SAN, 30 de Septiembre de 2020

PonenteMARIA ASUNCION SALVO TAMBO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2020:2721
Número de Recurso41/2014

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN CUARTA

Núm. de Recurso: 0000041 /2014

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 00499/2014

Demandante: ENDESA GENERACION , S.A.

Demandado: MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGÍA

Codemandado: E.ON GENERACION SL, EDP ESPAÑA SAU (ANTES HIDROELECTRICA DEL CANTABRICO) Y GAS NATURAL SDG, S.A.

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. MARÍA ASUNCIÓN SALVO TAMBO

S E N T E N C I A Nº :

IIma. Sra. Presidente:

Dª. MARÍA ASUNCIÓN SALVO TAMBO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. IGNACIO DE LA CUEVA ALEU

Dª. ANA MARTÍN VALERO

Madrid, a treinta de septiembre de dos mil veinte.

La Sala ha visto los autos del recurso contencioso administrativo nº 41/2014 que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido la entidad ENDESA GENERACION , S.A. representada por el Procurador D. Carlos Piñeira Campos y asistida del Letrado D. Antonio Sánchez Rodríguez contra la Orden IET/75/2014, de 27 de enero, por la que se regulan las transferencias de fondos con cargo a las empresas productoras de energía eléctrica, de la cuenta específica de la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia al Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, en el año 2013, para la ejecución de las medidas del Plan de Acción de Ahorro y Eficiencia Energética 2011-2020, y los criterios para la ejecución de medidas contempladas en dicho plan; siendo demandada la Administración del Estado, representada y asistida por la Abogacía del Estado.

Han comparecido como codemandados las entidades E.ON GENERACION SL, representada por la Procuradora Dª María Jesús Gutiérrez Aceves, EDP ESPAÑA SAU (antes HIDROELECTRICA DEL CANTABRICO SA,) representada por el Procurador D. Carlos Mairata Laviña, sustituido posteriormente por la Procuradora Dª María Teresa Uceda Blasco, y GAS NATURAL SDG, S.A. representada por la Procuradora Dª Pilar Iribarren Cavalle.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. Por la recurrente expresada se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución antes mencionada, mediante escrito presentado en fecha 31 de enero de 2014, acordándose su admisión mediante Decreto de fecha 31 de enero de 2014 y con reclamación del expediente administrativo.

  2. Una vez recibido el expediente administrativo y en el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 20 de abril de 2014 , en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos oportunos, terminó suplicando: « (...) «(...) tras los trámites de general aplicación, dicte sentencia por la que se estimen todas sus pretensiones

    Y subsidiariamente.

    ...Proceda al planteamiento de la correspondiente cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea de conformidad con lo establecido en e] artículo 257 TFUE , para identificar si el Real Decreto Ley 14/2010 contraviene lo establecido en el art. 3 de la Directiva 2009/72/CE . O, subsidiariamente

    ...Plantee cuestión de inconstitucionalidad ante cl Tribunal Constitucional contra la Disposición Adicional tercera del Real Decreto-Ley 14/2010 , por ser contrario a los arts. 14 . 31 y 86 de la Constitución Española .

    ...Así mismo, se solicita que, como consecuencia de dicha anulación, sea reconocido por esa Sala el derecho a la situación jurídica individualizada de mi mandante consistente en la devolución por la Administración demandada de las cantidades en cumplimiento de la norma impugnada, más los intereses legales aplicables.».

  3. La Abogacía del Estado contestó a la demanda, mediante escrito presentado en fecha 27 de junio de 2014 , en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso.

  4. Por Diligencia de Ordenación de fecha 4 de noviembre de 2014 se tuvo por precluídas en el trámite de contestación a la demanda a las partes codemandadas .

  5. Acordado el recibimiento del pleito a prueba y practicada la propuesta y admitida, se presentó por las partes escrito de conclusiones, tras lo cual quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo.

  6. Por providencia de 30 de abril de 2015 se acuerda suspender el curso del procedimiento hasta que el Tribunal Constitucional resuelva sobre las cuestiones planteadas en Auto de fecha 11 de noviembre de 2011 (en los recursos PO 1170/2011 y 3555/2012), toda vez que lo que resuelva el citado Tribunal es determinante del fallo de la Sala en este recurso ( artículo 43 LEC, 35.3 LOTC y 4 LJCA).

  7. Por diligencia de ordenación de fecha 5 de enero de 2017 se acordó dar traslado a las partes por plazo de diez días para alegaciones; en cuyo trámite la parte actora presentó escrito manteniendo, en esencia, las pretensiones ya deducidas en la demanda.

