ATS, 28 de Octubre de 2020
Jurisdicción | España |
Fecha | 28 Octubre 2020 |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 28/10/2020
Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL
Número del procedimiento: 5041 /2017
Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5 DE ZARAGOZA
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
Transcrito por: CSM/P
Nota:
CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 5041/2017
Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres.
D. Francisco Marín Castán, presidente
D. Rafael Sarazá Jimena
D. Juan María Díaz Fraile
En Madrid, a 28 de octubre de 2020.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena.
La representación procesal de Ibercaja Banco S.A. presentó escrito de interposición de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal contra la sentencia dictada, con fecha 4 de octubre de 2017 por la Audiencia Provincial de Zaragoza (Sección 5ª), en el rollo de apelación n.º 427/2017 dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 939/2016 del Juzgado de Primera Instancia n.º 15 de Zaragoza.
Remitidos los autos por la Audiencia, previo emplazamiento de las partes, se han personado el procurador Juan Manuel Andrés Alamán, en nombre y representación de Ibercaja Banco S.A., como parte recurrente y la procuradora Laura Tomás Sabio, en nombre y representación de Gervasio en calidad de parte recurrida.
Por decreto de 1 de junio de 2018 se declaró el desistimiento del recurso por infracción procesal.
Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Ibercaja Banco S.A., dado que se han justificado los presupuestos que determinan el acceso al recurso.
De conformidad con el art. 485 LEC, la parte recurrida podrá formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.
De conformidad con lo previsto en el artículo 208.4 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno.
LA SALA ACUERDA:
-
) Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Ibercaja Banco S.A. contra la sentencia dictada, con fecha 4 de octubre de 2017 por la Audiencia Provincial de Zaragoza (Sección 5.ª), en el rollo de apelación n.º 427/2017 dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 939/2016 del Juzgado de Primera Instancia n.º 15 de Zaragoza.
-
) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.
Frente a esta resolución no cabe interponer recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.