SAP Baleares 277/2020, 24 de Septiembre de 2020

PonenteMARIA DEL CARMEN GONZALEZ MIRO
ECLIES:APIB:2020:1853
Número de Recurso52/2019
ProcedimientoProcedimiento sumario ordinario
Número de Resolución277/2020
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00277/2020

ROLLO DE SALA PROCEDIMIENTO ORAL 52/2019

SENTENCIA Nº 277/2020

SS.SS. Ilmas:

Dña. María del Carmen González Miró.

Dña. Mónica de la Serna de Pedro.

Dña. Raquel Martínez Codina.

En Palma de Mallorca, a veinticuatro de septiembre del año dos mil veinte.

Visto ante esta Audiencia Provincial de Baleares, Sección Segunda, el presente Rollo 52/2019 dimanante de Sumario 3/2019 del Juzgado de Instrucción Nº 7 de palma de Mallorca, seguido contra Pascual, representado por Procurador/ Procuradora D./Dña. Nuria Chamorro y asistido por el Letrado/Letrada D./Dña. Francisca Pol Cabrer.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dña. Rosario García Guillot.

Es Ponente de la presente, quien expresa el parecer unánime del Tribunal, S.Sª Dña. María del Carmen González Miró.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones tienen su origen en Sumario del Juzgado de Instrucción Nº 7 de Palma de Mallorca.

SEGUNDO

Tramitado el procedimiento por los cauces legalmente previstos por el Juzgado instructor en averiguación de las circunstancias fundamentales de los hechos imputados y de las personas responsables de los mismos, y concluido el sumario se dio traslado de las diligencias al MINISTERIO FISCAL, que formuló acusación contra Pascual como autor de hechos A a D:

En relación con los hechos A ( Belinda ): De dos delitos de agresión sexual con penetracion por vía vaginal, cometidos con violencia previsto y penado en el artículo 179 del Código Penal.

De un delito de agresión sexual con penetracion por vía anal, cometido con violencia previsto y penado en el artículo 179 del Código Penal.

De un delito leve de lesiones, previsto y penado en el artículo 147.2 del Código Penal.

Concurriendo la continuidad delictiva prevista en el artículo 74 del Código Penal en relación a los diversos delitos de agresión sexual cometidos.

En relación con los recogidos en la letra B ( Brigida ):

De un delito de agresión sexual con penetración por vía vaginal, cometido con violencia previsto y penado en el artículo 179 del Código Penal.

De un delito de agresión sexual con penetración por vía bucal, cometido con violencia previsto y penado en el artículo 179 del Código Penal.

De un delito leve de maltrato, previsto y penado en el artículo 147.3 del Código Penal.

Concurriendo la continuidad delictiva prevista en el artículo 74 del Código Penal en relación a los diversos delitos de agresión sexual cometidos.

En relación con los recogidos en la letra C ( Fidela ):

De un delito de agresión sexual cometido con violencia previsto y penado en el artículo 178 del Código Penal en grado de tentativa de los artículos 16 y 62 del mismo texto legal.

De un delito leve de maltrato, previsto y penado en el artículo 147.3 del Código Penal.

En relación con los recogidos en la letra D ( Esther ):

De un delito de agresión sexual cometido con violencia previsto y penado en el artículo 178 del Código Penal en grado de tentativa de los artículos 16 y 62 del mismo texto legal.

De un delito leve de lesiones, previsto y penado en el artículo 147.2 del Código Penal.

El Ministerio Fiscal solicitó las siguientes penas :

En relación a los diversos delitos de agresión sexual con penetración consumados recogidos en la letra A de conclusión primera y con respecto a los cuales concurre la continuidad delictiva del artículo 74 del Código Penal: Pena de prisión de doce años, así como la pena accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

En relación a los diversos delitos de agresión sexual con penetración consumados recogidos en la letra B de conclusión primera y con respecto a los cuales concurre la continuidad delictiva del artículo 74 del Código Penal: Pena de prisión de doce años, así como la pena accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Interesando que el procesado, conforme al artículo 57 del Código Penal, no podrá durante diez años aproximarse a Belinda ni a Brigida, a una distancia inferior a 500 metros, así como a sus respectivos domicilios, lugares de trabajo o cualesquiera otros frecuentados por las mismas, interesándose de igual forma y por el mismo tiempo que no pueda comunicarse con aquellas por medio alguno, así como procede conforme al artículo 192 del Código Penal se establezca la medida de libertad vigilada por una duración de diez años, una vez se cumpla la pena de prisión.

