SAN, 29 de Septiembre de 2020

PonenteJAVIER EUGENIO LOPEZ CANDELA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2020:2686
Número de Recurso497/2017

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEGUNDA

Núm. de Recurso: 0000497 /2017

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 03347/2017

Demandante: INMUEBLES FORMAS ACTUALES 2000 S.L.

Procurador: MARÍA DEL CARMEN BARRERA RIVAS

Letrado: RODOLFO CARRETERO RODRÍGUEZ

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA

S E N T E N C I A Nº :

IImo. Sr. Presidente:

  1. FRANCISCO GERARDO MARTINEZ TRISTAN

    Ilmos. Sres. Magistrados:

    Dª. CONCEPCIÓN MÓNICA MONTERO ELENA

  2. JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA

    Madrid, a veintinueve de septiembre de dos mil veinte.

    Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 497/2017, se tramita a instancia de la entidad INMUEBLES FORMAS ACTUALES 2000 S.L. , representada por la Procuradora Doña María del Carmen Barrera Rivas, y asistida por el letrado Sr. Rodolfo Carretero Rodríguez, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, de fecha 4 de abril de 2017, R.G 1292/2014, relativa al Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 2008; y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, siendo la cuantía del mismo de 173.395,94 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- La parte indicada interpuso este recurso en fecha 7 de junio de 2.017 respecto de los actos antes aludidos, admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo; y en ella realizó un exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el suplico de la misma, en el que solicitó la anulación de la resolución del TEAC de 4.4.2017, así como la anulación de la liquidación impugnada y acuerdo sancionador.

SEGUNDO.- De la demanda se dio traslado al Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó la confirmación del acuerdo impugnado.

TERCERO.- Continuado el proceso por sus trámites, y evacuado el trámite de Conclusiones, a través del cual las partes, por su orden, han concretado sus posiciones y reiterado sus respectivas pretensiones, quedaron los autos pendientes de señalamiento cuando por turno correspondiese.

CUARTO.- Finalmente se señaló para votación y fallo el día 24 de septiembre de 2020, fecha en que efectivamente se deliberó y votó. La cuantía del recurso es de 173.395,94 euros.

QUINTO.- En la tramitación del presente recurso contencioso-administrativo se han observado las prescripciones legales exigidas en la Ley reguladora de esta Jurisdicción, incluida la del plazo para dictar sentencia. Y ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Javier Eugenio López Candela, quién expresa el criterio de la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO.- El presente recurso contencioso administrativo se interpone por la actora contra la resolución del TEAC de 4.4.2017, R.G 1292/2014, que desestima la reclamación económico- administrativa promovida contra el acuerdo de liquidación de la Dependencia Regional de Inspección de la Agencia Tributaria de Madrid, Inspector Coordinador, por Impuesto de Sociedades de fecha 28.11.2013, ejercicio de 2.008, así como contra el acuerdo sancionador de la misma fecha y órgano.

SEGUNDO. - Son hechos acreditados en autos que derivan del expediente administrativo, los siguientes:

  1. - El Acuerdo de liquidación del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2008 deriva del Acta A-02 n° NUM003 incoada el 18-10-13 en el curso de un procedimiento inspector iniciado el 27-6-13 con alcance parcial, limitado a la comprobación de la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios aplicada en dicho ejercicio, si bien posteriormente se amplió tal alcance para comprender el control de los beneficios fiscales relativos a las empresas de reducida dimensión, régimen en el que el sujeto pasivo había declarado.

La sociedad se constituyó por escritura pública del 21-12-00, escritura por la que FORMAS ACTUALES S.L. se escindía traspasando a INMUEBLES FORMAS ACTUALES 2000 SL, entre otras cosas, el local comercial sito en la c/ Bravo Murillo n° 288 de Madrid.

Durante el periodo inspeccionado la actividad de INMUEBLES FORMAS ACTUALES 2000 SL consistió en el alquiler de locales comerciales; en concreto los siguientes:

1 - Local en Claudio Coello 10 (Madrid). Arrendatario: ANTIGUA PERSIA S.L. durante todo el año 2008.

