SAP Toledo 826/2020, 23 de Septiembre de 2020

PonenteEMILIO BUCETA MILLER
ECLIES:APTO:2020:1401
Número de Recurso366/2020
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución826/2020
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 1ª

Rollo Núm. ............................................. 366/2020.- Juzg. 1ª Inst. Núm...............................3 de DIRECCION000 .- Mod. Med. Supuesto Contencioso Núm... 554/2018.- SENTENCIA NÚM. 826

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION PRIMERA

Ilmo. Sr. Presidente:

  1. JUAN RAMON BRIGIDANO MARTINEZ

    Ilmos. Sres. Magistrados:

  2. EMILIO BUCETA MILLER

    Dª GEMA ADORACION OCARIZ AZAUSTRE

  3. ALEJANDRO FAMILIAR MARTIN

    En la Ciudad de Toledo, a veintitrés de septiembre de dos mil veinte.

    Esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NO MBRE DEL REY, la siguiente,

    SENTENCIA

    Visto el presente recurso de apelación civil, Rollo de la Sección núm. 366 de 2020, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 3 de DIRECCION000, en Modif‌icación de Medidas Supuesto Contencioso núm. 554/2018, en el que han actuado, como apelante Lucía, representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. González López; y como apelados, Indalecio representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Faba Yebra; y el Ministerio Fiscal.

    Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. Emilio Buceta Miller, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 3 de DIRECCION000, con fecha cinco de noviembre de 2019, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuyo FALLO dice: "Que estimo parcialmente la demanda presentada por la procuradora de los tribunales doña Nieves Faba Yebra, actuando en nombre y representación de don Indalecio, contra doña Lucía, y, en consecuencia, modif‌ico el contenido la sentencia de 23 de junio de 2009, dictada por este Juzgado en el seno del procedimiento de divorcio de mutuo acuerdo registrado con el número 508/2009, en los siguientes términos:

  1. - La patria potestad sobre la menor Noemi corresponderá de forma conjunta a don Indalecio y a doña Lucía, atribuyéndose a aquél el ejercicio ordinario de la guarda y custodia sobre la menor.

  2. - Se establece a favor de doña Lucía un régimen de comunicaciones y estancias que se desarrollará de acuerdo con las siguientes reglas: A) La menor Noemi estará en su compañía y bajo su cuidado los f‌ines de semana alternos, desde el viernes a las 17:00 horas hasta el domingo a las 20:00 horas, debiendo ser recogida y reintegrada en el domicilio paterno; B) La menor Noemi estará en su compañía un día entre semana, desde las 17:00 hasta las 20:00 horas, debiendo ser recogida y reintegrada en el domicilio paterno; a falta de acuerdo entre los progenitores, este día será el miércoles.

    Este régimen de custodia y visitas quedará en suspenso durante los períodos de vacaciones, en los que se aplicarán las siguientes reglas:

    1. a.- Las vacaciones de verano correspondientes a los meses de julio y agosto se distribuirán según los siguientes períodos de tiempo: desde las 10:00 horas del 1 de julio hasta las 10:00 horas del 16 de julio; desde las 10:00 horas del 16 de julio hasta las 10:00 horas del 1 de agosto; desde las 10:00 horas del 1 de agosto hasta las 10:00 horas del 16 de agosto; y desde las 10:00 horas del 16 de agosto hasta las 10:00 horas del 1 de septiembre; b.- Los progenitores decidirán de mutuo acuerdo el período de tiempo en que cada uno de ellos tendrá a la menor bajo su cuidado; a falta de acuerdo, el padre elegirá los años impares y la madre los años pares, debiendo comunicárselo al otro progenitor con una antelación mínima de treinta días; c.- El progenitor al que corresponda tener en su compañía a la menor será el encargado de recogerla en el domicilio del otro progenitor.

    2. a.- Las vacaciones de semana santa se distribuirán en dos períodos, que comprenderán desde el último día lectivo previo a las vacaciones hasta las 10:00 horas del jueves santo; y desde las 10:00 horas del jueves santo hasta el primer día lectivo posterior a las vacaciones, de forma que la menor estará en compañía de un progenitor distinto en cada uno de esos períodos; b.- Los progenitores decidirán de mutuo acuerdo el período de tiempo en que cada uno de ellos tendrá a la menor bajo su cuidado; a falta de acuerdo, la madre elegirá los años impares y el padre los años pares, debiendo comunicárselo al otro progenitor con una antelación mínima de treinta días; c.- El progenitor que tenga a la menor bajo su cuidado en el primer período de tiempo deberá recogerla a la salida del centro escolar el último día lectivo previo a las vacaciones y entregarla en el domicilio del otro progenitor a las 10:00 horas del jueves santo; d.- El progenitor que tenga a la menor bajo su cuidado en el segundo período de tiempo deberá llevar a la menor al centro escolar el primer día lectivo posterior a las vacaciones.

    3. a.-Las vacaciones de navidad se distribuirán en dos períodos, que comprenderán desde el último día lectivo previo a las vacaciones hasta las 10:00 horas del 31 de diciembre; y desde las 10:00 horas del 31 de diciembre hasta el primer día lectivo posterior a las vacaciones, de forma que la menor estará en compañía de un progenitor distinto en cada uno de esos...

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