Por cada uno de los delitos de agresión sexual con violencia en grado de tentativa recogidos en las letras C y D de conclusión primera: Pena de prisión de un año, así como la pena accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Interesa que el procesado, conforme al artículo 57 del Código Penal, no podrá durante cinco años aproximarse a Fidela, ni a Esther a una distancia inferior a 500 metros, así como a sus respectivos domicilios, lugares de trabajo o cualesquiera otros frecuentados por las mismas, interesándose de igual forma y por el mismo tiempo que no pueda comunicarse con aquellas por medio alguno, así como procede conforme al artículo 192 del Código Penal se establezca la medida de libertad vigilada por una duración de cinco años, una vez se cumpla la pena de prisión.

Por cada uno de los delitos leves de lesiones, multa de tres meses con cuota diaria de nueve euros con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el artículo 53 del Código Penal.

Por cada uno de los delitos leves de maltrato, multa de dos meses con cuota diaria de nueve euros con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el artículo 53 del Código Penal.

En vía de responsabilidad civil solicita las siguientes indemnizaciones:

A Belinda en la cantidad de 150,75 euros por el tiempo que tardó en curar de sus lesiones, y en la cantidad de

15.000 euros por los daños morales ocasionados a la misma como consecuencia de los presentes hechos.

A Brigida en la cantidad de 15.000 euros por los daños morales ocasionados a la misma como consecuencia de los presentes hechos.

A Fidela en la cantidad de 3.000 euros por los daños morales ocasionados a la misma como consecuencia de los presentes hechos.

A Esther en la cantidad de 301,50 euros por el tiempo que tardó en curar de sus lesiones, y en la cantidad de

3.000 euros por los daños morales ocasionados a la misma como consecuencia de los presentes hechos.

TERCERO

La representación procesal del acusado presentó escrito de defensa negando la autoría de los hechos y solicitando el dictado de una sentencia absolutoria.

CUARTO

Turnada la causa a esta Sección se señaló el día para la celebración del acto del juicio; acto en el que sin impugnación ni protesta alguna, Ministerio público elevó a def‌initivos los pedimentos penológicos.

La Defensa en conclusiones def‌initivas presentó por escrito elevando a def‌initiva la calif‌icación provisional y presentando calif‌icación alternativa solicitando subsidiariamente (sic) la imposición de penas de seis años de prisión, 6 de libertad vigilada y 10 años de prohibición de acercamiento y comunicación por cada uno de los dos delitos consumados y por los delitos en grado de tentativa respecto de Esther la pena de 6 meses de prisión y multa de dos meses a 5 euros/día y respecto de Fidela 6 meses de prisión. En ese mismo acto de presentación a preguntas del Tribunal aclaró que se adhería a la calif‌icación del Ministerio Fiscal.

Evacuados los respectivos informes, se concedió la palabra al acusado, quedando el juicio visto para sentencia.

HECHOS PROBADOS

El procesado, Pascual, mayor de edad en cuanto nacido el NUM000 /1989, con Nie número NUM001, sin antecedentes penales, privado de libertad por la presente causa desde el día 19 de agosto de 2.019, con la intención de satisfacer su ánimo libidinoso menoscabando la integridad física ajena, procedió:

A.- A acudir sobre las 04:00 horas del día 25 de mayo de 2.019 a la zona de la Puerta San Antonio de Palma, acordando los servicios de Belinda, la cual ejercía de prostituta, marchando ambos del lugar a bordo del vehículo conducido por el procesado, yendo hasta un descampado de la zona de la Avenida México, siendo que una vez allí y siempre dentro del vehículo, el procesado le propinó un puñetazo en la zona del cuello, empujando con su brazo la cabeza de la Sra. Belinda contra el cristal de una de las ventanillas del coche, le rompió pantalón y la ropa interior de la Sra. Belinda, penetrándola tanto vaginal como analmente mediante la introducción de su miembro viril, llevándose a cabo dicha acciones en contra de la voluntad de la mujer.

Instantes después, el procesado expulsó a la Sra. Belinda del interior del vehículo mediante empujones, apeándose él también del vehículo, volviendo nuevamente a penetrar vaginal y analmente a la Sra. Belinda .

Como consecuencia de tales agresiones, la Sra. Belinda sufrió dermoabrasiones en piernas, contusiones dispersas, dolor a la presión en trapecios bilaterales y ansiedad reactiva, requiriendo de una única asistencia facultativa tardando en curar 5 días los cuales fueron de perjuicio básico.

B.- Con idéntico ánimo, se actuó por parte del procesado en fecha no determinada pero en todo caso entre las 00:30 horas del día 22 de julio y las 02:00 horas del día 26 de julio de 2.019 en la misma zona de la Puerta San Antonio de Palma, siendo que en esta ocasión quien accedió al interior de su vehículo fue Brigida, persona con la cual el procesado fue hasta la zona del aeropuerto de Palma, desviándose de donde ella quería ir, fue entonces que ella le dijo que no quería nada, negándose el procesado comenzando a forcejear, ella...

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