SAP Barcelona 587/2020, 22 de Septiembre de 2020

PonenteMARGARITA BLASA NOBLEJAS NEGRILLO
ECLIES:APB:2020:8691
Número de Recurso344/2020
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución587/2020
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

Sección nº 18 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 938294459

FAX: 938294466

EMAIL:aps18.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0826642120188054553

Recurso de apelación 344/2020 -C

Materia: Incapacitación civil

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de Cerdanyola del Vallés (UPSD)

Procedimiento de origen:Juicio verbal especial sobre capacidad 167/2018

Parte recurrente/Solicitante: MINISTERI FISCAL

Procurador/a:

Abogado/a:

Parte recurrida: Estibaliz, Fátima, Sixto

Procurador/a: TERESA PRAT VENTURA

Abogado/a: PATRICIA DIAZ GIL

SENTENCIA Nº 587/2020

Magistradas:

Dª Margarita B. Noblejas Negrillo Dª Myriam Sambola Cabrer Dª Ana Mª García Esquius

Barcelona, 22 de septiembre de 2020

Ponente : Margarita B. Noblejas Negrillo

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se han recibido los autos de Juicio verbal especial sobre capacidad 167/2018 remitidos por Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de Cerdanyola del Vallés (UPSD) a f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal contra Sentencia de fecha 23/04/2019 y en el que consta como incapaz Estibaliz .

SEGUNDO

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: " Que estimando la demanda formulada por Dª Fátima y D. Sixto, represenbtados por la Procuradora Sra. Prat contra Dª Estibaliz representada por la Procuradora Sra. Jorquera, y con la intervención de EL MINISTERIO FISCAL, debo declarar y declaro a la demandada absolutamente incapaz para gobernar por sí misma su persona y sus bienes, incluído el derecho de Testar acordando que como institución de guarda del incapaz se constituya la tuitela y designándose como tutores de la incapaz a ambos demandantes en concreto, respecto de la persona de la incapaz, se designa como tal a Dª Fátima quien bajo la vigilancia del Minssterio Fiscal la representará y la amparará en lo relativo al gobierno de su persona. Y respecto de la tutela de los bienes, se disgna tutor a

D. Sixto quien igualmente bajo la vigilancia del Minstero Fiscal la representará y la amparará en lo relativo al gobierno de sus bienes todo ello sin hacer expresa imposición de las costas."

TERCERO

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 08/09/2020. CUARTO. En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente a la Magistrada Margarita B. Noblejas Negrillo .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza el ministerio f‌iscal contra la resolución impugnada en cuanto, tras modif‌icar en forma de total la capacidad de obrar de la Sra. Estibaliz, declara la imposibilidad de testar de la misma, solicitando que se revoque dicho pronunciamiento.

Debemos estimar tal pretensión con fundamentos en los arts. 421-1,3, 4, 7 y 9 CCC. El 421-9.2 establece que "si el testador está incapacitado judicialmente, puede otorgar testamento notarial abierto en un...

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