SAP Toledo 150/2020, 23 de Septiembre de 2020

PonenteGEMA ADORACION OCARIZ AZAUSTRE
ECLIES:APTO:2020:1394
Número de Recurso22/2020
ProcedimientoRecurso de apelación. Procedimiento abreviado
Número de Resolución150/2020
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 1ª

Rollo Núm. ......................... 22/2020.-Juzg. de lo Penal Núm...... 1 de Toledo.-P. Abreviado Núm. ............. 492/2016.- SENTENCIA NÚM. 150

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION PRIMERA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. JUAN RAMON BRIGIDANO MARTINEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. EMILIO BUCETA MILLER

Dª GEMA ADORACION OCARIZ AZAUSTRE

D. ALEJANDRO FAMILIAR MARTIN

En la Ciudad de Toledo, a veintitrés de septiembre de dos mil veinte.

Esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente,

SENTENCIA

Visto en juicio oral y público el presente recurso de apelación penal, Rollo de la Sección núm. 22 de 2020, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Núm. 1 de Toledo, en el procedimiento abreviado núm. 492/2016, por delito contra la salud pública en grado de tentativa, y en las diligencias previas núm. 775/2012 del Juzgado de Instrucción Núm. 2 de Ocaña, en el que han actuado, como apelante Edemiro, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Adán García y defendido por el Letrado Sr. Pantoja López, y como apelado, el Ministerio Fiscal.

Es Ponente de la causa la Ilma. Sra. Magistrada Dª Gema Adoración Ocáriz Azaustre, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal Núm. 1 de Toledo, con fecha 30 de agosto de 2019, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuyo FALLO dice: "Que debo QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a DON Edemiro como autor penalmente responsable de un delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA EN GRADO DE TENTATIVA previsto en los artículos 368 del Código Penal en relación con el artículo 16 del mismo cuerpo legal, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas prevista en el artículo 21.6ª

del Código Penal, a la pena de OCHO MESES DE PRISIÓN, a la pena accesoria de INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, así como a la pena de MULTA POR IMPORTE DE 524,21 EUROS, con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el artículo

53.2 del Código Penal, de UN MES de privación de libertad en caso de impago total o parcial de la misma, y a las costas procesales.

Firme que sea la presente resolución, procédase a la destrucción de las muestras que hubieran sido apartadas, y/o en su caso, a la destrucción de la totalidad de lo incautado, si se hubiera ordenado su conservación. ".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución y por Edemiro, dentro del término establecido, se interpuso recurso de apelación, invocando como motivos de impugnación los que constan en su escrito, y solicitando que se dictara nueva sentencia en el sentido de que se le absuelva con todos los pronunciamiento favorables, y recurso del que se dio traslado a las demás partes intervinientes, que en sus respectivos escritos manifestaron que se conf‌irme la resolución recurrida; y formalizado el recurso se remitieron los autos a esta Audiencia, donde personadas las partes, se formó el oportuno rollo y nombrado Magistrado-Ponente, quedaron vistos para deliberación y resolución.

SE CONFIRMAN Y RATIFICAN los hechos probados, fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto se entienden ajustados a derecho, por lo que, en def‌initiva, son

HECHOS PROBADOS

ÚNICO .- Del conjunto de la prueba practicada en el acto del juicio, ha resultado acreditado y así se declara que, sobre las 11:30 horas del día 15 de mayo de 2012, el acusado DON Edemiro, que se encontraba interno en el Centro Penitenciario de Ocaña II, tras comunicación vis a vis, portaba en el interior de su organismo once "cuerpos", los cuales, una vez expulsados y analizados, resultaron ser 96,01 gramos de hachís, valorados en 524,21 euros; que el acusado pretendía entregar a terceras personas internas en el Centro Penitenciario, no llegando a existir la posibilidad para ello, al resultar aprehendida la referida sustancia por los Funcionarios de Prisiones nada más concluir la comunicación vis a vis.

El presente procedimiento se ha encontrado paralizado en varias ocasiones, así: desde que el acusado prestó declaración en calidad de investigado en fecha 31 de octubre de 2012 hasta la providencia de 13 de agosto de 2014, desde la recepción del Informe Técnico en fecha 1 de septiembre de 2014 hasta el auto de 7 de marzo de 2015 por el que se acuerda la continuación de las actuaciones por los trámites...

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