SAP Pontevedra 84/2020, 23 de Septiembre de 2020

PonenteMARIA JESUS HERNANDEZ MARTIN
ECLIES:APPO:2020:1655
Número de Recurso565/2020
ProcedimientoRecurso de apelación. Procedimiento abreviado
Número de Resolución84/2020
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00084/2020

- ROSALIA DE CASTRO,Nº 5 - PALACIO DE JUSTICIA

Teléfono: 986805137/36/38/39

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MF

Modelo: 213100

N.I.G.: 36008 41 2 2016 0000984

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000565 /2020-P.

Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N.4 de PONTEVEDRA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000175 /2019

Delito: V.DOMÉSTICA Y DE GÉNERO.LESIONES/MALTRATO FAMILIAR

Recurrente: María Inés

Procurador/a: D/Dª ADELA ENRIQUEZ LOLO

Abogado/a: D/Dª VIRGINIA BLANCO CORRAL

Recurrido: Benigno, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª MANUEL JUAN LAMOSO REY,

Abogado/a: D/Dª YOLANDA CARBALLO VALIÑAS,

SENTENCIA Nº 84/20

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ILMAS. SRAS.

Presidenta:

D. NELIDA CID GUEDE

Magistradas

D. CRISTINA NAVARES VILLAR

D. Mª JESUS HERNANDEZ MARTIN (PONENTE)

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En PONTEVEDRA, a veintitres de septiembre de dos mil veinte.

VISTO, por esta Sección 004 de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora ADELA RNRÍQUEZ LOLO, en representación de María Inés, contra la Sentencia dictada en el PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000175/2019 del JDO. DE LO PENAL nº 4 DE PONTEVEDRA habiendo sido parte en él, como apelante la mencionada recurrente y como apelados el MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia, y Benigno, representado por el Procurador MANUEL JUAN LAMOSO REY actuando como Ponente el/la Magistrado/a Ilmo/a. Sr./a. MARIA JESUS HERNANDEZ MARTIN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha 30.12.2019, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "CONDE NO a D Benigno como autor responsable de un delito de amenazas leves en el ámbito de violencia contra la mujer del artículo 171.4 del CP, en la persona de María Inés, a las siguientes penas:

DIEZ MESES de prisión y la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena.

DOS AÑOS de privación del derecho a la tenencia y porte de armas

PROHIBICIÓN DE APROXIMARSE a una distancia inferior de 100 metros de María Inés, de su domicilio, lugar de trabajo y lugares que frecuente por tiempo de DOS AÑOS.

PROHIBICIÓN DE COMUNICARSE por ningún medio directo o indirecto con María Inés por tiempo de DOS AÑOS.

ABSUELVO a D. Benigno como autor responsable de un delito de LESIONES LEVES del artículo 153.1 del CP.

Todo ello con el pago de la mitad de las costas procesales por el condenado y sin responsabilidad civil.

Se acuerda el CESE de la orden de protección impuesta por auto del Juzgado de Instrucción núm 2 de DIRECCION000 de fecha 14/03/2016, conf‌irmada por auto de la Audiencia Provincial de Pontevedra de fecha 26/08/2016, que viene siendo de aplicación desde entonces dicha medida cautelar.

Todo ello, sin perjuicio de los abonos en fase de liquidación.

Remítase al SIRAJ las oportunas notif‌icaciones por la Of‌icina Judicial, así como a las Fuerzas y Cuerpos de

Seguridad del Estado para anotaciones que correspondan conforme a lo acordado."

Y como Hechos Probados expresamente se recogen en la sentencia apelada:" PRIMERO.- Se declara probado que Benigno, sin antecedentes penales, tuvo una relación sentimental con María Inés, fruto de la cual tienen un hijo común de un año de edad llamado Abilio el NUM000 del año 2016, nacimiento que se produjo cuando ya se había roto la relación de pareja entre ambos, al haber puesto f‌in a la misma María Inés .

En fecha no determinada, pero comprendida entre f‌inales del mes de marzo y comienzos del mes de abril de 2016, ambos progenitores habían quedado en la cafetería " DIRECCION001 ", sita en el BARRIO000, en DIRECCION002 para que el padre viera al niño, habiendo un encuentro entre ambos sin que conste que Benigno abofeteara a María Inés ni que ésta sangrara por la nariz.