  8. Por Auto de 3 de febrero de 2017 se alzó la suspensión, continuando la tramitación del procedimiento, el cual fue suspendido de nuevo mediante Providencia de fecha 3 de septiembre de 2018 acordando a la vista de las alegaciones de las partes, y visto que la Sala ya ha planteado Cuestión Prejudicia1 ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en relación a. las mismas cuestiones aqui controvertidas, se acuerda suspender el curso del procedimiento hasta que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea resuelva sobre las cuestiones planteadas en Auto de fecha 9 de julio de 2018 (PO 43/2014), toda vez que lo que resuelva el citado Tribunal es determinante del fallo de la Sala en este recurso ( art. 43 LEC y 4 LJCA).

  9. EL Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictó sentencia en fecha 19 de diciembre de 2019 (asunto C-523/18), resolviendo la cuestión prejudicial, la cual fue incorporada a los autos y, alzándose la suspensión acordada, se dio traslado a las partes para alegaciones.

  10. Presentados por las partes los escritos de alegaciones, se señaló para votación y fallo el día 23 de septiembre de 2020, fecha en que tuvo lugar.

    En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las formas legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª María Asunción Salvo Tambo, Presidente de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. - El objeto del presente recurso contencioso administrativo interpuesto por la entidad ENDESA GENERACIÓN S.A. es la Orden IET/75/2014, de 27 de enero, por la que se regulan las transferencias de fondos con cargo a las empresas productoras de energía eléctrica, de la cuenta específica de la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia al Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, en el año 2013, para la ejecución de las medidas del Plan de Acción de Ahorro y Eficiencia Energética 2011-2020, y los criterios para la ejecución de medidas contempladas en dicho plan.

    Esta Orden se dicta en aplicación de la Disposición Adicional Tercera del Real Decreto-Ley 14/2010, de 23 de diciembre, que establece medidas urgentes para la corrección del déficit tarifario del sector eléctrico, que dispone:

    "Disposición Adicional Tercera. Financiación de planes de ahorro y eficiencia energética para los años 2011, 2012 y 2013

  2. - Las cuantías con cargo al sistema eléctrico destinadas a la financiación del Plan de acción 2008-2012, aprobado el Acuerdo de Consejo de Ministros de 8 de julio de 2005, por el que se concretan las medidas del documento de «Estrategia de ahorro y eficiencia energética en España 2004-2012» aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 28 de noviembre de 2003, previstas para los años 2011 y 2012 de 270 Millones de euros y 250 Millones de euros respectivamente, se financiarán mediante la aportación de cada una de las empresas productoras según los porcentajes recogidos en la siguiente tabla:

    ENDESA GENERACION SA 34,66%; IBERDROLA GENERACION 37,21%; GAS NATURAL SDG SA 16,37%; HIDROELECTRICA DEL CANTABRICO SA 4.38%; EON GENERACION SL 2,96%; AES CARTAGENA SRL 2,07%; BIZKAIA ENERGIA SL 1,42%; CASTELNOU ENERGIA SAL 1,58%; NUEVA GENERACION DEL SUR SA 1,62%; BAHIA DE BIZKAIA ELECTRICIDAD SL 1,42% y TARRAGONA POWER SL 0,81%. Total 100%.

  3. - La cuantía con cargo al sistema eléctrico destinada al plan que se apruebe por Acuerdo de Consejo de Ministros por el mismo concepto a que se refiere el apartado 1 será financiada en 2013 mediante la aportación de cada una de las empresas productoras en los porcentajes del apartado 1 anterior, hasta un máximo de 150 millones de euros".

    La Orden IET/75/2014, en su artículo 2, determina las cuantías destinadas para el año 2013 a las actuaciones del Plan con cargo al sistema eléctrico. En concreto dispone la norma:

    "1.- Las cuantías destinadas para el año 2013 a las actuaciones de dicho Plan serán, con cargo al sistema eléctrico, de 150.000.000 de euros.

  4. - Las empresas productoras de energía eléctrica incluidas en la disposición adicional tercera del Real Decreto-ley 14/2010, de 23 de diciembre, ingresarán en la cuenta en régimen de depósito de la Comisión Nacional de Energía a que se refiere el artículo 6.2 de esta orden, las cuantías destinadas para el año 2013 a las actuaciones de dicho Plan. Los posibles intereses que pueda generar dicha cuenta se tendrán en consideración para el mismo fin en el año siguiente.

    Las empresas productoras ingresarán en la citada cuenta las cuantías establecidas en el cuadro siguiente. Dichas cantidades serán ingresadas mensualmente por los citados sujetos durante el primer trimestre de 2014 por terceras partes, no más tarde del 31 de cada mes, salvo que dichos días correspondan con sábado, domingo o festivo en la plaza de Madrid, en cuyo caso, se ampliará el plazo hasta el primer día hábil siguiente.

    ENDESA GENERACION SA 51.990.000; IBERDROLA GENERACION 49.065.000; GAS NATURAL SDG SA 24.555.000; HIDROELECTRICA DEL CANTABRICO SA 6.570.000; EON GENERACION SL 4.440.000; AES CARTAGENA SRL 3.105.000; BIZKAIA ENERGIA SL 2.130.000; CASTELNOU ENERGIA SAL...

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