SAP A Coruña 300/2020, 29 de Septiembre de 2020

PonenteRAFAEL JESUS FERNANDEZ-PORTO GARCIA
ECLIES:APC:2020:2019
Número de Recurso199/2020
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución300/2020
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2020
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00300/2020

Modelo: N10250

C/ DE LAS CIGARRERAS, 1

(REAL FABRICA DE TABACOS-PLAZA DE LA PALLOZA)

A CORUÑA

Teléfono: 981 182082/ 182083 Fax: 981 182081

Equipo/usuario: IS

N.I.G. 15030 42 1 2019 0010887

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000199 /2020

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 5 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000741 /2019

Recurrente: D. Pedro Jesús

Procurador: D. GABRIEL ARAMBILLET PALACIO

Abogada: Dª. BELEN VAAMONDE LEIS

Recurrido: IDR FINANCE IRELAND II LIMITED

Procuradora: Dª. SILVIA MALAGON LOYO

Abogada: Dª. SARA PEREZ TELLO

S E N T E N C I A

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña María-Josefa Ruiz Tovar, presidenta

Doña María-José Pérez Pena

Don Rafael-Jesús Fernández-Porto García

En A Coruña, a 29 de septiembre de 2020.

Ante esta Sección Tercera de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña, constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, se tramita bajo el número 199-2020 el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el 23 de enero de 2020 por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de

Primera Instancia número 5 de A Coruña, en los autos de procedimiento ordinario registrado bajo el número 741-2019, siendo parte:

Como apelante, el demandado DON Pedro Jesús, mayor de edad, vecino de Cambre (A Coruña), con domicilio en RUA000, NUM000, NUM001, provisto del documento nacional de identidad número NUM002, representado por el procurador de los tribunales don Gabriel-Ángel Arambillet Palacio, y dirigido por la abogada doña Belén Vaamonde Leis.

Como apelado, el demandante "IDR FINANCE IRELAND II LIMITED", con domicilio social en Dublín (República de Irlanda), Georges Court, Townsend Street, con número de identif‌icación f‌iscal N 0 072 711 E, representado por la procuradora de los tribunales doña Silvia Malagón Loyo, bajo la dirección de la abogada doña Sara Tello Pérez.

Versa la apelación sobre reclamación de cantidad derivada de préstamo personal impagado; ascendiendo la cuantía del recurso a 8.250,84 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Sentencia de primera instancia .- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia de 23 de enero de 2020, dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 5 de A Coruña, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Se estima la demanda presentada por la procuradora Dña. Silvia Malagón Loyo, en nombre y representación de IDR Finance Ireland II Limited frente a D. Pedro Jesús, representado procesalmente por el procurador D. Gabriel Arrambillet Palacio.

Se condena a la parte demandada a abonar a la actora la suma de 8.250,84 euros, más los intereses legales correspondientes que se devenguen desde la interposición de la demanda.

Se imponen las costas a la parte demandada.

Contra la presente resolución cabe recurso de apelación, que habrá de interponerse ante este Juzgado en el plazo de veinte días desde su notif‌icación, para la Audiencia Provincial de A Coruña, previa consignación del depósito previsto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

Así lo acuerdo, mando y f‌irmo».

SEGUNDO

Recurso de apelación .- Se presentó escrito interponiendo recurso de apelación por don Pedro Jesús, dictándose resolución teniéndolo por interpuesto y dando traslado a las demás partes por término de diez días. Se formuló por "IDR Finance Ireland II Limited" escrito de oposición al recurso.

No se constituyó por la parte apelante el depósito de 50 euros previsto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, al estar don Pedro Jesús exento de constituirlo, al habérsele reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita por la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita en sesión celebrada el 7 de marzo de 2019 ( artículo

6.5 de la ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita).

Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con of‌icio de fecha 21 de mayo de 2020, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Admisión del recurso .- Se recibieron en esta Audiencia Provincial el 1 de junio de 2020, siendo turnadas a esta Sección Tercera el 2 de junio de 2020, registrándose con el número 199-2020. Por el letrado de la Administración de Justicia se dictó el 3 de julio de 2020 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, indicando los componentes del tribunal y designando ponente.

CUARTO

Personamientos .- Se personó ante esta Audiencia Provincial el procurador de los tribunales don Gabriel-Ángel Arambillet Palacio en nombre y representación de don Pedro Jesús, en calidad de apelante, para sostener el recurso; así como la procuradora de los tribunales doña Silvia Malagón Loyo, en nombre y representación de "IDR Finance Ireland II Limited", en calidad de apelado.

QUINTO

Señalamiento .- Por providencia se señaló para votación y fallo el día de hoy, en que tuvo lugar.

SEXTO

Ponencia .- Es ponente el Ilmo. magistrado Sr. don Rafael-Jesús Fernández-Porto García, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- Se aceptan y comparten los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, que se dan por reproducidos como parte integrante de la presente en aras a inútiles repeticiones.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - El 29 de junio de 2001 la entidad BBK concertó un contrato de préstamo con don Pedro Jesús, por un importe total de 1.500.000 pesetas por el plazo de cinco años, con vencimiento a 29 de junio de 2006, comprometiéndose el prestatario a devolver dicha cantidad, así como sus correspondientes intereses remuneratorios, mediante el abono de 60 cuotas mensuales, por importe de 31.863 pesetas cada una de ellas, comprensivas de amortización de capital y abono de intereses remuneratorios. Se pactó un interés remuneratorio del 9,99% (Tae 10,46%), y un interés moratorio del 19%.

  2. - Don Pedro Jesús solamente abonó las ocho primeras cuotas mensuales, dejando de pagarlas desde el vencimiento de 1 de abril de 2002.

  3. - El 14 de julio de 2014 BBK cedió a "IDR Finance Ireland II Limited" un paquete de créditos contra terceros, entre los que se encontraba el correspondiente a don Pedro Jesús, cifrando la deuda en 8.318 euros.

  4. - El 3 de septiembre de 2018 "IDR Finance Ireland II Limited" promovió procedimiento monitorio contra don Pedro Jesús . Por el Juzgado se propuso rebajar la cantidad adeudada a 8.250,84 euros, que fue aceptado por la promovente.

  5. - Don Pedro Jesús se opuso al requerimiento alegando la prescripción de la acción, la falta de legitimación y falta de acreditación de la cantidad adeudada.

  6. - "IDR Finance Ireland II Limited" dedujo demanda en procedimiento ordinario por razón de la cuantía.

  7. - Don Pedro Jesús contestó aduciendo que la cesionaria había abonado a la cedente el 1,4% de las deudas, la falta de legitimación, la falta de acreditación de la cantidad adeudada y la prescripción.

  8. - Tras la correspondiente tramitación se dictó sentencia estimando íntegramente la demanda. Pronunciamientos que son recurridos en apelación por el demandado.

TERCERO

La prescripción .- En el primer motivo del...

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