SAP Guadalajara 237/2020, 25 de Septiembre de 2020

PonenteSUSANA FUERTES ESCRIBANO
ECLIES:APGU:2020:332
Número de Recurso101/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución237/2020
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

GUADALAJARA

SENTENCIA: 00237/2020

Modelo: N10250

PASEO FERNANDEZ IPARRAGUIRRE NUM. 10

Teléfono: 949-20.99.00 Fax: 949-23.52.24

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MOD

N.I.G. 19130 42 1 2017 0008077

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000101 /2019

Juzgado de procedencia: JDO.PRIMERA INSTANCIA N.2 de GUADALAJARA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000802 /2017

Recurrente: MAPFRE ESPAÑA

Procurador: MARIA MERCEDES ROA SANCHEZ

Abogado: PEDRO GUADALUPE RUBIO

Recurrido: Camilo, ASEMAS MUTUA DE SEGUROS A PRIMA FIJA, CESAMUR CONSTRUCCIONES Y ESTRUCTURAS, S.L., CUYCESA COMERCIAL EXTREMEÑA DE AISLAMIENTOS, S.L., Gabriela

Procurador: ENCARNACION HERANZ GAMO, ENCARNACION HERANZ GAMO,, MARIA SOLEDAD CARNERO CHAMON, MARIA DE LA CRUZ GARCIA GARCIA

Abogado: MARGARITA TERESA LOBARTE FONTECHA, MARGARITA TERESA LOBARTE FONTECHA,, RUTH SUAREZ BARCENA CEREZO, GUILLERMO JUAN BARRERA PRIETO

ILMA SRA PRESIDENTE:

Dª ISABEL SERRANO FRÍAS

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSE AURELIO NAVARRO GUILLÉN

Dª MARIA ELENA MAYOR RODRIGO

Dª SUSANA FUERTES ESCRIBANO

S E N T E N C I A Nº 237/2020

En Guadalajara, a veinticinco de septiembre de dos mil veinte.

VISTO en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de GUADALAJARA, los Autos de JUICIO ORDINARIO 802/2017, procedentes del JUZGADO DE 1ª INSTANCIA nº 2 de Guadalajara, a los que ha correspondido el Rollo nº 101/2019, en los que aparece como parte apelante MAPFRE ESPAÑA, representado por la Procuradora de los tribunales Dª María Mercedes Roa Sánchez, y asistido por el Letrado D. Pedro Guadalupe Rubio, y como parte apelada D. Camilo, representado por la Procuradora de los tribunales Dª Encarnación Heranz Gamo, y asistido por la Letrado Dª María Teresa Lobarte Fontecha; ASEMAS MUTUA DE SEGUROS A PRIMA FIJA, representada por la Procuradora Dª Encarnación Heranz Gamo, y asistido por la Letrado Dª María Teresa Lobarte; CESAMUR CONSTRUCCIONES Y ESTRUCTURAS, SL, en rebeldía; CUYCESA COMERCIAL EXTREMEÑA DE AISLAMIENTOS SL, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Soledad Carnero Chamón y asistida por la Letrado Dª Ruth Suárez-Barcena Cerezo; Y, Gabriela, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª María de la Cruz García García y asistida por el Letrado D. Guillermo Juan Barrera Prieto, sobre RECLAMACIÓN DE CANTIDAD, y siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª SUSANA FUERTES ESCRIBANO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En fecha tres de diciembre de dos mil dieciocho se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO:Que estimo en parte la demanda interpuesta por la representación procesal de D. Camilo y ASEMAS, MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA, frente a Dña. Gabriela, CUYCESA, COMERCIAL EXTREMEÑA DE AISLAMIENTOS, S.L., CEMASUR, CONSTRUCCIONES Y ESTRUCTURAS, S.L, en situación de rebeldía y MAPFRE ESPAÑA, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., y en consecuencia realizo los siguientes pronunciamientos:

A .-Condeno a Dña. Gabriela a pagar al actor la cantidad de SETENTA Y DOS MIL NOVENCIENTOS OCHENTA Y DOS EUROS Y NOVENTA Y TRES CÉNTIMOS (72.982,93 €), sin que proceda en este momento condenar al pago de cantidad alguna por cuenta de CEMASUR, SL., todo ello con arreglo a lo expuesto en esta resolución, y con los intereses reclamados por la actora y legales desde la interposición de la demanda y los moratorios desde sentencia.

B.- Declaro la responsabilidad de CUYCESA, S.L., y en consecuencia le condeno a pagar al actor la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO EUROS Y OCHENTA Y SEIS CÉNTIMOS (153.944, 86 €), sin que proceda en este momento condenarle al pago de cantidad alguna por cuenta de CEMASUR, SL., todo ello con arreglo a lo expuesto en esta resolución, y con los intereses reclamados por la actora y legales desde la interposición de la demanda y los moratorios desde sentencia.

C.- Condeno a la aseguradora MAPFRE a pagar al actor, conjunta y solidariamente con CUYCESA, S.L., la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO EUROS Y OCHENTA Y SEIS CÉNTIMOS (152.444.86 €) sin que proceda en este momento condenarle al pago de cantidad alguna por cuenta de CEMASUR, SL., todo ello con arreglo a lo expuesto en esta resolución, y con los intereses reclamados por la actora y legales desde la interposición de la demanda y los moratorios desde sentencia.

