SAP Barcelona 657/2020, 29 de Septiembre de 2020

PonenteMARIA DEL PILAR LEDESMA IBAÑEZ
ECLIES:APB:2020:8499
Número de Recurso129/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución657/2020
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

Sección nº 13 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

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Recurso de apelación 129/2019 -4

Materia: Juicio verbal (efectividad dº.reales inscritos)

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Sant Boi de Llobregat (UPAD)

Procedimiento de origen:Juicio verbal (Efectividad derechos reales inscritos art. 250.1.7) 303/2018

Parte recurrente/Solicitante: Casiano

Procurador/a: RICARD SIMO PASCUAL

Abogado/a: JORGE SERRA CAILA

Parte recurrida: Budmac Investments, S.L.U., Ignorados Ocupantes Carrer DIRECCION000, NUM000 Sant Boi

Procurador/a: JOSE-IGNACIO GRAMUNT SUAREZ

Abogado/a:

SENTENCIA Nº 657/2020

Magistrados:

Maria del Pilar Ledesma Ibañez Juan Bautista Cremades Morant M dels Angels Gomis Masque Fernando Utrillas Carbonell

Barcelona, 29 de septiembre de 2020

Ponente : Maria del Pilar Ledesma Ibañez

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 1 de febrero de 2019 se han recibido los autos de Juicio verbal (Efectividad derechos reales inscritos art. 250.1.7) 303/2018 remitidos por Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Sant Boi de Llobregat (UPAD) a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/ aRICARD SIMO PASCUAL, en nombre y representación de Casiano contra Sentencia - 28/11/2018 y en el que

consta como parte apelada el/la Procurador/a JOSE-IGNACIO GRAMUNT SUAREZ, en nombre y representación

de Budmac Investments, S.L.U., Ignorados Ocupantes Carrer DIRECCION000, NUM000 Sant Boi.

Segundo

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

ESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por BUDMAC INVESTMENTS, SLU., representada por el Procurador de los Tribunales D. Jose Ignacio Gramunt Suarez

contra los IGNORADOS OCUPANTES DE LA FINCA SITA EN C/ DIRECCION000 nº NUM000 DE SANT BOI DE LLOBREGAT y Casiano, y en consecuencia:

  1. - CONDENO a Dª Celestina y contra los los IGNORADOS OCUPANTES DE LA FINCA SITA EN C/ DIRECCION000 nº NUM000 DE SANT BOI DE LLOBREGAT y a Casiano a cesar de forma inmediata en todo acto de posesión de la finca sita en la calle C/ DIRECCION000 nº NUM000 DE SANT BOI DE LLOBREGAT y a dejar la misma libre y a disposición de la actora, absteniéndose de perturbar por ningún concepto la plena eficacia del dominio inscrito que ostenta aquélla, apercibiéndoles que de no proceder al desalojo de forma voluntaria se acordará su lanzamiento.

  2. - CONDENO a los demandados al pago de las costas procesales.

Tercero

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 23/09/2020.

Cuarto

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente a la Magistrada Maria del Pilar Ledesma Ibañez .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente procedimiento se inició por demanda presentada por la entidad mercantil BUDMAC INVESTMENTS, S.L.U. mediante la que se ejercitaba la acción de protección de los derechos reales inscritos a la que se refieren el art. 41 de la Ley Hipotecaria y los arts. 250.1.7 º y 444.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, acción que interponía en su calidad de propietaria de la vivienda situada en la calle DIRECCION000 nº NUM000 de Sant Boi de Llobregat frente los ignorados ocupantes de la referida finca, que perturban su ejercicio al ocupar la mencionada vivienda sin disponer de título inscrito que legitime esa ocupación.

Efectuado el emplazamiento de los ignorados ocupantes, se identificó como tales a D. Casiano y a Dª Herminia, quienes solicitaron asistencia jurídica gratuita con suspensión del procedimiento.

Tras los trámites oportunos, mediante auto de 5 de octubre de 2018 ( f. 49), dictado previa audiencia de las partes, se fijó caución en la suma de 100.-euros.

Por la representación del Sr. Casiano se presentó escrito de oposición a la demanda, que se admitió tras la prestación de la caución fijada por el aludido demandado. En dicho escrito se alega, como único motivo de oposición, que no se aportó con la demanda la certificación literal del asiento correspondiente en el registro de la propiedad en los términos previstos por el artículo 439.2.3º LEC, por cuanto la certificación acompañada por la demandante (doc. 1; ff. 11 y ss.) ni constituye una certificación literal, ni en la misma se acredita expresamente la vigencia, sin contradicción alguna, del asiento que legitima a la demandante.

Celebrada la vista, el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Sant Boi de Llobregat dictó sentencia en fecha 28 de noviembre de 2018 ( conforme a la aclaración en cuanto a la fecha efectuada mediante auto de 22 de mayo de 2019), sentencia que estimaba la demanda, condenando a Dª Celestina (a la que se identifica por primera vez en esta resolución), a D. Casiano y los restantes ignorados ocupantes de la expresada finca a desalojarla inmediatamente, absteniéndose de perturbar el dominio inscrito, dejándola, vacua, libre y expedita a disposición de la actora, con apercibimiento de lanzamiento. Todo ello con expresa condena a los demandados al pago de las costas causadas.

Frente a dicha resolución se alza el codemandado D. Casiano, pretendiendo que se revoque la sentencia de instancia. En sustento de este recurso alega la inadmisibilidad de la demanda por no concurrir los presupuestos de aplicación de la acción ejercitada en el art. 250.1.7 y en el art. 439.2, ambos de la LEC, reiterando en esta alzada su alegación de falta de legitimación activa al no haberse aportado la certificación registral de dominio y vigencia del asiento, lo que debía haber provocado la inadmisión a trámite de la demanda.

La parte demandante, BUDMAC INVESTEMENTS, se opone al recurso de apelación alegando, en primer lugar, que el motivo de oposición invocado por el apelante no es uno de los que con carácter taxativo se recogen

como motivos de oposición tasados en el art. 444.2 LEC. En segundo lugar, señala que al recurrente le ha precluido el momento para cuestionar el cumplimento de los requisitos de admisión previstos en el art. 439.2.3º, pues la demanda fue admitida por Decreto de 1 de junio de 2018, que no fue recurrido. Y, por último aduce, secundando el criterio mantenido por la juzgadora de instancia, que la certificación presentada, pese a no ser literal, a diferencia de lo que sucede con una nota registral simple, acredita la inscripción de dominio a su favor sin contradicción.

Por todo ello interesa que, con desestimación del recurso, se dicte sentencia en esta alzada confirmatoria de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Partiendo de los antecedentes expuestos y siguiendo los términos de la sentencia dictada por esta misma Audiencia Provincial de Barcelona ( Sección 1ª) en fecha 3 de febrero de 2020, conviene recordar que el procedimiento para la protección de los derechos reales inscritos en el Registro de la Propiedad es aquél que va destinado a proteger, de forma rápida y mediante una tutela sumaria, al titular de ciertos derechos reales inscritos frente a actos de perturbación material. Se encuentra regulado este proceso especial en el artículo 41 de la Ley Hipotecaria, que...

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