STSJ Comunidad Valenciana 709/2020, 14 de Mayo de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Mayo 2020
Número de resolución709/2020

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN 3

PROCEDIMIENTO ORDINARIO [ORD] - 001779/2018

N.I.G.: 46250-33-3-2018-0002839

SENTENCIA Nº 709/2020

En VALENCIA a catorce de mayo de dos mil veinte.

En la ciudad de Valencia, a 15 de abril de 2020.

Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. don Luis Manglano Sada, Presidente, don Rafael Pérez Nieto y don José Ignacio Chirivella Garrido, Magistrados, el recurso contencioso-administrativo con el núm. 1779/18, en el que han sido partes, como recurrente, "Gastoyral" SL, representada por la Procuradora Sra. Valverde Martín y defendida por el Letrado Sr. Porcar Agustí, y como demandada el TEAR (Tribunal Económico-Administrativo Regional), que actuó bajo la representación del Sr. Abogado del Estado. La cuantía se ha fijado en 11234,68 euros. Ha sido ponente el Magistrado don Rafael Pérez Nieto.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites establecidos por la ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara demanda, lo que verificó en escrito mediante el que queda ejercitada su pretensión de que se revoque la resolución impugnada.

SEGUNDO

La parte demandada dedujo escrito de contestación en el que solicitó que se declare la conformidad a Derecho de la resolución impugnada.

TERCERO

El proceso no se recibió a prueba y los autos quedaron pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló para votación y fallo el día 15 de abril de 2020, lo que tuvo lugar por videoconferencia dado el Estado de Alarma decretado por el Gobierno de la Nación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto de la impugnación del presente recurso contencioso-administrativo es el acuerdo del TEAR (Tribunal Económico-Administrativo Regional), de 22-5-2018, que desestimó la reclamación núm. 12/3394/17. Esta se planteó por "Gastoyral" SL contra la liquidación por 11234,68 euros del IS (Impuesto sobre Sociedades) de 2013, mediante la cual la AEAT eliminó la compensación por bases negativas de ejercicios anteriores como quiera que la autoliquidación del ejercicio de 2013 fue presentada extemporáneamente, el día 19-11-2014, fuera del plazo reglamentario.

En los antecedentes de su acuerdo, el TEAR cita la resolución del TEAC (Tribunal Económico-Administrativo Central) de 4-4-2017 transcribiendo de ella, entre otros razonamientos, los de que "el hecho de la ley permita al contribuyente elegir entre compensar o las bases imponibles negativas y, en el primer caso, el importe a compensar dentro de los límites posibles, entra plenamente dentro del concepto 'opción' (del art. 119.3 LGT) antes definido. Y así, la compensación de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores es una excepción al principio de independencia de ejercicios que se practica reduciendo la base imponible de los ejercicios posteriores, es decir, que opera sobre la base. La ley reconoce a los sujetos pasivos el derecho a compensar bases imponibles negativas anteriores; el ejercicio de dicho derecho es potestativo y no imperativo, debiendo ser el sujeto pasivo el que decida, dentro de los límites legales establecidos para ello, si ejercita o no su derecho a la compensación, así como el importe de la misma". Además, se trata de una opción que se ejercita 'con la presentación de una declaración' [...]. Que el contribuyente no hubiera presentado...

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