SEGUNDO

Consta acreditado que a partir del mes de abril de 2016 Benigno mandó a María Inés a través de WhatsApp con ánimo de perturbar la tranquilidad de María Inés desde el número NUM001, le mandó mensajes ofensivos al teléfono de María Inés NUM002, concretamente.

1El día 13 de abril de 2016:

10:49 horas: "puta, askerosa"

10:54: "Me cagen tu puta madre ""No sabes lo que me estás haciendo ", " Tu sigue así" " Verás como me voy preso, que tu no te vas a reir de mi"

10:57." Te vas a cagar" "Quedate con eso, porque no vas a vivir"

11.01." hija de puta"

2El día 14 de abril de 2016:

08:04."Eso es lo que querías tu, empezar a seguir a los tios" "como folles delante de mi hijo " askerosa"

En fechas próximas, Benigno remitió al teléfono de la madre de María Inés, Leonor un mensaje referido a la relación con María Inés y ref‌iriéndose a esta última que "Esto no es pareja ni nada, porque tengo unas ganas de matarla que no sabe lo mal que lo estoy pasando."

CUARTO

Consta acreditado que en fase de instrucción se ha impuesto al encausado orden de protección por auto de fecha 14.04.2016 dictado por el Juzgado de Instrucción núm 2 de DIRECCION000, conf‌irmado por auto de la Audiencia Provincial de Pontevedra de fecha 26/08/2016, que viene siendo de aplicación desde entonces."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

TERCERO

Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación, la que tuvo lugar el día 22.9.2020.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y se dan por reproducidos los hechos que se declaran probados en la sentencia objeto de recurso

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Dictada sentencia en los términos expuestos, se alza la representación procesal de María Inés alegando revisión parcial de hechos probados, proceso deductivo lógico, error en la valoración de la prueba, sobre la declaración de la víctima y su corroboración periférica en el delito de lesiones, solicitando prueba en segunda instancia ; solicitando en consecuencia se dicte nueva resolución subsanando la dictada en primera instancia, estime la pretensión formulada por esta parte condenándose a D. Benigno como autor de un delito de al trato no habitual en el ámbito familiar en los términos interesados en el escrito de acusación particular con imposición de la pena y medidas accesorias solicitadas en el mismo.

El Ministerio Fiscal y la representación procesal de Benigno se oponen a la estimación del recurso.

SEGUNDO

El objeto del recurso de la parte se centra en la absolución del acusado del delito de maltrato no habitual en el ámbito familiar del artículo 153.1 y 3 del CP, y una de las alegaciones que se formulan es la solicitud de prueba en segunda instancia que se recoge igualmente en el otrosí digo. Se interesa que con citación de las partes y en esta instancia se reciba declaración testif‌ical al dueño de la cafetería DIRECCION001

, testigo presencial de los hechos, prueba que fue propuesta en el escrito de acusación. Se argumenta que dicha prueba fue denegada en el auto de admisión de pruebas pero reproducida la petición en la vista celebrada el 20 de septiembre se accedió a su práctica por su Señoría condicionada a que dicho testigo o cualquier otro presencial quedasen f‌iliados en el parte de intervención policial resultante de la remisión de los of‌icios interesados como documental 2 de su escrito de acusación, of‌icios que si bien inicialmente habían sido rechazados, se admitieron en la vista considerando la discrepancia habida entre las partes sobre el altercado ocurrido en la cafetería, concluyendo la parte e que la respuesta negativa a aquellos of‌icios ha impedido la práctica de la prueba testif‌ical, que reitera en el escrito de recurso, reiterando datos de f‌iliación del mismo.

Dispone el artículo 790.3 de la LECRIM que "En el mismo escrito de formalización podrá pedir el recurrente la práctica de las diligencias de prueba que no pudo proponer en la primera instancia, de las propuestas que le fueron indebidamente denegadas, siempre que hubiere formulado en su momento la oportuna protesta, y de las admitidas que no fueron practicadas por causas que no le sean imputables." En este caso, en el Auto dictado en fecha 24.7.2019 se inadmite la prueba documental anticipada apartado 1 y 2 del escrito de la acusación particular así como por las razones que expone la petición para identif‌icación del gerente de la cafetería DIRECCION001, sin perjuicio de que sea llevado a...

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