STSJ Galicia , 1 de Septiembre de 2020
Jurisdicción | España |
Fecha | 01 Septiembre 2020 |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA SECRETARÍA SRA. FREIRE CORZO CG
PLAZA DE GALICIA S/N
15071 A CORUÑA
Tfno: 981-184 845/959/939
Fax: 881-881133/981184853
Correo electrónico:
NIG: 32054 44 4 2019 0001882
Equipo/usuario: MG
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0000497 /2020
Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000473 /2019
RECURRENTE/S D/ña CONCELLO DE LAZA (OURENSE), Dolores
ABOGADO/A: BENJAMIN MAYO MARTINEZ, JOSE DAVID DEL RIO BALADO
PROCURADOR:,
GRADUADO/A SOCIAL:,
RECURRIDO/S D/ña:
ABOGADO/A:
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
ILMO. SR. D. JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO
ILMO. SR. D. FERNANDO LOUSADA AROCHENAILMO. SR. D. JORGE HAY ALBA
En A CORUÑA, a uno de septiembre de dos mil veinte.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0000497 /2020, formalizado por el CONCELLO DE LAZA (OURENSE) Y Dª Dolores, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de OURENSE en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000473 /2019, seguidos a instancia de Dª Dolores frente a CONCELLO DE LAZA (OURENSE), siendo Magistrado- Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª JORGE HAY ALBA.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª Dolores presentó demanda contra CONCELLO DE LAZA (OURENSE), siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veintitrés de septiembre de dos mil diecinueve.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
La actora Dª Dolores viene prestando servicios para el demandado CONCELLO DE LAZA, sin solución de continuidad, desde el 8-6-2001, como Jefe de Equipo GRUMIR y percibiendo un salario mensual de 1.535,06 € incluido el prorrateo de las pagas extras.
La relación laboral entre las partes se articuló a medio de los contratos de trabajo que se detallan en el hecho segundo de la demanda cuyo contenido se tiene aquí íntegramente por reproducido.
En fecha 26-6-2002 por el Concello demandado se establecieron las bases para la selección de 9 peones y 3 Jefes de equipo para la formación de un Grupo Municipal de Intervención Rápida, estableciéndose el sistema de selección de los aspirantes en dos fases : una fase de valoración de méritos y una fase de ejercicio tipo test.
La actora participó en el citado proceso, superando el mismo y suscribiendo el contrato de 2-8-2002 para obra o servicio determinado cuyo objeto es: "Grupo Municipal de Intervención Rápida y consiste en realización de obras y servicios de interés general y social"
Asimismo en fecha 23-5-2001 por el Concello demandado se establecieron las bases para la selección de 10 peones y 2 oficiales de 1ª para la formación de un Grupo Municipal de Intervención Rápida, estableciéndose el sistema de selección de los aspirantes en dos fases : una fase de valoración de méritos y una fase de ejercicio tipo test.
La actora participó igualmente en dicho proceso, superando el mismo y suscribiendo el contrato para obra o servicio determinado de fecha 8-6-2001 para prestar servicios como Encargada en la categoría de Oficial de 1ª, con duración hasta el 7-2-2002, siendo el objeto del contrato : " Programa de cooperación Xunta de GaliciaEntidades Locales. Grupo Municipal de Intervención Rápida y consiste en realización de obras y servicios de interés general y social"
Figuran incorporados a autos los indicados procesos selectivos así como los indicados contratos teniendo aquí su íntegro contenido por reproducido.
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO
Que estimando la demanda interpuesta por Dª Dolores, contra el CONCELLO DE LAZA, debo declarar y declaro el carácter fijo de la relación laboral existente entre las partes, desde el 8-6-2001 y, en consecuencia, condeno al demandado a estar y pasar por dicha declaración con las consecuencias inherentes.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante y demandada siendo impugnados de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
La sentencia de instancia estimó la demanda sobre reconocimiento de derecho contra el CONCELLO DE LAZA, declarando el carácter fijo de la relación laboral desde el día 8-6-01 y, frente a este pronunciamiento, interpone recurso de suplicación la representación procesal de la parte actora y del ente demandado, en base al art. 193 b) y c) de la L.R.J.S., solicitando revisión fáctica y aleando infracción normativa. Ambos recursos han sido impugnados.
Solicita la parte actora la revisión del ordinal primero, que pasaría a tener la siguiente redacción: " La actora viene prestando servicios para el demandado CONCELLO DE LAZA, sin solución de continuidad desde el 21 de junio de 1997, como jefa de servicio de protección civil y percibiendo un salario mensual de 1535,06 euros, incluido el prorrateo de pagas extras .". Subsidiariamente, en el supuesto de que se desestime la petición anterior, se interesa la siguiente redacción: " La actora viene prestando servicios para el demandado CONCELLO DE LAZA, sin solución de continuidad desde el 7 de abril de 1999, como jefa de servicio de protección civil y percibiendo un salario mensual de 1535,06 euros, incluido el prorrateo de pagas extras .". Lo fundamenta en prueba documental.
El ente demandado solicita la revisión del HDP 2º y su sustitución por otro del siguiente tenor literal: " La relación laboral entre las partes se articuló a medio de los siguientes contratos: 1º. Contrato de duración determinada a tiempo completo de fecha 4-07-1996, para prestar servicios como peón, con duración hasta 30-09-1996. Teniendo por objeto: "realización de obras municipales, limpieza de caminos y extinción de incendios" 2º. Contrato de duración determinada a tiempo completo de fecha 21-06-1997, para prestar servicios como peón forestal, con duración hasta 20-10-1997. Teniendo por objeto: "la vigilancia del monte forestal y extinción de incendios".3º. Contrato de duración determinada a tiempo completo de fecha 1-08-1997, para prestar servicios como capataz, con duración hasta 31-12-1997. Teniendo por objeto: realización de una obra o servicio de interés general y social denominada "proyecto de creación de grupo municipal de intervención rápida". 4º. Contrato de duración determinada a tiempo completo de fecha 16-07-1998 para prestar servicios como capataz, con duración hasta 15-12-1998. Teniendo por objeto:" realización de trabajos de protección civil en grupo municipal de intervención rápida". 5º. Contrato de duración determinada a tiempo completo de fecha 1-05-1999 para prestar servicios como capataz, oficial 1ª, con duración hasta 30-10-1999. Teniendo por objeto: "realización de trabajos en grupo municipal de intervención rápida." 6º. Contrato de duración determinada a tiempo completo de fecha 1-04-2000, para prestar servicios como técnico de protección civil, con duración hasta fin de obra, teniendo por objeto: grupo municipal de intervención rápida. 7º. Contrato de duración determinada a tiempo completo de fecha 8-06-2001, para prestar servicios como encargado, oficial 1ªy con duración hasta el 7-02-2002. Teniendo por objeto: "programa de cooperación Xunta de Galicia-Entidades Locales. La obra o servicio a realizar se denomina grupo municipal de intervención rápida y consiste en la realización de obras/servicios de interés general y social". 8º. Contrato de duración determinada a tiempo completo de fecha 4-07-2002, para prestar servicios como jefe de equipo grumir, con duración hasta el 30-04-2003. Teniendo por objeto: programa de cooperación Xunta de GaliciaEntidades Locales. Laobra o servicio a realizar se denomina grupo municipal de intervención rápida y consiste en la realización de obras/servicios de interés general y social." 9°. Contrato de duración determinada a tiempo completo de fecha 2-08- 2002, para prestar servicios como jefe de equipo grumir, con duración hasta31-12-2002, posteriormente corregido hasta fin de obra o servicio (folios 42 y 43). Teniendo por objeto: la obra o servicio a realizar se denomina grupo municipal de intervención rápida y consiste en la realización de obras/servicios de interés general y social. En todos los contratos se hace constar que el nivel de estudios de la actora en el momento de la contratación es el de EGB o Graduado Escolar ".
Solicita modificación del HDP 3º y su sustitución por otro del siguiente tenor literal: a) petición principal: " Por Decreto del Alcalde Presidente del Concello de Laza, de fecha 26.06.02, se aprueban las bases para la selección y contratación laboral temporal de 3 jefes de equipo y 9 peones para un Grumir en el Concello de Laza, ejercicio 2002. De dichas bases merecen destacarse las siguientes: 1. Objeto de la selección. La cobertura en régimen de derecho laboral de contrato de trabajo a jornada completa por el periodo de 9 meses(...) del siguiente personal: -3 puestos de jefe de equipo, siendo sus funciones las de organización y dirección y reparto de tareas entre los peones integrantes del Grumir-9 puestos de peones, siendo sus funciones las de intervención en situaciones de emergencia, tales como incendios urbanos y forestales, nevadas y labores preventivas 3. SISTEMA DE SELECCIÓN DE LOS ASPIRANTES.-La selección de los aspirantes a ocupar los puestos que se convocan se efectuará en dos fases: -Valoración de los datos aportados en el currículum y realización de un...
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