STSJ Galicia 210/2020, 2 de Octubre de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución210/2020
Fecha02 Octubre 2020

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00210/2020

PONENTE: D. JUAN CARLOS FERNANDEZ LOPEZ

RECURSO: RECURSO DE APELACION 7092/2020

APELANTE: SOCIEDAD ANONIMA DE OBRAS Y SERVICIOS COPASA

Procurador: JUAN LAGE FERNANDEZ CERVERA

Letrado: PABLO EGERIQUE MOSQUERA

APELADO: AUGAS DE GALICIA

Procurador:

Letrado: ABOGACIA DE LA COMUNIDAD

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 003 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

FRANCISCO JAVIER CAMBON GARCIA

JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ

JUAN CARLOS FERNANDEZ LOPEZ

A Coruña, 2 de octubre de 2020.

VISTOS por la Sala, constituida por los magistrados relacionados al margen, los autos del recurso de apelación número 7092/2020, interpuesto por el representante procesal de la sociedad mercantil "Sociedad Anónima de Obras y Servicios, COPASA", contra la sentencia de la titular del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número Uno de Santiago de Compostela de 20.12.19, que estimó en parte el recurso que formuló frente a la resolución presunta desestimatoria de la reclamación que presentó a Augas de Galicia, en orden a que actualizara la tarifa de explotación del contrato de concesión de la obra hidráulica denominada "Colectores generales y estación depuradora de aguas residuales de Muros (A Coruña), clave OH.315.555". Ha sido parte apelada la entidad Augas de Galicia.

Interviene como ponente el magistrado ilustrísimo señor don JUAN CARLOS FERNÁNDEZ LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Frente a la resolución presunta desestimatoria de la reclamación que la sociedad mercantil "Sociedad Anónima de Obras y Servicios COPASA", dirigió el 05.07.17 a la entidad pública Augas de Galicia, en orden a que actualizara la tarifa de explotación del contrato de concesión de la obra hidráulica denominada "Colectores generales y estación depuradora de aguas residuales de Muros (A Coruña), clave OH.315.555", interpuso su letrado un recurso jurisdiccional que estimó en parte la titular del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número Uno de Santiago de Compostela en sentencia de 20.12.19, que ordenó retrotraer las actuaciones para que la entidad pública Augas de Galicia resolviera en un plazo de dos meses la solicitud de 05.07.17.

SEGUNDO

Disconforme el letrado de la actora con esta resolución judicial, interpone un recurso de apelación, al que se ha opuesto la letrada de la adversa.

TERCERO

Mediante providencia de 10.09.20 se ha señalado el día 02.10.20 para la votación y fallo, que ha tenido lugar en esa fecha.

CUARTO

Se han observado todas las prescripciones legales.

Es ponente el magistrado don Juan Carlos Fernández López.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Precedido de la oportuna licitación, con fecha 04.05.04 adjudicó el presidente de la Empresa Pública de Obras y Servicios Hidráulicos (luego Augas de Galicia) a la sociedad mercantil "Sociedad Anónima de Obras y Servicios" (COPASA), el contrato de concesión de la obra hidráulica denominada "colectores generales y estación depuradora de aguas residuales de Muros. Muros (A Coruña)", que comprendía la redacción del proyecto (en un plazo de dos meses), su construcción (en quince meses) y su explotación (durante 20 años). El contrato se formalizó el 31.05.05 y el 04.07.05 se extendió el acta de comprobación del replanteo, pero el 06.07.05 propuso el ingeniero director del contrato realizar una modificación en el proyecto para mejorar las condiciones medioambientales de la zona, a cuyo efecto se aprobaron unos nuevos pliegos de prescripciones técnicas y de condiciones, con la conformidad de la concesionaria, tras lo cual aprobó el órgano de contratación el 15.07.05 modificar el proyecto, fijar los nuevos precios de las unidades de obra y mantener el plazo vigente de ejecución de las obras; seguidamente se formalizó el contrato modificado el 27.07.05 y el 13.03.06 se extendió el acta de comprobación del replanteo que autorizó a la concesionaria a comenzar los trabajos, para su conclusión en un plazo de quince meses a contar desde el 14.03.16, si bien al proponer el ingeniero director del contrato una nueva modificación del proyecto, para introducir mejoras y minimizar la afección a la calzada y a la zona de dominio público portuario, por resolución de 11.12.07 se le otorgó a aquélla una prórroga en el plazo de ejecución del contrato, para que finalizara el 14.12.08, en tanto que la concesión lo haría el 14.12.28. El segundo modificado del proyecto se aprobó el 17.03.08 y al día siguiente se extendió el acta de comprobación del replanteo para que los trabajos comenzaran el 20.03.08, pero de nuevo propuso aquel técnico el 01.04.08 un nuevo proyecto complementario para mejorar la ejecución y el funcionamiento de las obras, al que mostraron su conformidad la concesionaria y el órgano de contratación, de modo que el 18.08.08 firmaron el oportuno contrato que establecía que el plazo de ejecución de todas las obras sería de cuatro meses, a contar desde el día siguiente a la firma del acta de comprobación del replanteo, que tuvo lugar el 01.09.08, por lo que tal plazo concluía el 01.01.09, si bien por resolución de 12.12.08 se extendió hasta el 14.06.09. Finalizadas las obras, se suscribió el 26.02.10 el acta de comprobación favorable (se recibieron el 11.03.10) y se inició el plazo de explotación por un período de 20 años. Con fundamento en tales retrasos, con fecha 17.06.16 solicitó la concesionaria del órgano de contratación que actualizara el importe de la tarifa original ofertada para el inicio de la explotación prevista para el año 2006 a la fecha real de inicio de ésta (2010), a lo que mostró su disconformidad la directora de obras en su informe de 24.06.16, con fundamento en que existieron causas imputables a la concesionaria que demoraron la ejecución de las obras. Como no se resolvió la solicitud, la reiteró la concesionaria el 05.07.17, al tiempo que cifró la actualización en 259.158,39 euros por el período comprendido entre los años 2010 y 2016. De nuevo se tramitó otro modificado del contrato, ya no sobre la obra, sino sobre la explotación, para contemplar el incremento del caudal o carga contaminante, introducir la tarifa de transporte y gestión de residuos y actualizar las tarifas en sustitución de la desaparecida tarifa media de referencia por el nuevo índice de precios industriales, que ascendió a 1.353.327,31 euros, con el impuesto sobre el valor añadido, a lo que mostró su conformidad la concesionaria; tal modificación fue aprobada por el órgano de contratación el 01.04.18, y el 02.05.18 se firmó contrato que recogió tales alteraciones, pero no se resolvieron las solicitudes de 17.06.16 y 05.07.17.