2 - Local en la c/ Salvador Dalí (Majadahonda) arrendado durante 4 meses del 2008 (de abril a julio) a ENMARCANDO y ALGO MÁS S.L, sin relación alguna de socios ni administradores con la inspeccionada. De octubre a diciembre de 2008 el arrendatario fue LOSANSE S.A.

3 - Local en Paseo de las Acacias alquilado durante todo el año por LOSANSE S.A., entidad ésta participada y administrada por los socios y administradores de INMUEBLES FORMAS ACTUALES 2000 S.L. (IFA en adelante).

4 - Local en Bravo Murillo 288 (Madrid) alquilado durante enero / 08 por BELOW CB, integrada al 50% por D. Anselmo y D. Apolonio, ambos administradores de IFA.

5 - Local en c/ Alcalde Henche de la Plata (Sanchinarro), arrendado a la CB BELOW de febrero a diciembre del año 2008.

6 - Local en Gandía arrendado a AL ALBA LAVANDERÍA 1999 SL, entidad ésta participada por D. Anselmo, D. Apolonio y D. Aurelio, siendo los dos primeros administradores de IFA.

En el ejercicio 2006 el sujeto pasivo había enajenado un apartamento (el n° NUM000 del EDIFICIO000 en Salou (Tarragona), c/ DIRECCION000 nº NUM001 por precio de 111.000 €, resultando un beneficio de 79.608,29 €, declarado a efectos del impuesto del 2006. Ni en ese ejercicio ni en 2007 la actora se aplicó la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios. En la declaración impositiva de 2008 figuran beneficios por enajenación de inmovilizado material, inmaterial y cartera de control de. 2.781.375,76 €, que proceden de la enajenación a Caja Navarra del local comercial sito en la c/ Bravo Murillo 288 de Madrid.

En 2007 y 2008 IFA adquirió los siguientes inmuebles;

- Un local comercial y 3 plazas de garaje en Sanchinarro (c/Alcalde Henche de la Plata n° 1). El precio de compra escriturado fue de 1.836.000 € más IVA (escritura pública de 28-11-07).

- Casa en Navacerrada (c/ PASEO000 NUM002) adquirida por precio escriturado de 175.000 € (escritura pública de 19-2-08).

- Local en Majadahonda (c/ Salvador Dalí 5) comprado por precio de 1.202.530 euros, escritura pública de 24.4.2008.

Sobre la base de las anteriores operaciones el sujeto pasivo declara, y se aplica en el ejercicio 2008, una deducción del art. 42 del TRLIS (R.D.Leg. 4/04) por importe de 333.686.99 €. Como resultado de la inspección realizada se deniega el derecho a la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios aplicada por el sujeto pasivo al entender que éste, por carecer de local exclusivamente dedicado a la gestión de los alquileres a que se dedica y empleado en los términos exigidos por el art. 27.2 de la Ley 35/06 del IRPF, no puede calificar dicho alquiler como actividad económica conforme a la normativa reguladora del IRPF.

Así mismo y por la misma razón (ausencia de actividad económica) la Inspección rechaza los beneficios aplicados característicos del régimen de las empresas de reducida dimensión: en concreto la amortización acelerada por importe de 23.649,19 €, y el tipo reducido de gravamen aplicado, que debe sustituirse por el general del 30%.

Se liquida en consecuencia una cuota tributaria de 346.791,87 € e intereses de demora por 75.249,08 €.

SEGUNDO.- Previos los trámites oportunos, con fecha 28-11-03 se impone, por el Inspector Coordinador una sanción de 173.395,94 € por la infracción leve que se declara cometida tipificada en el art. 191 de la Ley 58/03 General Tributaria (dejar de ingresar total o parcialmente la deuda tributaria que resultaría de una correcta autoliquidación del impuesto). Se aplica el tipo del 50% sobre una base sancionable de 346.791,87 € (total importe de la cuota liquidada...

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