SAN, 23 de Septiembre de 2020

PonenteMARIA ASUNCION SALVO TAMBO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2020:2730
Número de Recurso467/2017

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN CUARTA

Núm. de Recurso: 0000467 /2017

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 06426/2017

Demandante: D. Santiago

Demandado: MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. MARÍA ASUNCIÓN SALVO TAMBO

S E N T E N C I A Nº :

IIma. Sra. Presidente:

Dª. MARÍA ASUNCIÓN SALVO TAMBO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. IGNACIO DE LA CUEVA ALEU

Dª. ANA MARTÍN VALERO

Madrid, a veintitres de septiembre de dos mil veinte.

La Sala ha visto el recurso contencioso administrativo nº 467/2017 que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido D. Santiago representado por el Procurador D. Jose Luis Martín Jaureguibeitia y asistido de la Letrada Dª María Begoña Diéguez Estrada, contra la resolución, primero presunta y expresa después, de la Ministra de Empleo y Seguridad Social, de fecha 22 de mayo de 2018, por la que se desestima la reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración presentada, con fecha 28 de junio de 2016, por el hoy recurrente.

Ha sido demandada la Administración General del Estado, representada por el Sr. Abogado del Estado

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución antes mencionada mediante escrito presentado en fecha 16 de noviembre de 2017, que fue admitido a trámite mediante Decreto de fecha 22 de noviembre de 2017, con petición del expediente administrativo.

  2. Una vez recibido el expediente administrativo y en el momento procesal oportuno, la parte actora ratificó la demanda que había presentado mediante escrito presentado el 15 de enero de 2018, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos oportunos, terminaba suplicando:

    &l t;‹ (...) se dicte Sentencia por la que, estimando íntegramente el recurso contencioso administrativo interpuesto contra la desestimación por silencio administrativo por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social de la reclamación por responsabilidad patrimonial formuladas:

    1. se anule la resolución presunta recurrida por no resultar conforme a derecho.

    2. se declare la responsabilidad patrimonial de la Administración demandada en los términos solicitados,

    3. Se declare el derecho del recurrente a ser indemnizado por responsabilidad patrimonial en la cantidad total de sesenta y siete mil setecientos cincuenta y nueve euros con diecinueve céntimos de euro (67.759,19 €), más los intereses legales devengados desde la fecha efectiva de cada desembolso hasta su completo pago o reembolso, sin perjuicio de lo dispuesto en los números segundo y tercero del artículo 106 de la LJCA .

    4. Se condene a la demandada a estar y pasar por tales declaraciones, condenándole a abonar al recurrente las cantidades referidas en el antecedente.

    5. Todo ello, con expresa condena en costas a la Administración demandada si se opusiera a la demanda. »

  3. La Abogacía del Estado contestó a la demanda, mediante escrito presentado en fecha 17 de abril de 2018, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del recurso confirmando íntegramente la resolución impugnada.

  4. La cuantía del recurso se ha fijado en 67.759,19 euros y acordado el recibimiento del pleito a prueba y practicada la propuesta y admitida, se presentaron por las partes escritos de conclusiones, tras lo cual quedaron los autos pendientes de señalamiento de votación y fallo, para lo cual fue fijado el día 16 de septiembre de 2020, fecha en que tuvo lugar.

    Siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª MARÍA ASUNCIÓN SALVO TAMBO, quien expresa el parecer de la Sala

FU NDAMENTOS DE DERECHO
  1. Es objeto de recurso la resolución, primero presunta y expresa después, de la Ministra de Empleo y Seguridad Social, de fecha 22 de mayo de 2018, por la que se desestima la reclamación presentada, con fecha 28 de junio de 2016, por el hoy recurrente, D. Santiago.

    En dicha reclamación administrativa se solicitó una indemnización económica por los daños irrogados con motivo de la anulación de la adjudicación efectuada a su favor del inmueble sito en la CALLE000, NUM000 de Las Arenas (Getxo), finca registral nº NUM001 del Registro de la Propiedad nº 3 de Bilbao, mediante subasta pública celebrada por la Dirección Provincial de la Tesorería Genera) en Bizkaia el día 4 de diciembre de 2013, posteriormente anulada por sentencia firme (nº 79/2015) dictada por el Juzgado de lo contencioso administrativo número 2 de Bilbao con fecha 4 de junio de 2015.

    Con base en aquella resolución se reclamaron unos daños económicos que consideraba el reclamante se le han irrogado con motivo de dicha anulación y por los que solicita una compensación económica por importe total de 272.417,01 euros con sus intereses, desglosándolo en:

    . Importe del precio de remate 182.000 euros.

    . Impuesto de transmisiones Patrimoniales por importe de 12.740 euros.

