SAP Badajoz 676/2020, 30 de Septiembre de 2020
Ponente | LUIS ROMUALDO HERNANDEZ DIAZ-AMBRONA |
ECLI | ES:APBA:2020:1064 |
Número de Recurso | 1155/2018 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 676/2020 |
Fecha de Resolución | 30 de Septiembre de 2020 |
Emisor | Audiencia Provincial - Badajoz, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
BADAJOZ
SENTENCIA: 00676/2020
Modelo: N10250
AVDA. COLÓN Nº 8,2ª PLANTA
-Teléfono: 924284238-924284241 Fax: FAX 924284275
Correo electrónico:
Equipo/usuario: 05
N.I.G. 06015 42 1 2017 0005819
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0001155 /2018
Juzgado de procedencia: JDO.DE 1A INSTANCIA N. 2 de BADAJOZ
Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000954 /2017
Recurrente: Francisco, Gabino, Matilde, Geronimo
Procurador: JUAN CARLOS ALMEIDA LORENCES, JUAN CARLOS ALMEIDA LORENCES, JUAN CARLOS ALMEIDA LORENCES, JUAN CARLOS ALMEIDA LORENCES
Abogado: ANTONIO BALLESTEROS CASTAÑOS, ANTONIO BALLESTEROS CASTAÑOS, ANTONIO
BALLESTEROS CASTAÑOS, ANTONIO BALLESTEROS CASTAÑOS
Recurrido: BBVA S.A.
Procurador: FRANCISCO JAVIER RIVERA PINNA
Abogado: JOSE DAVID SANCHEZ RODRIGUEZ
SENTENCIA Nº 676/2020
ILMOS. SRES......................../
PRESIDENTE:
DON LUIS ROMUALDO HERNÁNDEZ DÍAZ-AMBRONA (PONENTE)
MAGISTRADOS:
DON FERNANDO PAUMARD COLLADO
DON JUAN MANUEL CABRERA LÓPEZ
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Recurso civil número 1155/2018.
Procedimiento ordinario 954/2017.
Juzgado de Primera Instancia número 2 de Badajoz.
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En la ciudad de Badajoz, a treinta de septiembre de dos mil veinte.
Visto en grado de apelación ante esta sección segunda de la Audiencia Provincial de Badajoz, el presente recurso civil dimanante del procedimiento ordinario 954/2017 del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Badajoz; siendo parte apelante, don Francisco, don Gabino, doña Matilde y don Geronimo, representados por el procurador don Juan Carlos Almeida Lorences y defendidos por el letrado don Antonio Ballesteros Castaño; y parte apelada, "Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, SA" (en adelante BBVA), representado por el procurador don Francisco Javier Rivera Pinna y defendido por el letrado don David Sánchez Rodríguez.
El Juzgado de Primera Instancia número 2 de Badajoz, con fecha 21 de junio de 2018, dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice así:
>>.
Contra la expresada resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de BBVA.
Admitido el recurso por el Juzgado, de conformidad con lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil se dio traslado a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que les resultara desfavorable.
Tras la oposición de don Francisco, don Gabino, doña Matilde y don Geronimo, se remitieron los autos a este Tribunal; donde se formó el rollo de Sala y se turnó la ponencia, señalándose para deliberación y fallo el día 2 de septiembre de 2020, quedando los autos en poder del ponente para dictar sentencia en el plazo previsto en el artículo 465 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Ha sido ponente el magistrado don Luis Romualdo Hernández Díaz- Ambrona.
Resumen de hechos relevantes.
i) La entidad "Dicasa y Medio Ambiente, SL" inició en Mérida (Badajoz) una promoción denominada "Huerta San Lázaro" y consistente en la edificación 77 viviendas, garajes y trasteros.
ii) "Dicasa y Medio Ambiente, SL" ejecutó ante los organismos públicos las gestiones precisas para dar buen fin a las obras de la promoción proyectada, consiguiendo financiación por medio de la entidad Caixa Catalunya (hoy BBVA). Formalizó en Badajoz un préstamo el 9 de marzo de 2007 por la cantidad de 2.400.000 euros. Por razón de ese préstamo se abrió la cuenta 20131554660200279238, que es la única que tuvo abierta la promotora en dicha entidad. No abrió una cuenta especial, en esta u otra entidad, para que los compradores de viviendas hicieran sus pagos a cuenta.
iii) Don Geronimo, con "Dicasa y Medio Ambiente, SL", suscribió el 31 de enero de 2007 un contrato de reserva de inmueble de futura construcción. En concreto, la vivienda sita en bloque núm. NUM000 de la planta NUM001, tipo c), de 2 dormitorios y una superficie aproximada de 60,50 metros cuadrados, con plaza de garaje y trastero, por el precio de 116.353,00 euros, más IVA; pactando como forma de pago la de 11.676,50 euros al momento de la firma del contrato y 104.676,50 euros al momento de elevación a escritura pública de la compraventa y entrega de llaves de la vivienda. "Dicasa y Medio Ambiente, SL", en su cuenta corriente, con fecha 16 de febrero de 2007, ingresó 11.676,50 euros, bajo el concepto Geronimo 3BC.
iv) Doña Matilde, con fecha 18 de septiembre de 2006, suscribió contrato de reserva de dos inmuebles de futura construcción con "Dicasa y Medio Ambiente, SL". Por un lado, una vivienda sita en bloque núm. NUM002 de la planta NUM001, tipo b), de 2 dormitorios y una superficie aproximada de 64,45 metros cuadrados, con plaza de garaje y trastero, por el precio de 123.949,60 euros más IVA (8.676,47 euros), pactando como forma de pago la de 12.438,85 euros, a la firma del documento y 111.510,75, al momento de elevación a escritura pública de la compraventa y entrega de llaves de la vivienda. Por otro lado, doña Matilde reservó otra vivienda sita en bloque núm. NUM002 de la planta NUM001, tipo a), de 2 dormitorios y una superficie aproximada de 64,45 metros cuadrados, con plaza de garaje y trastero, por el precio de 123.949,60 euros, más IVA (8.676,47 euros), pactando como forma de pago la de 12.438,85 euros, a la firma del documento y 111.510,75, al momento de elevación a escritura pública de la compraventa y entrega de llaves de la vivienda. El 6 de noviembre de 2006 la señora Matilde ingresó en la cuenta de la promotora un total de 24.877,70 euros, haciendo constar que eran por los bajos A y B.
v) Don Francisco, con fecha 5 de marzo de 2007, también con "Dicasa y Medio Ambiente, SL", celebró un contrato de reserva de inmueble de futura construcción. vivienda sita en bloque núm. NUM003 de la planta NUM004 tipo e), de 4 dormitorios y una superficie aproximada de 98,20 metros cuadrados, con plaza de garaje y trastero, por el precio de 188.857,26 euros, más IVA; pactando como forma de pago la de 18.952,60 euros, a la firma del documento y 169.904,66 al momento de elevación a escritura pública de la compraventa y entrega de llaves de la vivienda. Don Teodulfo, gerente de "Dicasa y Medio Ambiente, SL", ingresó el 7 de marzo de 2007 18.952,60 euros en la cuenta de la promotora.
vi) Don Gabino, con fecha 30 de julio de 2006, también con "Dicasa y Medio Ambiente, SL", celebró un contrato de reserva de inmueble de futura construcción: vivienda sita en bloque núm. NUM005 de la planta NUM004 tipo c), de 2 dormitorios y una superficie aproximada de 60,50 metros cuadrados, con plaza de garaje y trastero, por el precio de 110.965,05 euros, más IVA; pactando como forma de pago la de 3.000 euros, a la firma del documento, más otros 3.000 euros y otros 104.965,05 al momento de elevación a escritura pública de la compraventa y entrega de llaves de la vivienda. El señor Gordillo, en la cuenta corriente de "Dicasa y Medio Ambiente, SL", ingresó 3.000 euros haciendo constar su nombre y el concepto bloque NUM005, NUM006 .
vii) En la cuenta corriente de "Dicasa y Medio Ambiente, SL" en Catalunya Caixa, otros compradores de viviendas también realizaron ingresos.
viii) Las viviendas nunca llegaron a construirse, los responsables de la promoción fueron denunciados y contra ellos llegó a celebrarse un juicio oral ante la sección 1ª de esta Audiencia Provincial, que terminó por sentencia absolutoria.
Motivo del recurso: error manifiesto en la interpretación de las pruebas e infracción de la regla segunda del artículo 1 de la Ley 57/1968 y de la doctrina del Tribunal Supremo.
Los apelantes piden la revocación de la...
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ATS, 15 de Febrero de 2023
...contra la sentencia dictada el 30 de septiembre de 2020 por la Audiencia Provincial de Badajoz (Sección 2.ª), en el rollo de apelación n.º 1155/2018, dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 954/2017 del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Mediante diligencia de ordenación se acordó......