STSJ Comunidad de Madrid 464/2020, 25 de Septiembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución464/2020
Fecha25 Septiembre 2020

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Tercera C/ General Castaños, 1 , Planta 1 - 28004

33010310

NIG: 28.079.00.3-2017/0013276

Recurso de Apelación 582/2019

Recurrente: ASOCIACION DE CESIONARIOS DE SERRANOPARK

PROCURADOR D./Dña. JAVIER ZABALA FALCO

AYUNTAMIENTO DE MADRID

LETRADO DE CORPORACIÓN MUNICIPAL

Recurrido: SERRANOPARK SA

PROCURADOR D./Dña. FEDERICO PINILLA ROMEO

SENTENCIA Nº 464/2020

Ilma. Sra. Presidenta:

Doña Fátima Arana Azpitarte

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Ángel Novoa Fernández

Don Rafael Estévez Pendás

En Madrid, a 25 de septiembre del año 2020, visto por la Sala el Recurso de apelación arriba referido, interpuesto de una parte por la entidad Asociación de Cesionarios de Serranopark, representada por el Procurador Don Javier Zabala Falcó, y de otra por el Ayuntamiento de Madrid, defendido por el Letrado de sus Servicios Jurídicos, en la representación que por Ley le corresponde, contra la Sentencia número 52/2019 de 13 de marzo de 2019, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 16 de Madrid en el Procedimiento Ordinario número 249/2017. Comparece como apelada la mercantil Serranopark, S.A., representada por el Procurador Don Federico Pinilla Romeo. Es ponente de esta Sentencia el Ilmo. Sr. Don Rafael Estévez Pendás, que expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes de Hecho
Primero

Por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 16 de Madrid, con fecha 13 de marzo del año 2019 se dictó la Sentencia número 52/2019 en el Procedimiento Ordinario número 249/2017, promovido por la mercantil Serranopark, S.A. contra la Resolución del Director General de Gestión y Vigilancia de la Circulación del Ayuntamiento de Madrid de 3 de julio de 2017, por la que se desestimó el recurso de reposición contra la Resolución del mismo órgano de 25 de enero de 2017, por la que se autorizó a la mercantil Serranopark, S.A., titular del contrato de concesión de obra pública denominado " Remodelación de la calle Serrano y redacción del proyecto, construcción y explotación de tres aparcamientos ( expediente número 132/2008/01030 ) ", a repercutir a repercutir a los usuarios residentes por cada plaza de aparcamiento, durante el año 2017, determinados gastos, al tiempo que se denegaba a la referida sociedad la repercusión de determinados gastos pretendida por aquella, siendo el fallo de la Sentencia la estimación del Recurso contencioso-administrativo, anulando las Resoluciones impugnadas por ser contrarias a Derecho, imponiendo las costas a la parte demandada.

Segundo.- Notificada la Sentencia anterior a las partes, por la por la entidad Asociación de Cesionarios de Serranopark, codemandada en la instancia, y por el Ayuntamiento de Madrid, demandado en dicha instancia, se interpuso contra aquella Recurso de apelación en el que, tras exponer las razones en las que lo fundaba, terminaban suplicando una Sentencia que, estimándolo, revoque la Sentencia apelada, desestimando el Recurso contencioso-administrativo promovido ante el Juzgado, por ser conformes a Derecho las Resoluciones administrativas recurridas, imponiendo las costas a la parte apelante.

Tercero.- La mercantil Serranopark, S.A. impugnó el Recurso de apelación anterior, interesando su íntegra desestimación, condenando en costas a los apelantes.

Cuarto.- Recibidas las actuaciones en esta Sala y Sección, y al no interesar las partes el recibimiento a prueba de la apelación, ni la celebración de vista o el despacho del trámite de conclusiones, quedaron los autos para deliberación, votación y fallo, que tuvo lugar el día 3 de junio de 2020. En la tramitación de este Recurso se han cumplido todas las prescripciones legales excepto el plazo para dictar Sentencia, por la carga de trabajo que en este momento pesa sobre el ponente.

Fundamentos de Derecho
Primero

La Asociación de Cesionarios de Serranopark funda su recurso de apelación en los siguientes motivos:

  1. - La Sentencia apelada vulnera el artículo 24.1 de la Constitución, incurriendo en incongruencia omisiva, al no dar respuesta fundada y concreta a lo alegado por aquella Asociación y por el Ayuntamiento de Madrid en sus contestaciones a la demanda, limitándose a aplicar una Sentencia anterior de otro Juzgado que no es firme, al estar apelada ante esta misma Sala y Sección.

  2. - Las Resoluciones administrativas impugnadas ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo están plenamente motivas y son conformes a la legalidad en lo que se refiere a los gastos que excluyen de repercusión a los cesionarios.

  3. - La actuación ilegal del Ayuntamiento en los ejercicios anteriores al de 2016, al autorizar la repercusión de los gastos que más tarde se excluyen de esa repercusión, no da lugar a un " acto propio " ni es idónea para generar una vinculación jurídica en el futuro.

