SAP A Coruña 302/2020, 29 de Septiembre de 2020

PonenteRAFAEL JESUS FERNANDEZ-PORTO GARCIA
ECLIES:APC:2020:2020
Número de Recurso218/2020
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución302/2020
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2020
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00302/2020

Modelo: N10250

C/ DE LAS CIGARRERAS, 1

(REAL FABRICA DE TABACOS-PLAZA DE LA PALLOZA)

A CORUÑA

Teléfono: 981 182082/ 182083 Fax: 981 182081

Equipo/usuario: IS

N.I.G. 15030 42 1 2018 0001989

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000218 /2020

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 2 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000129 /2018

Recurrente: REFORMAS Y DECORACIONES ATIKAS S.C.

Procurador: D. JOSÉ MARÍA MOREDA ALLEGUE

Abogado: D. SANTIAGO EDUARDO FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ

Recurrido: D. Juan Pedro

Procurador: D. LUIS ALBERTO DEQUIDT MONTERO

Abogado: D. JOSÉ MARÍA AMEIJENDA RODRÍGUEZ

S E N T E N C I A

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña María-Josefa Ruiz Tovar, presidenta

Doña María-José Pérez Pena

Don Rafael-Jesús Fernández-Porto García

En A Coruña, a 29 de septiembre de 2020.

Ante esta Sección Tercera de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña, constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, se tramita bajo el número 218-2020 el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el 14 de noviembre de 2019 por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del

Juzgado de Primera Instancia número 2 de A Coruña, en los autos de procedimiento ordinario registrado bajo el número 129-2018, siendo parte:

Como apelante, la demandada reconviniente "REFORMAS Y DECORACIONES ATIKAS, S.C.", con domicilio en A Coruña, Avenida da Concordia, 38, bajo izquierda, con número de identif‌icación f‌iscal J-70 446 091, que está formada por don Aurelio, mayor de edad, vecino de Culleredo (A Coruña), con domicilio en la CALLE000, NUM000, NUM001, con número de identidad de extranjero NUM002, y doña Antonia, mayor de edad, vecina de A Coruña, con domicilio en CALLE001, NUM003, NUM004, provista del documento nacional de identidad número NUM005, representada por el procurador de los tribunales don José-María Moreda Allegue, bajo la dirección del abogado don Santiago Fernández Hernández.

Como apelado, el demandante reconvenido DON Juan Pedro, mayor de edad, vecino de Cambre (A Coruña), con domicilio en la parroquia de DIRECCION000, URBANIZACION000, NUM006, con número de identidad de extranjero NUM007, representado por el procurador de los tribunales don Luis-Alberto Dequidt Montero, y dirigido por el abogado don José-María Ameijenda Rodríguez.

Versa la apelación sobre obras de reforma en vivienda.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Sentencia de primera instancia .- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia de 14 de noviembre de 2019, dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 2 de A Coruña, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por el procurador Sr. Dequidt Montero, en nombre y representación de D. Juan Pedro, contra la entidad "Reformas y Decoraciones Atikas, S.C.", y debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la actora la suma de 23.690,29 euros, más los intereses legales desde la interpelación judicial. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia, siendo las comunes por mitad.

Debo estimar y estimo parcialmente la demanda reconvencional interpuesta por la entidad "Reformas y Decoraciones Atikas, S.C.", contra D. Juan Pedro, y debo condenar y condeno al demandante-reconvenido a abonar a la demandada-reconviniente la suma de 5.163,08 euros, más los intereses legales desde la interpelación judicial. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia, siendo las comunes por mitad.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de apelación ante este tribunal dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente al de su notif‌icación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna ( art. 458.1 y 2 LEC, en redacción dada por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal). Asimismo, deberá acreditar haber consignado el depósito de 50 euros en la oportuna entidad de crédito y en la "Cuenta de Depósitos y Consignaciones" abierta a nombre del Juzgado, conforme establece la disposición adicional decimoquinta de la LO 1/2009, de 3 de noviembre, por la que se modif‌ica la LO 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Así lo acuerdo, mando y f‌irmo, Mª Estefanía Cambón Rodríguez, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de A Coruña».

