STSJ Murcia 431/2020, 28 de Septiembre de 2020

PonenteLEONOR ALONSO DIAZ-MARTA
ECLIES:TSJMU:2020:1851
Número de Recurso123/2019
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución431/2020
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2020
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MURCIA SALA 2 CON/AD

MURCIA

SENTENCIA: 00431/2020

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Equipo/usuario: UP3

Modelo: N11600

PALACIO DE JUSTICIA, RONDA DE GARAY, 5 -DIR3:J00008051

Correo electrónico:

N.I.G: 30030 33 3 2019 0000194

Procedimiento : PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000123 /2019 /

Sobre: FUNCION PUBLICA

De D./ña. Elena, Gervasio, Elvira, Héctor, Erica, Estefanía, Estibaliz, Fátima

ABOGADO MARIA ISABEL ESPARCIA ALONSO, MARIA ISABEL ESPARCIA ALONSO, MARIA ISABEL ESPARCIA ALONSO, MARIA ISABEL ESPARCIA ALONSO, MARIA ISABEL ESPARCIA ALONSO, MARIA ISABEL ESPARCIA ALONSO, MARIA ISABEL ESPARCIA ALONSO, MARIA ISABEL ESPARCIA ALONSO

PROCURADOR D./Dª. MARIA DE LAS NIEVES MARTINEZ MENDEZ, MARIA DE LAS NIEVES MARTINEZ MENDEZ, MARIA DE LAS NIEVES MARTINEZ MENDEZ, MARIA DE LAS NIEVES MARTINEZ MENDEZ, MARIA DE LAS NIEVES MARTINEZ MENDEZ, MARIA DE LAS NIEVES MARTINEZ MENDEZ, MARIA DE LAS NIEVES MARTINEZ MENDEZ, MARIA DE LAS NIEVES MARTINEZ MENDEZ

Contra D./Dª. SERVICIO MURCIANO DE SALUD

ABOGADO LETRADO DE LA COMUNIDAD

PROCURADOR D./Dª.

RECURSO Núm. 123/2019

SE NTENCIA Núm. 431/2020

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN SEGUNDA

Compuesta por los Iltmos. Sres.:

D.ª Leonor Alonso Díaz- Marta

Presidente

  1. José María Pérez-Crespo Payá

D.ª Pilar Rubio Berná

Magistrados

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A N.º 431/20

En Murcia, a veintiocho de septiembre de dos mil veinte.

En el recurso contencioso administrativo n.º 123/19, tramitado por las normas del procedimiento ordinario, en cuantía indeterminada, y referido a: Función Pública.

Parte demandante:

D.ª Elena, D. Gervasio, D.ª Elvira, D. Héctor, D.ª Erica, D.ª Estefanía, D.ª Estibaliz y D.ª Fátima, todos ellos representados por la Procuradora Sra. Martínez Méndez y dirigidos por la Letrada D.ª María Isabel Esparcia Alonso.

Parte demandada:

La Consejería de Sanidad de la Región de Murcia, representada y defendida por el Letrado Sr. Gómez Izarra.

Acto administrativo impugnado:

Resolución del Director Gerente del Servicio Murciano de Salud (SMS), de 23 de noviembre de 2018, por la que se resuelven los recursos extraordinarios de revisión interpuestos por los actores contra la Resolución de 28 de diciembre del 2017, del citado Director Gerente, por la que se convocan pruebas selectivas para cubrir 4 plazas de la categoría de Diplomado Sanitario no Especialista/Opción Terapia Ocupacional por los turnos de acceso libre y promoción interna (BORM de 30 de diciembre de 2017).

Pretensión deducida en la demanda:

Que se dicte sentencia por la que, estimando íntegramente la presente demanda por los motivos contenidos en la misma, declare la nulidad del acto administrativo recurrido, y, de conformidad con lo establecido en el art. 125 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, dicte resolución por la que se estime el recurso extraordinario de revisión y se acuerde la rectif‌icación de los errores materiales o de hecho advertidos en la Resolución del Director Gerente del SMS, por la que se convocaban pruebas selectivas para cubrir 4 plazas de la categoría de Diplomado Sanitario no Especialista/Opción Terapia Ocupacional por los turnos de acceso libre y promoción interna, de 27 de diciembre de 2017, debiendo comprender todo lo que le sea inherente y accesorio en cuanto a efectividad de dicha declaración y hasta la actualidad, declarando la nulidad de todos y cada uno de los actos derivados de la resolución recurrida y de la Resolución de 27 de diciembre de 2017, y todo ello condenando a la Administración demandada a estar y pasar por esta declaración y a adoptar todas las medidas que sean necesarias para su pleno cumplimiento, con expresa condena en costas.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. D.ª Leonor Alonso Díaz-Marta, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el 6 de febrero de 2019. Admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones, cuando por turno correspondió, se señaló para la votación y fallo el día 18 de septiembre de 2020.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone la parte actora el presente recurso contencioso administrativo contra la Resolución del Director Gerente del SMS, de 23 de noviembre de 2018, por la que se resuelven los recursos extraordinarios de revisión interpuestos contra la Resolución de 28 de diciembre del 2017, del Director Gerente del SMS, por la que se convocan pruebas selectivas para cubrir 4 plazas de la categoría de Diplomado Sanitario no Especialista/ Opción Terapia Ocupacional por los turnos de acceso libre y promoción interna (BORM de 30 de diciembre de 2017).

Basa la parte actora su recurso partiendo del relato de hechos que considera pertinentes, en los siguientes fundamentos:

  1. - Sobre la legitimación activa de los recurrentes. Aplicando la doctrina y jurisprudencia al presente supuesto, hay que reconocer de forma irrefutable la legitimación activa de todos los recurrentes, ya que tienen claro interés en que no se vean afectados los derechos e intereses que conculca la resolución recurrida. Considera que existe un error en la inadmisión de D.ª Estefanía en el listado provisional de admitidos por el turno libre y que sí fue admitida en el listado de las pruebas selectivas por el turno de promoción interna; dicho error se demuestra porque si se comprueba dicho listado obrante en el expediente administrativo, también ha sido admitida en las pruebas selectivas por el turno de promoción interna la recurrente D.ª Pilar, por lo tanto, ambas están legitimadas para recurrir la resolución respecto a lo que afecta al turno de promoción interna y el resto de recurrentes están legitimados a recurrir respecto al turno de acceso libre.

    Los recurrentes centran su interés en que la convocatoria de pruebas selectivas para cubrir 4 plazas de la categoría de Diplomado Sanitario no Especialista/Opción Terapia Ocupacional por los turnos de acceso libre y promoción interna, se tramite en las condiciones legales establecidas y que no se perjudiquen los derechos e intereses de todos los terapeutas ocupacionales de profesión como son los recurrentes, y por tanto todos tienen legitimación activa para recurrir la resolución en las partes de la convocatoria que les afectan directamente, ya sean de acceso libre o promoción interna.

  2. - Actos nulos conforme al art. 47 de la ley 39/95. Reproduce el contenido de tal artículo; a lo que añade las características reconocidas jurisprudencialmente para que se acuerde tal nulidad ( sentencias de 31 de mayo de 1982; 21 de abril de 1983 2300); Auto de 06 de mayo de 1981; 23 de mayo de 1984; 30 de septiembre de 1985; 29 de enero de 1986; sentencias de 20 de febrero de 1984; Auto de 06 de junio de 1984; 06 de marzo de 1984; 30 de septiembre de 1985, sentencias de 23 de mayo de 1984; 20 de febrero de 1984; Auto de 06 de marzo de 1984; 31 de mayo de 1982.

    Y entiende que en el presente caso, tanto la resolución recurrida de 23 de noviembre de 2018 por la que se convocaban pruebas selectivas para cubrir 4 plazas de la categoría de Diplomado Sanitario no Especialista/ Opción Terapia Ocupacional por los turnos de acceso libre y promoción interna, como la de 28 de diciembre de 2017, están vulnerando el art. 47 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre.

  3. - Sobre la existencia de errores materiales o de hecho en la resolución de 28 de diciembre de 2017, del Director Gerente del SMS. Derecho de los recurrentes a la subsanación y modif‌icación del baremo de méritos de la citada resolución. Procedencia de la estimación del recurso extraordinario de revisión por cumplir todos y cada uno de los supuestos que permiten utilizar el procedimiento de revisión de conformidad con lo previsto en el art. 125 de la Ley 39/2015 y la rectif‌icación y/o modif‌icaciones que se regulan en el 109.2 de la Ley 39/2015.

    El 28 de diciembre del 2017 se dictó Resolución por el Director Gerente del SMS, por la que se convocaban pruebas selectivas para cubrir 4 plazas de la categoría de Diplomado Sanitario no Especialista/Opción Terapia Ocupacional por los turnos de acceso libre y promoción interna, publicada en el BORM con 30 de diciembre de 2017. Contra la citada resolución los interesados interpusieron recurso extraordinario de revisión, en plazo y forma, de conformidad con lo establecido en el art. 125 de la Ley 39/15, de 1 de octubre, solicitando se dictara nueva resolución por la que se acordara la rectif‌icación de los errores materiales o de hecho advertidos en los Anexos de Valoración por servicios prestados y de desarrollo profesional, en concreto en los Apartados A2, A4, A5, A6, B6 y B8 del baremo de méritos, tanto para el turno de acceso libre como de promoción interna. Invoca el art. 109.2º de la Ley 39/2015 sobre revocación de actos y rectif‌icación de errores, y conforme al cual la administración puede rectif‌icar sus errores "en cualquier momento" y "a instancia de los interesados", motivo por el cual tanto el Colegio de Terapeutas Ocupacionales como otros profesionales interpusieron la correspondiente solicitud del procedimiento específ‌ico de corrección de errores articulado por el art. 109 de la Ley 39/2015. Sin embargo, la administración, aunque reconoció verbalmente la existencia de esos errores,...

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