  4. - La Sentencia apelada, viola el contrato que vincula a la mercantil Serranopark, S.A. con los cesionarios de las plazas de garaje de residentes.

Por su parte, el Ayuntamiento de Madrid sostiene que las Resoluciones administrativas recurridas motivan sobradamente el cambio de criterio de la Corporación en relación a la exclusión de determinados gastos que no se han repercutido a los usuarios, razona que por ese motivo no cabe acogerse a la doctrina de los actos propios, resultando conforme a Derecho el cambio de interpretación de lo dispuesto en el artículo 24 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares ( PCAP ) que lleva a cabo el Ayuntamiento, y finalmente explica por qué no cabe repercutir a los usuarios los gastos que pretende la mercantil recurrente, que no pueden incluirse en el artículo 24 del Anexo IX del PCAP.

Segundo.- La Sentencia apelada comienza diciendo que los gastos que pretende repercutir a los usuarios del PAR la mercantil concesionaria, son los correspondientes a la cuota mensual del ejercicio 2017, y tras lo anterior transcribe íntegramente la Sentencia de 13 de marzo de 2018 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 6 de Madrid en el Procedimiento Ordinario número 189/2016, cuya doctrina considera plenamente aplicable al caso que enjuicia, dado que los gastos cuya repercusión reclama Serranopark, S.A. en ambos Recursos contencioso-administrativos son los mismos, con la única diferencia de que el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 16 enjuicia el ejercicio 2016 y la Sentencia apelada el ejercicio 2017.

Tercero.- Por esta Sala y Sección se ha dictado Sentencia de 24 de abril de 2019 ( recurso de apelación número 245/2018 ), que resuelve el recurso de apelación del Ayuntamiento de Madrid y de la Asociación de Cesionarios de Serranopark contra la referida Sentencia de 13 de marzo de 2018 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 6 de Madrid en el Procedimiento Ordinario número 189/2016, razonando lo que sigue textualmente:

"

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Para la adecuada resolución del recurso es necesario traer a colación los siguientes datos y consideraciones, extraídas de la propia sentencia hoy apelada. Así:

" SEGUNDO. - Solicita la actora en el suplico de la demanda: "...dicte Sentencia por la que:

  1. Declare el derecho de SerranoPark a repercutir a los usuarios titulares de plazas de residentes los gastos debatidos e incluidos en los numerales quinto y sexto de las propuestas de desglose para el ejercicio 2016 que constan en las páginas 2 a 7 del Expediente Administrativo de referencia bajo los conceptos de "Dirección General y Asesorías Técnicas" y "Servicios Externos".

  2. Se condene al Ayuntamiento de Madrid a autorizar la repercusión de los gastos descritos en el punto anterior, y ello con efectos desde el 1 de enero de 2016.

  3. Subsidiariamente a lo solicitado en el punto 2 anterior, se condene al Ayuntamiento de Madrid a compensar a SerranoPark por la cuantía de los gastos dejados de percibir durante el ejercicio 2016 y que ascienden a un total de 145.009 euros, cantidad resultante de: (i) multiplicar el impacto de los gastos no autorizados (6,01€/plaza/mes) por el número de plazas concesionadas el 1 de enero de 2016 (y que se mantienen) y hasta el 31 de diciembre de 2016; más (ii) esa misma multiplicación sobre las plazas vendidas durante el 2016 (41) y calculado proporcionalmente desde las fechas de las respectivas ventas hasta el 31 de diciembre de 2016. En cualquier caso, el anterior importe deberá ajustarse si desde la fecha de presentación de este escrito hasta el 31 de diciembre de 2016 se produce alguna baja o incorporación de nuevas plazas vendidas a residentes. Asimismo, y subsidiariamente, en caso de que este Juzgado entienda que sólo algunos, pero no todos los conceptos debatido son repercutibles, esta parte solicita que las anteriores peticiones apliquen respecto de las concretas categorías de gastos que el Juzgado entienda repercutibles."

    Lo que fundamenta en los siguientes motivos de impugnación:

    - Que los gastos no autorizados a repercutir en la cuota de 2016 (Gastos de Dirección General y Asesorías Técnicas y Gastos de Servicios Externos) son perfectamente encuadrables en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (PCAP). Que la actuación de la Administración al no autorizarlos supone una alteración de la oferta delcontrato y un cambio de criterio del Ayuntamiento, que se ha realizado sin motivación.

    - Que existía un criterio interpretativo formal del Ayuntamiento sobre el art. 24 del Anexo IX del PCAP y las partidas de gastos que son repercutibles.

    - Obligación del Ayuntamiento de dar cumplimiento a la adjudicación so pena de vicio del consentimiento.

    - Vulneración de la buena fe contractual y de la confianza legítima, así como la vulneración de la doctrina de los actos propios.

    El Ayuntamiento de Madrid se opone a la estimación del recurso.

    ...

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