SAP Madrid 432/2020, 24 de Septiembre de 2020

PonenteMARIA DEL PILAR PALA CASTAN
ECLIES:APM:2020:9380
Número de Recurso451/2020
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución432/2020
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Novena

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 1 - 28035

Tfno.: 914933935

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2018/0095535

Recurso de Apelación 451/2020 -4

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 91 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 605/2018

APELANTE: D. Leoncio

PROCURADOR Dña. MARIA CONCEPCION HOYOS MOLINER

APELADO: D. Luis

PROCURADOR Dña. ANDREA DE DORREMOCHEA GUIOT

D. Luis

SENTENCIA NÚMERO: 432/2020

RECURSO DE APELACIÓN Nº 451/2020

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JUAN LUIS GORDILLO ÁLVAREZ-VALDÉS

DÑA. INMACULADA MELERO CLAUDIO

DÑA. MARIA PILAR PALÁ CASTÁN

En Madrid, a veinticuatro de septiembre de dos mil veinte.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de Procedimiento Ordinario nº 605/2018 procedentes del Juzgado de Primera Instancia Nº 91 de Madrid a los que ha correspondido el Rollo de apelación nº 451/2020, en los que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelante D. Leoncio representado por la Procuradora Dª. Maria Concepción Hoyos Moliner; y, de otra, como demandada y hoy apelada D. Luis representada por la Procuradora Dª. Andrea de Dorremochea Guiot; sobre reclamación cantidad.

SIENDO MAGISTRADA PONENTE LA ILMA. SRA. DÑA. MARIA PILAR PALÁ CASTÁN.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 91 de Madrid, en fecha trece de diciembre de dos mil diecinueve se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por don Leoncio CONTRA don Luis, debo absolver y absuelvo al citado demandado de la reclamación dineraria contenida en la misma, ello con expresa imposición de costas a la parte actora."

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia por la representación procesal de la parte demandante, previos los trámites legales oportunos, se interpuso recurso de apelación, el cual le fue admitido, y, dándose traslado del mismo a la contraparte, se opuso a él, elevándose posteriormente las actuaciones a esta superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo, que tuvo lugar el día veintitrés de septiembre del presente año.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resolución recurrida .

  1. - La representación de D. Leoncio se alza contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 91 de Madrid con fecha 13 de diciembre de 2019 que desestima su demanda en la que se ejercitaba acción de indemnización de perjuicios derivados de negligencia profesional del D. Luis en el ejercicio de su profesión de abogado.

  2. - La sentencia de primera instancia:

- no aprecia negligencia en la prestación de servicios profesionales por parte del demandado a quien D. Leoncio

, Técnico Comercial del Estado, encomendó la impugnación de la Orden ITC/1631/2007,de 28 de mayo, por la que se publicaba la adjudicación de puestos de trabajo, por el sistema de libre designación, en las Oficinas Económicas y Comerciales en el Exterior, para funcionarios del Cuerpo Superior de Técnicos Comerciales y Economistas del Estado, convocada por la Orden ITC/594/2007, de 8 de marzo.

- Estima que se produjo una ruptura del nexo causal con los perjuicios alegados al considerar probado que el actor tomó la decisión de no recurrir en casación la sentencia dictada la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el recurso contencioso administrativo número

2.566/2014, consintiendo la firmeza su firmeza.

SEGUNDO

Recurso .

  1. - Se alegan como motivos del recurso:

(i) Infracción de normas o garantías procesales de conformidad con el Art. 459 de la LEC, producidas en la primera instancia que ocasionan indefensión y que se concretan en la vulneración de la norma que establece la carga de la prueba, artículo 217 de la LEC, en relación con el Art. 775 del texto procesal.

(ii) Vulneración en la resolución que se recurre de las normas sustantivas establecidas en el Art. 78.2 del Estatuto General de la Abogacía Española, aprobado por Real Decreto 658/2001, de 22 de junio, así como de la Jurisprudencia, Sentencia del Tribunal Supremo de 23 de mayo de 2001, núm. 498/2001.

TERCERO

Hechos no controvertidos .

  1. - Es incontrovertido:

- Que en fecha 15 de marzo de 2007, fue publicada la Orden MITC 594/2007, de 8 de marzo, por la que se anunciaba la convocatoria para proveer puestos de trabajo por el sistema de libre designación en las oficinas económicas y comerciales en el exterior, para los funcionarios pertenecientes al Cuerpo Superior de Técnicos Comerciales y Economistas del Estado.

- Que el Sr. Leoncio presentó la correspondiente solicitud respecto de siete puestos de trabajo y en fecha 28 de mayo de 2007, fue dictada Orden 1631/2007, por la que se publicó la adjudicación de puestos de trabajo de la mencionada convocatoria, quedando excluido el SR. Leoncio .

- que bajo la dirección letrada del demandado interpuso recurso contencioso administrativo, siguiéndose el proceso ordinario número 390/2007 ante el Juzgado Central de lo Contencioso- Administrativo número 4 de Madrid, que dictó sentencia en fecha 20 de mayo de 2011 estimando parcialmente el recurso contenciosoadministrativo interpuesto por el actor y anulando la la Orden ITC/1631/2007, de 28 de mayo, por falta de motivación, y ordenando que se dictara nueva resolución motivada, lo que se hizo por resolución de la Administración en fecha 23 de febrero de 2012 reconociendo que debía haberle sido adjudicada la plaza de Budapest que fue solicitada por el actor, pero sosteniendo al mismo tiempo que, al haberse jubilado de forma voluntaria el día 3 de enero de 2011, no podía ya ser legalmente propuesto.

- que el 25 de mayo de 2012 fue formulado por la representación del actor incidente de ejecución frente a la resolución de fecha 23 de febrero de 2012, por considerar que se trataba de un asunto de imposibilidad legal de ejecución de sentencia, solicitando resarcimiento de daños y perjuicios resultantes de tal inejecución, los cuales ascendían a 357.174 euros, que fe desestimado por auto de 9 de mayo de 2013.

- que nuevamente bajo la dirección letrada del demandado se inició en fecha 1 de abril de 2014, reclamación de Responsabilidad Patrimonial frente al Ministerio de Economía y Competitividad, por los daños y perjuicios que le había ocasionado la no adjudicación del puesto de Consejero Económico y Comercial Jefe en la Consejería de Economía y Comercio en Hungría (Budapest), objeto de la convocatoria aprobada por Orden ITC/594/2007, de 8 de marzo. Agotada la vía Administrativa se tramitó Recurso núm. 2566/2014, ante Sección Tercera de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional dictándose sentencia desestimatoria, de fecha 7 de diciembre de 2016, por la que se confirmaba la resolución recurrida en todos sus extremos y se condenaba al Sr. Leoncio al...

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