SAP A Coruña 301/2020, 29 de Septiembre de 2020

PonenteRAFAEL JESUS FERNANDEZ-PORTO GARCIA
ECLIES:APC:2020:2022
Número de Recurso208/2020
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución301/2020
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2020
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00301/2020

Modelo: N10250

C/ DE LAS CIGARRERAS, 1

(REAL FABRICA DE TABACOS-PLAZA DE LA PALLOZA)

A CORUÑA

Teléfono: 981 182082/ 182083 Fax: 981 182081

Equipo/usuario: BP

N.I.G. 15036 42 1 2019 0003417

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000208 /2020

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 2 de FERROL

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000508 /2019

Recurrente: CONSTRUCCIONES GUERREIRO SOMOZAS,S.L

Procurador: D. RICARDO SANZO FERREIRO

Abogado: D. JOSÉ ANTONIO SÁNCHEZ GOÑI

Recurrido en rebeldía: YESOS MIDAS, SL

S E N T E N C I A

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña María-Josefa Ruiz Tovar, presidenta

Doña María-José Pérez Pena

Don Rafael-Jesús Fernández-Porto García

En A Coruña, a 29 de septiembre de 2020.

Ante esta Sección Tercera de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña, constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, se tramita bajo el número 208-2020 el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el 9 de diciembre de 2019 por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Ferrol, en los autos de procedimiento ordinario registrado bajo el número 508-2019, siendo parte:

Como apelante, el demandante "CONSTRUCCIONES GUERREIRO SOMOZAS, S.L.", con domicilio social en As Somozas (A Coruña), parroquia de As Somozas, lugar de A Garita, s/n, con número de identificación fiscal B-15 768 880, representado por el procurador de los tribunales don Ricardo Sanzo Ferreiro, bajo la dirección del abogado don José-Antonio Sánchez Goñi.

Como apelado, el demandado "YESOS MIDAS, S.L.", que tuvo su domicilio social en Ferrol, calle María, 30-32, entresuelo, con número de identificación fiscal B-15 714 322, y que fue emplazado en la persona de su administrador don Cayetano, mayor de edad, vecino de Cariño (A Coruña), con domicilio en RUA000, NUM000, NUM001, provisto del documento nacional de identidad número NUM002, en situación procesal de rebeldía.

Versa la apelación sobre reclamación de lo abonado a la Tesorería General de la Seguridad Social, como empresa responsable solidariamente de prestaciones derivadas de accidente de trabajo de un trabajador de empresa subcontratada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Sentencia de primera instancia .- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia de 9 de diciembre de 2019, dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Ferrol, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Se estima parcialmente la demanda presentada por el procurador Sr. Sanzo Ferreiro, en representación de Construcciones Guerreiro Somozas S.L., contra Yesos Midas S.L., con los siguientes pronunciamientos:

-Se condena a la demandada a abonar a la demandante la cantidad de 20.672,19 euros

-Se condena a la demandada a pagar a la demandante los intereses legales calculados en la forma que se indica en el fundamento de derecho tercero de esta sentencia. Desde la sentencia serán de aplicación los intereses procesales.

-No se hace expresa imposición de costas.

Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de A Coruña, que podrán presentar por escrito ante este Juzgado en el plazo de veinte días a contar desde el siguiente a su notificación. Se advierte a la parte que desee recurrir que deberá constituir un depósito de 50 euros en la cuenta del Juzgado (salvo que tenga reconocido el derecho de justicia gratuita) bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, no se le dará trámite al recurso.

Así lo acuerdo, mando y firmo.

SEGUNDO

Recurso de apelación .- Se presentó escrito interponiendo recurso de apelación por "Construcciones Guerreiro Somozas, S.L.", dictándose resolución teniéndolo por interpuesto.

Se constituyó por la parte apelante un depósito de 50 euros conforme a lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.

Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con oficio de fecha 8 de mayo de 2020, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Admisión del recurso .- Se recibieron en esta Audiencia Provincial el 9 de junio de 2020, siendo turnadas a esta Sección Tercera el mismo día, registrándose con el número 208- 2020. Por el letrado de la Administración de Justicia se dictó el 6 de julio de 2020 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, indicando los componentes del tribunal y designando ponente.

CUARTO

Personamientos .- Se personó ante esta Audiencia Provincial el procurador de los tribunales don Ricardo Sanzo Ferreiro en nombre y representación de "Construcciones Guerreiro Somozas, S.L.", en calidad de apelante, para sostener el recurso.

