AAP Zaragoza 91/2020, 24 de Septiembre de 2020

PonenteRAFAEL MARIA CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE
ECLIES:APZ:2020:1007A
Número de Recurso211/2020
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución91/2020
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 4ª

A U T O Nº 000091/2020

Presidente

D. JUAN IGNACIO MEDRANO SANCHEZ

Magistrados

Dª. MARIA JESUS DE GRACIA MUÑOZ

D. RAFAEL Mª CARNICERO GIMÉNEZ DE AZCÁRATE

En Zaragoza, a 24 de septiembre del 2020.

La SECCION Nº 4 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/ as. Magistrados/as que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 0000211/2020, derivado del Juicio verbal nº 0000122/2014 - 01, del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 17 DE ZARAGOZA ; siendo parte apelante, la demandada PINTURAS MARTINEZ URGEL S.L., representada por el Procurador D. DAVID SANAU VILLARROYA y asistida por el Letrado D. JESÚS SÁNCHEZ SEIJÓ; parte apelada, la demandante Flora,asistida por ella misma.

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. RAFAEL Mª CARNICERO GIMÉNEZ DE AZCÁRATE .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los del auto apelado.

SEGUNDO

Con fecha 27 de enero del 2020, el referido JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 17 DE ZARAGOZA dictó resolución en los autos de Juicio verbal nº 0000122/2014 - 01 cuya parte dispositiva, literalmente, dice: " Estimo el recurso de revisión interpuesto por Flora frente al Decreto de 4 de diciembre de 2019, que revoco parcialmente, y en su lugar, f‌ijo la cantidad debida por honorarios a la referida Letrada en la cantidad de 2.186,37 euros, que deberá satisfacer Pinturas Martínez Urgel, S.L. en el plazo de cinco días, bajo apercibimiento de apremio. Sin costas del recurso. "

TERCERO

Notif‌icada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de la demandada, PINTURAS MARTINEZ URGEL S.L..

CUARTO

La parte apelada, Flora, evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación, interesando la conf‌irmación del auto de instancia.

QUINTO

Admitida dicha apelación y remitidos los autos, previo reparto, correspondieron a esta SECCION Nº 4 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA en donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 0000211/2020, señalándose el día 18 de septiembre de 2020 para su deliberación, habiéndose observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Nos encontramos ante un procedimiento de jura de cuentas del letrado a su cliente, en el que, por decreto de 4 de diciembre de 2019, el Letrado de la Administración de Justicia estimó parcialmente la impugnación que se había planteado por el cliente contra la reclamación del letrado por indebidos. Contra ese decreto se interpuso recurso de revisión que fue estimado por auto de 27 de enero de 2020, formulándose ahora recurso de apelación contra esta última resolución.

SEGUNDO

Se plantea con carácter previo si el recurso de apelación interpuesto contra el auto resolutorio del recurso de revisión interpuesto contra el decreto resolutorio de la impugnación formulada en el marco de una jura de cuentas, es admisible. La respuesta que ha de darse es negativa.

En la Jurisdicción Civil no existe el derecho a una doble instancia, habiendo declarado el Tribunal Constitucional que el derecho de acceso a los recursos contra las resoluciones judiciales es un derecho de conf‌iguración legal que no nace ex Constitutione sino de lo que, en cada momento, hayan dispuesto las leyes procesales.

En uso de sus prerrogativas el legislador determinó mediante...

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