Frente a la desestimación presunta de esas resoluciones acudió el letrado de la concesionaria a la vía judicial con la misma fundamentación ofrecida en la vía administrativa y con igual pretensión de actualización de la tarifa original de servicio fija y variable ofertada, a la fecha real de inicio de la fase de explotación, si bien alteró la petición de condena a Augas de Galicia, pues ya no reclamó el pago de 259.158,39 euros por el período comprendido entre los años 2010 a 2016, sino que lo redujo a 212.120,29 euros desde febrero de 2010 hasta abril de 2018, fecha en que se aprobó el proyecto modificado, con sus intereses.

A ello se opuso la letrada autonómica, que se remitió a las resoluciones que rechazaron las cuantías reclamadas, no sin antes plantear la inadmisibilidad del recurso, al entender que los escritos de 17.06.16 y 05.07.17 recibieron respuesta en la resolución de 01.04.18 de Augas de Galicia que modificó, con audiencia de la interesada, el régimen tarifario.

Ese motivo de inadmisibilidad no fue compartido en la sentencia de 20.12.19, que examinó la resolución de 01.04.18 que modificó el régimen de explotación (cuyo contrato se firmó el 02.05.18) y concluyó que la actualización de las tarifas ahí acordada tendría efectos desde el 01.07.06, pero que la entidad contratante no resolvió expresamente sobre la petición de la concesionaria de que se actualizara la tarifa desde el año 2010 hasta 2018, por lo que lo procedente era, en aplicación del carácter revisor de esta jurisdicción, acordar la retroacción de actuaciones para que aquélla resolviera expresamente la solicitud en el plazo de dos meses.

Disconforme con ese pronunciamiento, apela la sentencia el letrado de la actora, para interesar su revocación y que se reconozca el derecho de la concesionaria a la actualización interesada en la demanda, a cuyo efecto sostiene que aquélla reconoció que la modificación del contrato no resolvió la pretensión de actualización, pero tampoco la juzgadora lo hizo, pues se limitó a ordenar retrotraer las actuaciones para que la entidad Augas de Galicia la resolviera, lo que no sólo contraviene la naturaleza revisora de esta jurisdicción, sino que, además, podría suponer que esa entidad siguiera dejando de actualizar la tarifa y evitando el pago de lo debido; también recuerda que esta sala dictó el 21.01.16 una sentencia sobre un supuesto análogo, que reconoció el derecho a la actualización de la tarifa a la fecha efectiva de inicio de explotación, debido a que el retraso en la ejecución de las obras y de inicio de la fase de explotación se produjo por causas no imputables al contratista. Finalmente, en cuanto a la cantidad de 212.120,29 euros que reclama, se remite a la prueba documental unida a la demanda.

De adverso se sostiene que la tarifa de explotación ofertada por la concesionaria fue determinante para adjudicarle el contrato y que no puede ser alterada, pero sí revisada en los supuestos previstos en las cláusulas sexta y séptima de los pliegos, lo que no es el caso; también apela a los riesgos que se trasladan al concesionario,...

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