínimo de duración del contrato y a partir de la primera prórroga o ulterior, lo cual ha sido desconocido por la sentencia dictada por la Audiencia Provincial, aplicando la jurisprudencia del TS S. 1ª que no tiene en cuenta la preferencia y la autointegración establecida en los artos. 111-5 y 111-2 del Código Civil de Cataluña (en adelante CCCat). Ello comporta, en la práctica, que se ignore la retroactividad de una norma posterior a 31 de diciembre de 1.997, por lo cual, se solicita la estimación del recurso y de la demanda interpuesta por la recurrente en ejercicio de la acción de desahucio del art. 250. 1 LEC, por expiración del plazo de duración del contrato de arrendamiento rústico.

El demandado D. Remigio alega que aun cuando constan requerimientos realizados por la actora para que abandone la finca y casa en la que habita, no se le ofreció la preceptiva indemnización establecida en el art. 4 de la LARH (normativa aplicable a autos, a su entender) y por ello el contrato continúa vigente.

Las sentencias de primera y segunda instancia desestiman la demanda.

2.- La primera cuestión a resolver es el óbice de admisibilidad opuesto por el demandado-recurrido consistente en la inexistencia de interés casacional ya que pretende convertir el recurso de casación en una tercera instancia.

Ha de desestimarse el óbice alegado pues la cuestión controvertida en el recurso es una " questio iuris". Se trata de dilucidar si la normativa aplicable es la LCCCat de 2008, según la actora, procediendo el desahucio sin indemnización o lo es la LARH, como establecen las sentencias de primer y segundo grado, y todo ello sin alteración de la base fáctica que comporte lo que se denomina como supuesto de la cuestión que resultaría causa de inadmisión del motivo.

SEGUNDO

Hechos probados .

Los hechos probados de los que hemos de partir son los siguientes:

(a) El arrendamiento cuya resolución se postula data de principios del S. XX, siendo la primera referencia en 1.917 cuando constan satisfechas las primeras rentas por el arrendamiento de la finca DIRECCION000 del Pla del Mallol, siendo el demandado nieto del primer arrendatario.

(b) El demandado que cuenta con una edad superior a los 72 años y que nació y vive en la finca, se ha dedicado a su cultivo de modo personal y directo.

(c) En enero de 2.017, la actora requirió al demandado para que abandonara la finca en 31 de diciembre de 2.018. En enero de 2018 nuevamente instó al demandado para que reconociera que le fue remitido el requerimiento precedente por burofax y se aviniera a que el 31 de diciembre de 2.018 debía dejar libre la finca y casa en la que habita.

El demandado se opuso alegando que si se le ofreciera alguna indemnización por marchar la valoraría. Según afirma en la contestación de la demanda, en síntesis, mientras no se realice el preceptivo ofrecimiento de la indemnización, el contrato continúa vigente y con ello el derecho del arrendatario a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Barcelona 8/2022, 19 de Enero de 2022
    • España
    • Audiencia Provincial de Barcelona, seccion 4 (civil)
    • 19 Enero 2022
    ...mínimo de duración del contrato y a partir de la primera prórroga o las sucesivas". Este precepto ha sido analizado por la STSJ Cataluña 21/2020 de 6 de julio en la que, tras referirse a la Disposición Transitoria que se acaba de transcribir, se indica (con referencia a la Ley "Y en su Expo......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR