SAP Pontevedra 83/2020, 22 de Septiembre de 2020
Ponente | MARIA NELIDA CID GUEDE |
ECLI | ES:APPO:2020:1629 |
Número de Recurso | 571/2020 |
Procedimiento | Recurso de apelación. Procedimiento abreviado |
Número de Resolución | 83/2020 |
Fecha de Resolución | 22 de Septiembre de 2020 |
Emisor | Audiencia Provincial - Pontevedra, Sección 4ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00083/2020
- ROSALIA DE CASTRO,Nº 5 - PALACIO DE JUSTICIA
Teléfono: 986805137/36/38/39
Correo electrónico:
Equipo/usuario: OI
Modelo: 213100
N.I.G.: 36038 43 2 2020 0001381
RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000571 /2020
Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N.4 de PONTEVEDRA Procedimiento de origen: JUICIO RAPIDO 0000121 /2020
Delito: V.DOMÉSTICA Y DE GÉNERO.LESIONES/MALTRATO FAMILIAR Recurrente: Amanda, MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª LUCIA LOPEZ MAROTO,
Abogado/a: D/Dª PATRICIA PARADA LOURIDO,
Recurrido: Juan Enrique
Procurador/a: D/Dª OLGA CASABLANCA GARCIA
Abogado/a: D/Dª MARIA ESTHER BLANCO PIAY
SENTENCIA Nº 83 ========================================================== ILMOS/AS SR./SRAS
Presidente/a:
D./DÑA. Dª NÉLIDA CID GUEDE
Magistrados/as
Dª Mª JESÚS HERNÁNDEZ MARTÍN
D. MIGUEL ARAMBURU GARCIA-PINTOS
==============================================================
En PONTEVEDRA, a veintidós de septiembre de dos mil veinte.
VISTO, por esta Sección 004 de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto por el Procurador LUCIA LOPEZ MAROTO, en representación de Amanda, contra Sentencia dictada en el procedimiento JR: 0000121 /2020 del JDO. DE LO PENAL nº : 004; habiendo sido parte en él, como apelante el mencionado recurrente, como apelado MINISTERIO FISCAL y Juan Enrique, representado por el Procurador OLGA CASABLANCA GARCIA y el Ministerio Fiscal, en la representación que le es propia, actuando como Ponente la Magistrada Ilma. Sra. DªNÉLIDA CID GUEDE .
En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha dieciocho de junio de dos mil veinte, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Absuelvo a Juan Enrique de un delito de lesiones leves y otro de amenazas leves de los artículo 153.1 y 3 y el artículo 171.4.5.2 del CP en el ámbito de violencia sobre la mujer, con todos los pronunciamientos favorables, con imposición de las costas de oficio.
Acuerdo el cese de la medida cautelar acordada por el Juzgado de Instrucción número 3 de Pontevedra de fecha 21/5/2020. Realícense las anotaciones pertinentes en el SIRAX.".
Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.
Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, quedando sobre la mesa para resolver previa deliberación.
HECHOS PROBADOS
Se acepta a efectos formales el relato de Hechos Probados de la Sentencia apelada.
Pretende la recurrente, Amanda en el Recurso de Apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal, que se proceda a modificar el fallo absolutorio recaído en la primera instancia, invocando el error en la valoración de la prueba de carácter personal valorada por la Jueza de lo Penal, respecto de las que tiene una discrepante versión, interesando la revocación de la resolución impugnada y el dictado de Sentencia condenatoria.
Se interesa en el Recurso interpuesto la sustitución del criterio valorativo de la Sentencia de instancia y la consiguiente revocación de la misma sin solicitar que se declare la nulidad de la resolución tal como vienen a exigir los arts. 790,2 y 792,2 que, tras la reforma de la LO 41/15 de 5 de octubre e vienen a incidir en el carácter limitativo implantado por el Tribunal Constitucional a partir de la Sentencia nº 167/02 de 18 de septiembre dictada por el Pleno del mismo, con base en la Sent. del TEDH de 26/5/88, Art. 6,1 del Convenio europeo para la protección de los Derechos Humanos y las Libertades Públicas,en lo que respecta...
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