SAP Madrid 367/2020, 25 de Septiembre de 2020
Ponente | EDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA |
ECLI | ES:APM:2020:9285 |
Número de Recurso | 934/2020 |
Procedimiento | Recurso de apelación. Procedimiento abreviado |
Número de Resolución | 367/2020 |
Fecha de Resolución | 25 de Septiembre de 2020 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª |
Sección nº 03 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 5 - 28035
Teléfono: 914934543,914934731
Fax: 914934542
Grupo de trabajo CT
37051540
N.I.G.: 28.079.00.1-2018/0052803
Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 934/2020
Origen :Juzgado de lo Penal nº 08 de Madrid
Procedimiento Abreviado 326/2018
SENTENCIA NUM: 367/2020
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
ILTMOS. SRES. DE LA SECCION TERCERA
Dª. MARIA PILAR ABAD ARROYO
D. EDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA
Dª. ROSA ESPERANZA REBOLLO HIDALGO
---------------------------------------------- En Madrid, a 25 de septiembre de 2020.
VISTO por esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid, en grado de apelación, el Juicio Oral nº 362/18 procedente del Juzgado Penal nº 8 de Madrid y seguido por delito de atentado contra Jon, siendo partes en esta alzada como apelante dicho acusado y como apelado el Ministerio Fiscal, y Ponente el Magistrado D. Eduardo Víctor Bermúdez Ochoa.
Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó Sentencia el día 30 de junio de 2020, cuyo FALLO decretó: "Que debo condenar y condeno a Jon como autor criminalmente responsable, concurriendo la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal de atenuante analógica de trastorno mental del artículo 21.7, en relación con los artículos 21.1 y 20.1 del C.P., de un delito de atentado a Agentes de la Autoridad del artículo 550.1 y 2, en concurso ideal del artículo 77.1 y 2 con dos delitos leves de lesiones del artículo 147.2, todos ellos del C.P., a la pena, por el delito de atentado, de 6 meses de prisión, con su accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y por
cada uno de los delitos leves de lesiones a la pena de un mes de multa con una cuota diaria de 6 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del C.P., así como al abono de las costas.
Por otro lado, debo condenar y condeno a Jon a indemnizar al Agente nº NUM000 por las lesiones sufridas en la cantidad de 800 euros y al Agente nº NUM001 en la suma de 700 euros, en ambos casos con los intereses del artículo 576 de la L.E.C.".
Notificada la referida sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de Jon, que fue admitido en ambos efectos, y del que se confirió traslado a las demás partes personadas para que pudieran impugnarlo.
Elevadas las actuaciones a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial el día 22 de septiembre de 2020, se formó el Rollo de Sala nº 934/20 y dado el trámite legal, se señaló para la deliberación, votación y fallo en Sala el recurso el día de hoy.
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HECHOS PROBADOS
Se aceptan de manera expresa los de la sentencia apelada.
El recurso propuesto por Jon expresa su discrepancia con la sentencia recaída en esta causa, sosteniendo que su condena supone una infracción del principio de presunción de inocencia.
La aludida presunción de inocencia exige, para ser desvirtuada, la existencia de una mínima y suficiente actividad probatoria, producida con las debidas garantías procesales, es decir, con estricto respeto a los derechos fundamentales, que resulte racionalmente de cargo y de la que se pueda deducir la culpabilidad del acusado, todo ello en relación con la infracción de que se trate, los elementos específicos que la configuran y su autoría o participación (Sentencias del Tribunal Constitucional, entre las más recientes, 26/10 de 27 de abril, 52/10 de 4 de octubre, 68 y 70/10 de 18 de octubre, 12/11 de 28 de febrero, 25/11 de 14 de marzo, 111/11 de 4 de julio, 107/11 de 20 de junio, 126/11 de 18 de julio, 16/12 de 13 de febrero, 142/12 de 2 de julio, 201/12 de 12 de noviembre enero, 78/13 de 8 de abril, 196/13 de 2 de diciembre, 13/14 de 30 de enero, 185/14 de 6 de noviembre, 2/15 de 19 de enero, 33/15 de 2 de mayo, 112/15 de 8 de junio y 117/16 de 20 de junio).
Sólo cabría entender infringida tal presunción si la condena del recurrente careciera de un soporte probatorio que reúna las características descritas, lo que no sucede en este supuesto, en tanto la Juez de lo Penal ha contado con la declaración de uno de los dos agentes de la Policía Nacional intervinientes en los hechos, con los partes de asistencia médica y forense relativos a las lesiones sufridas por los os policías lesionados, y finalmente, con el dictamen pericial emitido por la Médico Forense Dra. Palmira relativo al estado que presentaba el acusado. Se trata de medios probatorios de suyo aptos para enervar la aludida presunción y formar la convicción judicial conforme a lo autorizado por el art. 717 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en cuanto en él se determina que "las...
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