AAP Barcelona 353/2020, 2 de Octubre de 2020

PonenteMIGUEL JULIAN COLLADO NUÑO
ECLIES:APB:2020:7876A
Número de Recurso110/2020
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución353/2020
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 19ª

Sección nº 19 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. baixa - Barcelona - C.P.: 08018

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Recurso de apelación 110/2020 -D

Materia: Medidas cautelares

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 46 de Barcelona

Procedimiento de origen:P.S.Medidas cautelares coetáneas 76/2019

Parte recurrente/Solicitante: Adrian

Procurador/a: Ramon Feixó Fernández-Vega

Abogado/a: MANUEL LOPEZ VILLAR

Parte recurrida: RECREATIVOS CINCO ESTRELLAS SL

Procurador/a: Silvia Alejandre Diaz

Abogado/a: Anajesús Messeguer Pérez

AUTO Nº 353/2020

Magistrados:

Miguel Julián Collado Nuño Asunción Claret Castany Carles Vila i Cruells

Barcelona, 2 de octubre de 2020

Ponente: Miguel Julián Collado Nuño

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 14 de febrero de 2020 se han recibido los autos de P.S.Medidas cautelares coetáneas 76/2019 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 46 de Barcelona a f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/a Ramon Feixó Fernández-Vega, en nombre y representación de Adrian contra Sentencia de fecha 3 de septiembre de 2019 y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/a Silvia Alejandre Diaz, en nombre y representación de RECREATIVOS CINCO ESTRELLAS SL.

SEGUNDO

El contenido de la parte dispositiva del auto contra el que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: DISPONGO adoptar la medida cautelar solicitada por Procurador Sr/a. Alejandre Diaz en representación de RECREATIVOS CINCO ESTRELLAS S.L. consistente en requerir al Servei Territorial del Joc i dEspectacles de la Generalitat de Catalunya, para que suspenda cualquier tramitación documental y administrativa en relación a las máquinas recreativas instaladas por RECREATIVOS CINCO ESTRELLAS S.L. en el "Bar la cantonada de Bacardí" de la c/ Carreras Candi 51-63 bajos de Barcelona, librándose el correspondiente mandamiento.

Se f‌ija como caución a prestar por la actora la cantidad de 1.500 €.

No se imponen costas respecto de este incidente."

TERCERO

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 23 de septiembre de 2020.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente al Magistrado Miguel Julian Collado Nuño.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El auto de 3 de diciembre de 2019, dictado por el Juzgado de Primera Instancia nº 46 de Barcelona en el procedimiento de medidas cautelares nº 76/2019 estimaba la pretensión ejercitada por la representación procesal de RECREATIVOS CINCO ESTRELLAS SL frente a Adrian acordando el requerimiento al Servicio Territorial del Juego y Espectáculos de la Generalidad de Cataluña para la suspensión de cualquier tramitación documental y administrativa respecto de las maquinas recreativas instaladas por la peticionaria en el BAR CANTONADA DE BACARDI de la calle Carreras Candi nº 51-63, bajos de Barcelona f‌ijando como caución la suma de 1.500 EUR.

La representación procesal de Adrian interpuso recurso de apelación fundado en la negación tanto del periculum in mora como de la apariencia de buen derecho exigidas. Evacuado el oportuno traslado, la representación de RECREATIVOS CINCO ESTRELLAS SL se opuso en los términos que f‌iguran en su escrito.

SEGUNDO

Examinando asi la cuestión planteada, hemos de señalar como el artículo 728,1 LEC de la Ley de Enjuiciamiento Civil exige del solicitante de medida cautelar la justif‌icación de que la inadopción de las interesadas, durante la pendencia del proceso, pudiera provocar una...

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