STSJ Comunidad Valenciana 419/2020, 23 de Septiembre de 2020

PonenteMIGUEL ANGEL OLARTE MADERO
ECLIES:TSJCV:2020:5178
Número de Recurso679/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución419/2020
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2020
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

En la Ciudad de Valencia, a ventitres de septiembre de dos mil veinte.

VISTO por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Srs. D MANUEL JOSE BAEZA DIAZ PORTALES, Presidente,,

D. MIGUEL ANGEL OLARTE MADERO y D. MANUEL JOSÉ DOMINGO ZABALLOS, Magistrados, han pronunciado la siguiente:

SENTENCIA NUM: 419/20

En el recurso de apelación tramitado con el n.º 679//2.019, en que han sido partes, como apelante Don Luis María,representada por el Procurador Doña Cristina Melio Soler y defendido por el Letrado Doña Maria Julita Martinez Ballester, y como apelado la Delegacion de Gobierno representada y defendida por el Abogado de Estado y como apelado;y siendo Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. D. MIGUEL ANGEL OLARTE MADERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos de recurso contencioso-administrativo seguido ante el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo número 9 de Valencia con el número 235/2019, a instancia del apelante contra la resolución del Subdelegadode Gobietrno de 5 de marzo de 2.019 por el que se decretaba la expulsión y prohibición de entrada por dos años, recayó auto en fecha 19 de junio de 2.019, cuya parte dispositiva dice: "Denegar la medida cautelar solicitada en este recurso contencioso-administrativo por la parte demandante, con imposici ón a la parte demandante de las costas del incidente de medidas cautelares

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por las representaciones de la parte actora, en tiempo y forma, recurso de Apelación que fue admitido, dándose traslado a la contraparte, la cual formulo oposición.

TERCERO

Elevados los indicados autos a este Tribunal, y una vez recibidos y formado el correspondiente rollo, se señaló para la votación y fallo el 23 de septiembre de 2.020

CUARTO,- Se han cumplido en ambas instancias todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la medida cautelar por entender que no concurren los requisitos para ello al no existir arraigo alguno que asi permita entenderlo; señalando concretamente "De conformidad con lo dispuesto en los art ículos 129 y 130 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa, no se dan en este caso los presupuestos para adoptar la medida cautelar de suspensión de la

resolución recurrida. La persona demandante alega tener unos vínculos sólidos con España: residir aquí desde hace tiempo y ser su esposa residente legal en España, pero no aporta ningún documento que pruebe o que cuando menos constituya un indicio que haga pensar que pueden ser ciertas tales af‌irmaciones.

En estas circunstancias, no se aprecia que concurra el elemento esencial de la adopción de una medida cautelar, medida que debe ser denegada.".

Ante tal sentencia recurre la actora mantiene su pretension revocatoria de la citada resolución en base a que se dan los requisitos para ello, citando jurisprudenci sobre la materia pero sin aplicarla al caso concreto.

SEGUNDO

Tal como recuerda el Auto del Tribunal Supremo, Sala 3ª, Sección 7ª, de 23 de noviembre de 2004, la jurisprudencia ha delimitado la naturaleza y alcance de la medida cautelar suspensiva, y así:

"

  1. La jurisprudencia del Tribunal Constitucional (en STC 22/84, 66/84, 238/92, 148/93, y la de 13 de octubre de 1998, al resolver el recurso de amparo nº 486/97 ) ha reconocido el principio de autotutela administrativa, que no es incompatible con el artículo 24.1 de la CE, engarza con el principio de ef‌icacia previsto en el artículo 103.1 de la CE y se satisface facilitando que la ejecución se someta a la decisión de un Tribunal y éste resuelva sobre la suspensión.

  2. En reiterada doctrina de esta Sala, en torno al principio de ef‌icacia de la actividad administrativa ( artículo 103.1 de la Constitución ), y al de la presunción de validez de...

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