QUINTO

Señalamiento .- Por providencia de 30 de julio de 2020 se señaló para votación y fallo el día de hoy, en que tuvo lugar.

SEXTO

Ponencia .- Es ponente el Ilmo. magistrado Sr. don Rafael-Jesús Fernández-Porto García, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- Se aceptan y comparten los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, que se dan por reproducidos como parte integrante de la presente en aras a inútiles repeticiones.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - En el mes de julio de 2004 la mercantil "Construcciones Cuiña, S.L." llevaba a cabo una obra en el edificio del Ayuntamiento de As Somozas, en la que intervenía como subcontratada "Construcciones Guerreiro Somozas, S.L.". Esta a su vez subcontrató para determinadas partidas a "Yesos Midas, S.L.". El 7 de julio de 2004 el trabajador don Remigio, de la plantilla de "Yesos Midas, S.L.", con categoría del peón, y cuando seguía las instrucciones del empleado don Olegario de la misma empresa, sufrió un accidente de trabajo.

  2. - Por estos hechos se tramitaron diligencias previas por el Juzgado de Instrucción número 6 de Ferrol. Se formuló acusación, tanto por el Ministerio Fiscal como por la acusación particular, dirigiéndose la responsabilidad civil, entre otros, contra "Construcciones Guerreiro Somozas, S.L.". Se celebró juicio oral por el Juzgado de lo Penal número 2 de Ferrol, dictándose sentencia el 25 de enero de 2008 en la que, en lo que aquí interesa, se establecen los siguientes hechos probados:

    Probado y así se declara que la empresa Yesos Midas S.L., de la cual era gerente Cayetano, mayor de edad y sin antecedentes penales, realizaba como empresa subcontratada de Construcciones Guerreiro Somozas, S.L. a su vez subcontratada por Construcciones Cuiña, S.L., trabajos en la obra del Equipamiento Interior y Exterior de la Casa Consistorial del Ayuntamiento de As Somozas, en la calle de la Iglesia de As Somozas, partido judicial de Ferrol.

    Sobre las 15.00 horas del día 7 de julio de 2004, Olegario, mayor de edad y sin antecedentes penales, oficial empleado en la empresa Yesos Midas S.L., teniendo que utilizar una máquina de enyesar, solicitó ayuda a Remigio, de forma que este colocó un cubo próximo a dicha máquina con la intención de recoger el yeso que expulsara dicha máquina. Olegario, puso en funcionamiento la máquina de proyección de yeso, sin cerciorarse de que la trampilla que cerraba el hueco que daba acceso al tubo mezclador estaba cerrado, de forma que Remigio, que se encontraba próximo a dicha máquina, y cuando estaba esperando a que el cubo se llenara, y sin proceder a manipular aquella, y a consecuencia de la vibración, la máquina se cayó sobre Remigio, coincidiendo el hueco del motor mezclador con la altura de su mano, sufriendo la amputación traumática de su mano derecha al quedar atrapada con las cuchillas del motor mezclador.

    La referida máquina, propiedad de Yesos Midas carecía del distintivo de la CE de homologación, con una antigüedad superior a quince años. Los trabajadores yeseros de dicha empresa habían recibido instrucciones y cursos de formación acerca del funcionamiento y manejo de dicha máquina, a excepción de Remigio, y ello porque siendo peón no yesero, no había recibido nunca órdenes de su utilización, ni manipulación de la referida máquina, la cual ni utilizó ni manipuló en otras ocasiones.

    Como consecuencia de estos hechos, Remigio sufrió la amputación traumática de la línea metacarpiana de la mano derecha, que requirió tratamiento médico y quirúrgico consistente en conformación del muñón a nivel de la línea metacarpiana, injerto epidérmico para muñón mediocarpiano derecho, ingreso hospitalario durante 35 días, prescripción de medicamentos y rehabilitación, tardando en curar 385 días impeditivos, y le quedan como secuelas la amputación de la mano derecha que le ocasiona perjuicio estético importante y le incapacitada de forma total para su profesión habitual.

    Siendo el fallo del tenor literal siguiente:

    Que debo condenar y condeno a Olegario, como autor de una falta de lesiones imprudentes ya definida, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 10 días de multa a razón de 3 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, así como al pago de las costas que por dicha falta correspondan.

    Y debo condenar y condeno a Cayetano, como autor, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, de un delito contra los derechos de los trabajadores a la pena de 6 meses de prisión, y multa de 6 meses a razón de 6 euros, con inhabilitación del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena y como autor de una falta de lesiones por imprudencia a la pena...

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