SAP Melilla 8/2020, 22 de Septiembre de 2020

PonenteFEDERICO MORALES GONZALEZ
ECLIES:APML:2020:98
Número de Recurso6/2020
ProcedimientoRecurso de apelación. Juicio penal
Número de Resolución8/2020
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Melilla, Sección 7ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA, SECCION SEPTIMA, MELILLA

Rollo: ADL APELACION JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000006 /2020

Órgano procedencia: JDO.PRIMERA INST. /INSTRUCCION nº 001 de MELILLA

Procedimiento de origen: JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000069 /2019

RECURRENTE: Faustino, Feliciano

LETRADO: ANTONIO GONZALEZ CARRILLO

APELADO: MINISTERIO FISCAL

En nombre del Rey.

En el ejercicio de la potestad jurisdiccional que la Constitución y el pueblo español le otorgan, la Sección 7ª de la Audiencia Provincial de Málaga ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 8/20

Melilla, a 22 de Septiembre de 2020

Vistos en grado de apelación por esta Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Málaga, constituida con unsolo Magistrado - Iltmo Sr. Federico MoralesGonzález - los autos de procedimiento sobre Delito Leve arriba nombrados procedentes del Juzgado de Instrucción de igual modo identif‌icado, en virtud de recurso de Apelación interpuesto por Faustino y Feliciano, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el mencionado Juzgado de Instrucción y con fecha 17/6/2020 se dictó sentencia que, declarando probado que:

" El día 22-5-2019, los investigados, Feliciano y a Faustino, encontrándose junto a Jacinto en el interior de la clínica dental regentada por los denunciados, acometieron al perjudicado por una discrepancia en cuanto al desempeño laboral de éste y le propinaron varios puñetazos causando por tanto las denunciadas lesiones al denunciante para las que precisó invertir 5 días para su completa sanidad, según informe forense de 4-9-2019.

El perjudicada reclama ser indemnizado de los daños sufridos a consecuencia de la agresión y lesiones sufridas .",

falló " Que debo CONDENAR Y CONDENO a Feliciano y a Faustino como autores, cada uno de ellos, de un delito leve de lesiones del artículo 147.2º del CP a la pena de multa de 90 DÍAS a razón de 15 euros diarios, lo que hace cantidad que deberán satisfacer (cada uno de ellos), en un solo plazo, una vez f‌irme esta resolución, apercibiéndoseles de que si no satisfacen dicho importe voluntariamente o por vía de apremio, les será de aplicación lo dispuesto en el artículo 53.1º del Código Penal, quedando sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, que se cumplirá en régimen de localización permanente, así como a indemnizar, de forma solidaria, al perjudicado y denunciante

en Autos en la cuantía de 150 euros en concepto de responsabilidad civil derivada de delito leve, cantidad que devengará desde la fecha de la presente sentencia y hasta la de su completo pago, un interés anual igual al legal del dinero incrementado en 2 puntos con imposición de las costas procesales causadas. "

SEGUNDO

Contra dicha sentencia fue interpuesto recurso de Apelación por el nombrado recurrente y, conferido traslado a las demás partes para que pudiesen presentar escritos de impugnación, fueron remitidas las actuaciones a la Audiencia Provincial correspondiendo el conocimiento a esta Sección.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Sección se acordó la formación de Rollo para la sustanciación del recurso interpuesto.

CUARTO

No habiéndose interesado la práctica de pruebas, se acordó simultáneamente que los autos pasaran al Magistrado ponente y único sin que se considerase necesario la celebración de vista para la correcta formación de una convicción fundada.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los hechos declarados probados de la sentencia recurrida.

PRIMERO

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