    . Embargo Hacienda de Bizkaia por importe de 32.902,66.

    . Embargo y gastos de la Comunidad de propietarios por importe de 31.267,77 euros.

    . Gastos correspondientes al Juicio Verbal nº 353/2014 del Juzgado de Primera Instancia de Getxo, que comprende los siguientes conceptos: Urbil Abokatuak por importe de 11.788,76 euros, procurador Óscar Muñoz Mendia por importe de 1.090,69 euros, burofax por importe de 28,07 euros, poder para pleitos por importe de 50 euros, notaría Miguel Martínez Sanchíz por importe de 215.36 euros.

  2. La resolución ministerial impugnada, tras reconocerse competente para el conocimiento de la reclamación con arreglo al artículo 142.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y, asimismo, siguiendo el procedimiento previsto en la citada Ley 30/1992 ( Disposición transitoria tercera de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en vigor desde el 2 de octubre de 2016), desestima la reclamación, una vez excluidos los 182.000,00 € (importe del precio de remate) que la Tesorería General de la Seguridad Social devolvió ya al reclamante más el interés legal correspondiente así como el importe de los gastos registrales, se circunscribe a los otros daños económicos objeto de la reclamación del caso. Y al respecto nos ofrece las siguientes razones:

    SEXTO.- En cuanto a la existencia o no de daños indemnizables, respecto al reembolso que solicita del importe correspondiente al pago del Impuesto de transmisiones patrimoniales, debe señalarse que su reembolso no corresponde a este procedimiento, por cuanto se trataría en todo caso, de pagos indebidos de naturaleza tributaría, cuya devolución deberá solicitar el reclamante ante el Organismo liquidador correspondiente, esto es, la Hacienda Foral de Bizkaia.

    SÉPTIMO.- Por lo que respecta a los gastos que reclama en concepto de embargo practicado por la Hacienda de Bizkaia, que asciende a 32.902,66 euros, aportando al efecto documento de la Diputación Foral de Bizkaia del pago que parece haberse efectuado por el reclamante por los conceptos que se detallan, todos ellos referidos a períodos anteriores a la adjudicación. En cualquier caso, se desconoce a qué obedecen y qué relación guardan con la subasta, adjudicación y posterior anulación de la misma. Además, según la documentación aportada, se trata de un procedimiento de recaudación incoado por la Diputación Foral de Bizkaia. por lo que se trataría, en todo caso, de actuaciones ajenas a la Tesorería General.

    OCTAVO.- En relación al importe solicitado en concepto de embargo y gastos de la comunidad de propietarios, que alcanza los 31.267.77 euros durante los años 2013 a 2016, que en su escrito de 27 de febrero de 2017 reduce a 21.683,45 euros, debe aquí apreciarse que el abono de las cuotas de la comunidad de propietarios de) inmueble sito en CALLE000, nº NUM000 de Las Arenas adjudicado al interesado, corresponde al titular legal de dicho inmueble, condición que ostentaba don Santiago desde que le fuera adjudicado el mismo hasta la anulación de la subasta, por lo que no puede exigirse el .

    .reintegro de los mismos.

    NOVENO.- Por lo que respecta a su pretensión de resarcimiento por los gastos irrogados con motivo del Juicio Verbal nº 352/2014 del Juzgado de Primera Instancia de Getxo, entre los que incluye diversos conceptos, deben hacerse las siguientes observaciones:

    Respecto a la solicitud de abono de los gastos devengados en concepto de honorarios de letrado del despacho de abogados "Urbil Abokatuak, S.L.P.", aportando al efecto factura de fecha 23 de marzo de 2015 por importe de 11.788,76 euros, y en concepto de honorarios de Procurador, aportando factura de fecha 23 de marzo de 2015 por un importe total de 1.090,69 euros, responden los mismos al procedimiento judicial iniciado por el interesado en el ejercicio de las acciones judiciales pertinentes en el orden civil en defensa de su derecho de propiedad al negarse la deudora apremiada a la puesta a disposición de) inmueble. Por tanto, dicho gasto no guarda la necesaria relación de causalidad con lo actuado por la TGSS, sino que dicha actuación del interesado responde a un acto libre y voluntario en defensa de la propiedad del inmueble adjudicado a su favor en pública subasta, sin que puedan imputarse a la Administración los gastos derivados de dicho procedimiento por el hecho de haberse anulado con posterioridad dicha adjudicación poí 'sentencia recaída en el orden contencioso-administrativo.

    En cuanto al burofax enviado el día 20 de mayo del año 2014 por el interesado cuyo destinatario es la mercantil "NO WAY OUT, S.A." por un importe de 28,07 euros, según consta en la documentación justificativa aportada por e) interesado, instándole a la inmediata puesta a disposición del inmueble subastado o la posibilidad de...

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