D.- Declaro la responsabilidad de CEMASUR, S.L., y en consecuencia le condeno a pagar al actor la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO EUROS Y OCHENTA Y SEIS CÉNTIMOS (153.944, 86 €), todo ello con arreglo a lo expuesto en esta resolución, y con los intereses reclamados por la actora y legales desde la interposición de la demanda y los moratoriosdesde sentencia.

Todo ello sin hacer expresa imposición de las costas procesales."

TERCERO

Notif‌icada dicha resolución a las partes, por la representación de MAPFRE ESPAÑA, se interpuso recurso de apelación contra la misma; admitido que fue, emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, llevándose a efecto la deliberación y fallo del mismo el pasado día 15 de septiembre de 2020.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resumen de antecedentes.

En el procedimiento ordinario seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Guadalajara, bajo número 996/2007, se dictó sentencia por la que se condenaba al Arquitecto, hoy actor, y a la Arquitecta Técnico, codemandada en las presentes actuaciones, a abonar a la entidad aseguradora CASER SA, el importe

de 785.243'50 euros, más interés legal desde la interpelación judicial incrementado en dos puntos de la notif‌icación de la sentencia y hasta su pago, cantidad que a su vez la entidad demandante había abonado a la entidad Adral del Virrey en razón de la póliza suscrita con la misma, y como consecuencia del derrumbamiento de una nave en construcción, acontecido en fecha 21 de octubre de dos mil dos. La sentencia fue conf‌irmada en segunda instancia por la Sala, e interpuesto recurso de casación, la Sala Primera del Tribunal Supremo, en Sentencia de diecinueve de enero de dos mil quince, estima el recurso y anula el pronunciamiento de la sentencia dictada en grado de apelación que conf‌irma el de primera instancia, y por el que se declaraba que CUYCESA, demandada en las actuaciones, quedaba vinculada por los pronunciamiento de la sentencia en un eventual y posterior proceso, y que se deja sin efecto alguno, manteniendo el resto.

En el procedimiento ordinario del que trae causa el presente recurso, el Arquitecto y su Aseguradora, ejercitan acción de repetición o regreso del artículo 1145 y 1138 del CC, frente a la Arquitecta Técnico y las mercantiles CUYCESA SL y su aseguradora MAPFRE, hoy recurrente, y la entidad mercantil CEMASUR SL, dictándose sentencia de fecha tres de diciembre de dos mil dieciocho en la que el fallo, estimando en parte la demanda, declara al responsabilidad de CUYCESA SL y de CEMASUR SL, y condena a la Sra. Gabriela al pago de

72.982'93 euros, a la entidad CUYCESA SL al pago de 153.944'86 euros, y a la entidad CEMASUR SL al pago de la 153.944'86 euros, en todos los casos con los intereses reclamados y legales desde la interposición de la demanda y los moratorios desde sentencia, e indicando que ello es "sin que proceda en este momento condenarle al pago de cantidad alguna por cuenta de CEMASUR SL, todo ello con arreglo a lo expuesto en esta resolución". Condena asimismo a la entidad aseguradora MAPFRE a pagar a la actora, conjunta y solidariamente con CUYCESA SL, la cantidad de 151.444'86 euros, señalando igualmente que no procede en este momento condenarle al pago de cantidad alguna por cuenta de CEMASUR SL, todo ello con arreglo a lo expuesto en esta resolución, y con los intereses reclamados por la actora y legales desde la interposición de la demanda, y los moratorios desde la sentencia.

La Aseguradora MAPFRE ESPAÑA, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA, interpone recurso de apelación contra la sentencia alegando como primer motivo de apelación, la infracción de ley por inaplicación de los artículos 1, 8 y 73 de la Ley de Contrato de Seguro. Argumenta en síntesis, que no procedía decretar la responsabilidad de la aseguradora por cuanto el siniestro no está cubierto por la póliza f‌irmada en su día con CUYCESA. Alega asimismo, como segundo motivo de apelación, la improcedencia de la cuantía reconocida, en tanto la sentencia reconoce a los actores el abono de los intereses de mora los cuales entiende improcedentes. Finalmente apunta en el recurso de apelación a la concurrencia de incongruencia interna de la sentencia en tanto reconoce que CEMASUR tenía suscrita póliza con Caser, y a consecuencia de dicha af‌irmación en ese mismo fundamento no se estima íntegramente la petición de la parte actora relativa a que sea esta parte y CUYCESA, quien asuma la insolvencia de CEMASUR, y sin embargo en el fallo da a entender que deja la puerta abierta a una condena posterior, apuntando en el escrito de recurso que no se aclara si implica una actuación en fase de ejecución o requiere la presentación de una nueva demanda, habiéndose instado la aclaración de sentencia que no se otorgó por el Juzgador de Instancia.

SEGUNDO

De la cobertura del siniestro por el contrato de seguro suscrito entre la recurrente y la entidad CUYCESA SL.

Señala la Sentencia de Instancia que la promotora ADRAL DE VIRREY SL contrató la ejecución de la nave con VEGA DEL RIZON SL, que a su vez subcontrató la tarea del cálculo de la estructura y montaje con la asegurada CUYCESA, que a su vez...

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