ATS, 28 de Octubre de 2020
Jurisdicción | España |
Fecha | 28 Octubre 2020 |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 28/10/2020
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 3273 /2018
Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 9 DE VALENCIA
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
Transcrito por: CMB/P
Nota:
CASACIÓN núm.: 3273/2018
Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres.
D. Francisco Marín Castán, presidente
D. Rafael Sarazá Jimena
D. Juan María Díaz Fraile
En Madrid, a 28 de octubre de 2020.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena.
La representación procesal de Combalia Agencia Marítima, S.A. presentó escrito de interposición de recuso de casación contra la sentencia dictada con fecha 18 de mayo de 2018 dictada por la Audiencia Provincial de Valencia, Sección Novena, en el rollo de apelación n.º 1881/2017, dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 288/2017 del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Valencia.
Mediante diligencia de ordenación de la Audiencia Provincial se tuvo por interpuesto el recurso, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los procuradores de los litigantes.
La procuradora D.ª Alicia Porta Campbell, en nombre y representación de Combalia Agencia Marítima, S.A., presentó escrito ante esta Sala de fecha 27 de junio de 2018 personándose en calidad de parte recurrente. La procuradora D.ª María Dolores Girón Arjonilla, en nombre y representación de Gallego Álvarez, S.L., presentó escrito ante esta Sala de fecha 27 de junio de 2018 personándose en calidad de parte recurrida.
Por la parte recurrente se ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Combalia Agencia Marítima, S.A. al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos en el ordinal 3º de art. 477.2 de la LEC, no advirtiéndose en esta fase causa legal de inadmisión.
De conformidad con el artículo 485 LEC, la parte recurrida, podrá formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.
LA SALA ACUERDA:
-
) Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Combalia Agencia Marítima, S.A. contra la sentencia dictada con fecha 18 de mayo de 2018 dictada por la Audiencia Provincial de Valencia, Sección Novena, en el rollo de apelación n.º 1881/2017, dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 288/2017 del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Valencia.
-
) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 483.5 de la LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.