STSJ Murcia 428/2020, 28 de Septiembre de 2020

PonenteJOSE MARIA PEREZ-CRESPO PAYA
ECLIES:TSJMU:2020:1843
Número de Recurso151/2019
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución428/2020
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2020
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MURCIA SALA 2 CON/AD

MURCIA

SENTENCIA: 00428/2020

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Equipo/usuario: CCC

Modelo: N11600

PALACIO DE JUSTICIA, RONDA DE GARAY, 5 -DIR3:J00008051

Correo electrónico:

N.I.G: 30030 33 3 2019 0000257

Procedimiento : PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000151 /2019 /

Sobre: FUNCION PUBLICA

De D./ña. SINDICATO MEDICO CESM REGION DE MURCIA

ABOGADO ANGEL HERNANDEZ MARTIN

PROCURADOR D./Dª. MARIA ELISA CARLES CANO-MANUEL

Contra D./Dª. SERVICIO MURCIANO DE SALUD

ABOGADO LETRADO DE LA COMUNIDAD

PROCURADOR D./Dª.

RECURSO núm. 151/2019

SENTENCIA núm. 428/2020

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN SEGUNDA

Compuesta por los Ilmos/a. Srs/a.:

D. Leonor Alonso Díaz- Marta

Presidente

D. José María Pérez-Crespo Payá

D. Pilar Rubio Berná

Magistrado/as

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

La siguiente

S E N T E N C I A N.º 428/20

En Murcia, a veintiocho de septiembre del dos mil veinte.

En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº 151/19, tramitado por las normas de PROCEDIMIENTO ORDINARIO, en cuantía indeterminada, y referido a Acuerdo de Retribuciones.

Parte demandante : El sindicato Médico CESM, representado por la Procuradora Sra. Carles Cano Manuel y defendido por el letrado Sr. Hernández Martín.

Parte demandada : el Servicio Murciano de Salud, representado y dirigido por letrado de sus servicios jurídicos.

Acto administrativo impugnado : el Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia de 27 de diciembre de 2018 sobre retribuciones del personal estatutario del Servicio Murciano de Salud para el año 2018 publicado en el BORM nº. 300 de 31 de diciembre de 2018.

Pretensión deducida en la demanda : Que se dicte sentencia por la que, estimando la demanda, se anule en los dos conceptos retributivos objeto de impugnación, complemento de Productividad factor fijo, mínimo garantizado de 31.250 TSI a Fisioterapeutas de Atención Primaria, Anexo V-B, y nivel 22 de Complemento de Destino asignado a las distintas opciones de enfermería especialista, Tabla 2017, apartado 3.A), así como la fórmula de cálculo del abono de las sustituciones en Médicos de Atención Primaria, que debe incluir el abono de los días de descanso semanal y festivos que corresponden al periodo de sustitución, y condenando a la Administración demandada al pago de las costas judiciales.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. José María Pérez-Crespo Payá, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- En el presente recurso contencioso administrativo, una vez admitido a trámite, y recibido el expediente administrativo, la parte demandante formalizó su demanda, deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

- Dado traslado de aquella a la Administración demandada, esta se opuso al recurso e interesó su desestimación, con imposición de costas a la parte actora.

TERCERO

- Fijada la cuantía del recurso y recibido el presente recurso a prueba, se practicó la declarada pertinente con el resultado que consta en las actuaciones.

CUARTO

- Concluido el periodo probatorio y formuladas por las partes escrito de conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día dieciocho de septiembre del dos mil veinte, quedando las actuaciones conclusas y pendientes de esta.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

- Dirige la actora el presente recurso contencioso-administrativo, como ha quedado expuesto, contra Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia de 27 de diciembre de 2018 sobre retribuciones del personal estatutario del Servicio Murciano de Salud para el año 2018 publicado en el BORM nº. 300 de 31 de diciembre de 2018.

Alega la parte recurrente, de forma resumida, que el referido acuerdo se adoptó infringiendo los derechos de negociación colectiva que establece el Estatuto Marco de Personal Estatutario y el Estatuto Básico del Empleado Público, en relación, entre otras materias, a la determinación y aplicación de las retribuciones del personal estatutario.

Y, además, se han infringido las limitaciones de los Presupuestos Generales del Estado y de la CARM al establecer incrementos de determinados conceptos que superan la masa salarial correspondiente, realizados mediante modificaciones de parámetros de cálculo que afectan en definitiva a un incremento real de las retribuciones superior al que legalmente corresponde.

Concreta estas infracciones, en el Anexo V, Complemento de Productividad (factor Fijo), en los fisioterapeutas de área, a los que se garantiza el pago del importe correspondiente a 31.250 TSI, en la Tabla I, apartado 3, personal sanitario no facultativo, Enfermaría en Salud Mental/Trabajo/Pediatría/Geriatría/Quirúrgica, a los que se reconoce el nivel de complemento de destino 22 a todos los enfermeros especialistas, que, en las retribuciones de 2016, solo tenían atribuido los puestos de matrón/a y, en cuanto al importe de las sustituciones que se realicen conforme al artículo 29 de la Ley 5/2010, que se limitarán a las categorías de Médicos de Equipos de Atención Primaria, Pediatra de Equipo de Atención Pediatra.

En cuanto a la relativa a la del complemento de productividad en los fisioterapeutas de área refiere que supone un incremento de 102,29 €/mes a cada fisioterapeuta, respecto de la que tenían reconocido en la de retribuciones del año 2016 y manteniendo el mismo mínimo garantizado de TSI durante el año 2017, que tampoco fue negociado en la Mesa de Negociación, encontrándose impugnado en vía judicial.

Respecto al complemento de destino de enfermero/a especialista, sostiene que supone 37,86 €/mes, cuando en el Acuerdo de Retribuciones de 2016 tenían reconocido un nivel de complemento de destino 21. Este mismo nivel de complemento destino 22 se fijó en el del año 2017, impugnado en vía judicial.

Y, en cuanto a las retribuciones por sustituciones mantiene que supone una discriminación en materia retributiva, ya que en la sustitución por meses naturales se abona la mensualidad integra, en tanto que, si la sustitución es de 30 días, pero no coincide con el mes natural, la retribución no se hace de mes completo, sino únicamente con la retribución de los días en que se ha trabajado, al aplicar la fórmula de retribución mensual/30*días de sustitución. Igual ocurre cuando la sustitución es inferior al mes, abonándose únicamente los días de sustitución, sin incluir los descansos de semana o festivos que correspondan con el periodo de sustitución.

Destaca que, en la Mesa General de Negociación tanto en la celebrada el 21 de junio como en la de 30 de octubre no se aborda negociación sobre ninguno de los puntos objeto de este recurso.

Invoca la aplicación del artículo 80.2 de la Ley 55/2003 y artículo 37 del Real Decreto Legislativo 5/2015, en relación con la negociación colectiva.

Y, sobre la limitación al incremento real de las retribuciones el artículo 22 de la Ley 7/2017, de 21 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Región de Murcia.

SEGUNDO

-El letrado del Servicio Murciano de Salud, se opone al recurso, en los siguientes términos:

1) Sobre su oposición a la subida del nivel de complemento de destino de los Enfermeros especialistas en Salud Mental y Enfermería del Trabajo señala que el demandante se equivoca al afirmar que el Acuerdo de Consejo de Gobierno impugnado incrementó aquel nivel de complemento, ya que lo fue en el Acuerdo de Consejo de Gobierno de 27 de diciembre de 2017, cuando se aprobaron las retribuciones del personal estatutario del Servicio Murciano de Salud limitándose a aplicar el valor asignado los puestos de trabajo la subida prevista en el artículo 18.2 de la Ley 6/2018, de Presupuestos Generales para el año 2018.

Señala que es cierto que el incremento general de las retribuciones de los empleados públicos (entre el que figura el correspondiente al importe del nivel 22 del complemento de destino) debía aprobarse tras su negociación sindical (como ocurre con el resto de complementos salariales afectados por las subidas generales de las retribuciones), pero dicho incremento no debía tener lugar, frente a lo que indica el recurrente ni en la Mesa General de Negociación de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia ni en la Mesa Sectorial de Sanidad, sino en la Mesa...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR