AAP Barcelona 511/2020, 25 de Septiembre de 2020

PonenteMARIA DOLORS PORTELLA LLUCH
ECLIES:APB:2020:7693A
Número de Recurso759/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución511/2020
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª

Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16 - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866050

FAX: 934866034

EMAIL:aps1.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0800642120188215618

Recurso de apelación 759/2019 -A

Materia: P.S. oposición a la ejecución

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Arenys de Mar

Procedimiento de origen:Incidente de oposición a la ejecución por motivos de fondo 932/2018

Parte recurrente/Solicitante: Camilo, Petra

Procurador/a: Esther Portulas Comalat, Esther Portulas Comalat

Abogado/a:

Parte recurrida: BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A.

Procurador/a: Ricard Ruiz Lopez

Abogado/a: VERONICA ALEJANDRA MERCURI CUESTA

AUTO Nº 511/2020

Barcelona, 25 de septiembre de 2020

A

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona, formada por los Magistrados Dña. Mª Dolors PORTELLA LLUCH Dña. Amelia MATEO MARCO y Dña. Isabel Adela GARCÍA DE LA TORRE FERNÁNDEZ, actuando el/a primero/a de ellos como Presidente del Tribunal, ha visto el recurso de apelación nº 759/2019 interpuesto contra el auto dictado el día 14 de mayo de 2019. en el procedimiento nº 932/2018, tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 dArenys de Mar. en el que es recurrentes Banco Bilbao Vizcaya Argentaria SA, Camilo, y Petra y apelados Banco Bilbao Vizcaya Argentaria SA, Camilo, y Petra previa deliberación pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El auto antes señalado, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: "QUE ESTIMANDO LA OPOSICIÓN formulada por el procurador de los tribunales

Esther Pórtulas Comalat, en nombre y representación de Camilo y Petra, y en consencuencia DECLARO NULA la cláusula sobre intereses moratorios, por abusiva, y ACUERDO EL SOBRESEIMIENTO del presente procedimiento de ejecución instada por la entidad bancaria BBVA SA.

Ello sin expresa imposición de costas procesales ."

SEGUNDO

Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal la Ilma. Sra. Magistrada Ponente Dña. Maria Dolors PORTELLA LLUCH.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento del litigio. Resolución de instancia

  1. La representación procesal de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria SA instó demanda de acción ejecutiva ordinaria contra Doña Petra y Don Camilo, en base al título ejecutivo consistente en la escritura de préstamo hipotecario suscrita el día 17 de marzo de 2011, por un capital prestado de 21.000,00 euros y con vencimiento previsto para el día 1 de abril de 2013, que la entidad ejecutante había declarado vencido anticipadamente por impago de siete cuotas, conforme certificación emitida en fecha 2 de agosto de 2018, de la que resulta un saldo a cargo de los ahora ejecutados de 16.425,30 euros, de los que 15.758,27 euros correspondían a capital y el resto a intereses ordinarios.

    El juzgado de instancia dictó auto acordando el despacho de ejecución al que se opuso la representación de la parte demandada que alegó la existencia de las siguientes cláusulas abusivas: a) la de vencimiento anticipado,

    1. la de liquidación de la deuda, c) la de interés de demora.

      La entidad ejecutante impugnó la oposición con los argumentos que en síntesis indicamos:

    2. La demanda no se había activado por vencimiento anticipado sino por incumplimiento grave y reiterado.

    3. Los intereses de demora pactados en la escritura no habían sido incluidos en la certificación que se calculó en base a los intereses ordinarios de acuerdo con la STS 364/2016 de 3 de junio de 2016.

  2. El juzgado de instancia dictó auto en fecha 14 de mayo de 2019 en el que analizó y declaró nula la cláusula de vencimiento anticipado, y consideró que la cláusula de intereses de demora había sido objeto de aplicación y servido de base a la demanda. No obstante, en la parte dispositiva de la resolución acordó la estimación de la oposición declarando la nulidad de la cláusula de intereses moratorios y el sobreseimiento del procedimiento de ejecución, sin hacer expresa condena en las costas del incidente.

  3. Frente a la indicada resolución han planteado recurso ambas partes litigantes.

    La representación de la parte ejecutada fundamentó su recurso en la consideración de que las costas de la instancia debían haber sido impuestas a la parte ejecutante al haber sido estimada íntegramente la oposición de los ejecutados.

    La representación de la parte ejecutante fundamentó su recurso en la improcedencia del sobreseimiento porque la cláusula declarada nula (la de los intereses de demora) permitía la continuación del procedimiento sin la aplicación de la cláusula, y en todo caso, porque la certificación de cierre de cuenta no incluía los intereses de demora.

SEGUNDO

Análisis previo de la resolución de instancia

El auto impugnado dedicó el contenido íntegro de su fundamento jurídico segundo al estudio de la cláusula de vencimiento anticipado cuya nulidad declaró formalmente al concluir la fundamentación indicando que " De todo lo anterior se desprende que, en el caso de autos se debe declarar la abusividad de la cláusula pode vencimiento anticipado al entender que se produce un desequilibrio claro entre las partes, sin que proceda por ello entrar a analizar el resto de cláusulas impugnadas por la parte ejecutante junto con la anterior".

Por consiguiente, cuando en la parte dispositiva el juzgador concluye con la declaración de la nulidad de la cláusula sobre intereses moratorios y acuerda el sobreseimiento del procedimiento, es claro que incurre en un evidente lapsus calami puesto que la mencionada parte dispositiva contradice la fundamentación jurídica y declara la nulidad del interés de demora cuando quiso referirse a la nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado.

La parte ejecutante pudo haber solicitado la consiguiente aclaración, pero habiendo optado por la interposición del recurso, esta Sala deberá analizarlo en atención a las particulares circunstancias expuestas, esto es,

teniendo en cuenta la contradicción entre la fundamentación jurídica de la sentencia y su parte dispositiva que deberá ser subsanada.

En este orden de cosas, a pesar de que la parte apelante no ha discutido formalmente la declaración de nulidad de la cláusula de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR