SAP Zaragoza 225/2020, 29 de Septiembre de 2020
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 225/2020 |
Emisor | Audiencia Provincial de Zaragoza, seccion 4 (civil) |
Fecha | 29 Septiembre 2020 |
S E N T E N C I A Nº 000225/2020
Ilmos. Sres.
Presidente
D. JUAN IGNACIO MEDRANO SANCHEZ
Magistrados
Dª. MARIA JESUS DE GRACIA MUÑOZ
D. RAFAEL Mª CARNICERO GIMÉNEZ DE AZCÁRATE
En Zaragoza, a 29 de septiembre del 2020.
La SECCION Nº 4 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 0000138/2020, derivado del Procedimiento Ordinario (LPH - 249.1.8) nº 0000559/2019, del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 DE ZARAGOZA ; siendo parte apelante, el demandante, D. Inocencio y DÑA. Natividad, representados por el Procurador D DAVID SANAU VILLARROYA y asistidos por la Letrada Dª ELOÍSA GIMENO RODAS; parte apelada, la demandada, C.P. CALLE000 NUM000 DE ZARAGOZA, representado por la Procuradora Dª BEATRIZ VILORIA ALEBESQUE y asistido por el Letrado D JOSÉ MARÍA VELA PORTALEZ.
Siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA JESUS DE GRACIA MUÑOZ .
Se aceptan los de la sentencia apelada.
Con fecha 18-02-2020, el referido JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 DE ZARAGOZA dictó Sentencia en Procedimiento Ordinario (LPH - 249.1.8) nº 0000559/2019, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:
"Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador D. David Sanau Villarroya, en representación de Dª Natividad y D. Inocencio, contra COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO SITO EN LA CALLE000 Nº NUM000 DE ZARAGOZA, debo absolver y absuelvo a la demandada de
todas las pretensiones deducidas en su contra. Con expresa imposición de las costas a la parte actora."
Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de la parte demandante-demandada, D/Dña. Inocencio .
La parte apelada, C.P. CALLE000 NUM000 DE ZARAGOZA, evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación, interesando la confirmación de la sentencia de instancia.
Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a esta Sección Nº 4, en donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 0000138/2020, habiéndose señalado el día 18-09-2020 para su deliberación y fallo, con observancia de las prescripciones legales.
Es objeto o de recurso de apelación la sentencia que desestima la demanda en la que se impugnó el acuerdo adoptado por la comunidad de propietarios demandada en fecha 20 de febrero de 2019, en su punto primero, sobre aprobación de cuentas del ejercicio de 1-1-2018 a 31-12-2018.
La impugnación del acuerdo se basó en una deficiente información y justificación de dichas cuentas, lo cual no fue estimado en la sentencia, que consideró que las cuentas aprobadas tienen el respaldo documental correspondiente (facturas, justificantes bancarios de pago y acuerdos comunitarios), sin que haya habido obstáculo para que los propietarios accedan a la documentación de la comunidad.
El art 18 LPH establece que los acuerdos de la junta de propietarios serán impugnables por las causas que expresamente indica el precepto: a) Cuando sean contrarios a la ley o a los estatutos de la comunidad de propietarios. b) Cuando resulten gravemente lesivos para los intereses de la propia comunidad en beneficio de uno o varios propietarios. c) Cuando supongan un grave perjuicio para algún propietario que no tenga obligación jurídica de soportarlo o se hayan adoptado con abuso de derecho.
El art.456 LEC establece que mediante el recurso de apelación se puede obtener una resolución más favorable de acuerdo con las alegaciones y fundamentación efectuados en la primera instancia.
En la demanda se alegó que el acuerdo impugnado infringía disposiciones legales, en contra de los intereses de la propia comunidad y de algunos de los comuneros, con remisión al art 18 LPH. Sin embargo, no se concretó en la demanda cuál era el motivo concreto de la impugnación.
Se solicitó aclaración en la audiencia previa en la que se concretó que los presupuestos aprobados no coincidían con las cuentas aportadas en relación a cuatro partidas. Es decir, que de esas alegaciones resultó que se impugnaba el acuerdo porque se aprobaron unas cuentas que incluían cuatro partidas respecto a las que el demandante entendía que no tenía obligación de soportar su pago. Ello puede subsumirse en el art 18 p c LPH.
Ahora, en el recurso, se efectúan unas alegaciones que exceden de las efectuadas en la primera instancia, tal como pone de manifiesto la pate apelada, pretendiéndose en realidad una rendición de cuentas de la actuación del administrador desde 2017 y un examen general de todos los acuerdos y la contabilidad (alegaciones quinta y sexta del recuso), lo cual no permite el art 456 LEC y que, además exigiría una prueba...
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