SEGUNDO

Recurso de apelación .- Se presentó escrito interponiendo recurso de apelación por "Reformas y Decoraciones Atikas, S.C.", dictándose resolución teniéndolo por interpuesto y dando traslado a las demás partes por término de diez días. Se formuló por don Juan Pedro escrito de oposición al recurso.

Se constituyó por la parte apelante un depósito de 50 euros conforme a lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.

Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con of‌icio de fecha 27 de febrero de 2020, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Admisión del recurso .- Se recibieron en esta Audiencia Provincial el 15 de junio de 2020, siendo turnadas a esta Sección Tercera el mismo día, registrándose con el número 218- 2020. Por el letrado de la Administración de Justicia se dictó el 8 de julio de 2020 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, indicando los componentes del tribunal y designando ponente.

CUARTO

Personamientos .- Se personó ante esta Audiencia Provincial el procurador de los tribunales don José-María Moreda Allegue en nombre y representación de "Reformas y Decoraciones Atikas, S.C.", en calidad de apelante, para sostener el recurso; así como el procurador de los tribunales don Luis-Alberto Dequidt Montero, en nombre y representación de don Juan Pedro, en calidad de apelado.

QUINTO

Señalamiento .- Por providencia se señaló para votación y fallo el día de hoy, en que tuvo lugar.

SEXTO

Ponencia .- Es ponente el Ilmo. magistrado Sr. don Rafael-Jesús Fernández-Porto García, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- Se aceptan y comparten los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, que se dan por reproducidos como parte integrante de la presente en aras a inútiles repeticiones.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - Don Juan Pedro y doña Olga son copropietarios por iguales partes de una vivienda unifamiliar adosada. En el año 2016 decidieron acometer una serie de obras de reforma en la vivienda, cuyo presupuesto y ejecución encomendaron a "Reformas y Decoraciones Atikas, S.C.". Se fueron abonando diversas cantidades durante la ejecución. Surgieron divergencias sobre la calidad de la ejecución de la obra.

  2. - El 31 de enero de 2018 don Juan Pedro -se supone que actuando en benef‌icio de la comunidad que forma con doña Olga - dedujo demanda en procedimiento ordinario por razón de la cuantía contra "Reformas y Decoraciones Atikas, S.C." enumerando una serie de def‌iciencias que, según informe pericial que adjuntaba, su reparación se valoraba en 21.687,61 euros. Invocando el artículo 1101 del Código Civil, como contrato defectuosamente cumplido, y el artículo 147 del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, solicitaba la condena de "Reformas y Decoraciones Atikas, S.C." a indemnizarle en la citada cantidad, intereses y costas.

  3. - El demandado mostró disconformidad con la reclamación efectuada, solicitando la desestimación de la demanda. Formuló reconvención por considerar que se le adeudaban 5.381,98 euros del importe total de la obra ejecutada. Terminaba suplicando se condenase al demandado -no se planteó situación litisconsorcial con doña Olga - al pago de la mencionada cantidad, intereses legales incrementados en dos puntos desde la f‌inalización de la obra, y costas.

  4. - Tras la correspondiente tramitación se dictó sentencia en la que, tras un análisis minucioso de cada partida objeto de discusión y un estudio detallado de la prueba practicada, concluye que "Reformas y Decoraciones Atikas, S.C." debe indemnizar a don Juan Pedro en la cantidad de 19.227,61 euros, y este debe pagar a la contratista 5.163,08 euros. Sin costas. Pronunciamientos que son recurridos por la demandada reconviniente.

TERCERO

Inadmisibilidad del recurso por no indicar los pronunciamientos que se impugnan .- Antes de entrar en el análisis de los distintos motivos del recurso de apelación debe resolverse la alegación formulada por la representación del demandante don Juan Pedro sobre la improcedencia de admitir a trámite el recurso porque no se respetó el mandato del artículo 458.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en cuanto exige que se indiquen los pronunciamientos de la sentencia que van a ser objeto de recurso.

El argumento no puede ser estimado.

  1. - El artículo 458.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil («En la interposición del recurso el apelante deberá exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna») exige que se detalle cuáles son los "pronunciamientos" que son objeto del recurso. El concepto de "pronunciamientos" lo establece el artículo 209 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que al regular cuál es el contenido de las sentencias establece que el fallo «contendrá,...

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