SAP Barcelona 587/2020, 22 de Septiembre de 2020
Ponente | MARGARITA BLASA NOBLEJAS NEGRILLO |
ECLI | ES:APB:2020:8691 |
Número de Recurso | 344/2020 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 587/2020 |
Fecha de Resolución | 22 de Septiembre de 2020 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª |
Sección nº 18 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
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TEL.: 938294459
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EMAIL:aps18.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0826642120188054553
Recurso de apelación 344/2020 -C
Materia: Incapacitación civil
Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de Cerdanyola del Vallés (UPSD)
Procedimiento de origen:Juicio verbal especial sobre capacidad 167/2018
Parte recurrente/Solicitante: MINISTERI FISCAL
Procurador/a:
Abogado/a:
Parte recurrida: Estibaliz, Fátima, Sixto
Procurador/a: TERESA PRAT VENTURA
Abogado/a: PATRICIA DIAZ GIL
SENTENCIA Nº 587/2020
Magistradas:
Dª Margarita B. Noblejas Negrillo Dª Myriam Sambola Cabrer Dª Ana Mª García Esquius
Barcelona, 22 de septiembre de 2020
Ponente : Margarita B. Noblejas Negrillo
Se han recibido los autos de Juicio verbal especial sobre capacidad 167/2018 remitidos por Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de Cerdanyola del Vallés (UPSD) a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal contra Sentencia de fecha 23/04/2019 y en el que consta como incapaz Estibaliz .
El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: " Que estimando la demanda formulada por Dª Fátima y D. Sixto, represenbtados por la Procuradora Sra. Prat contra Dª Estibaliz representada por la Procuradora Sra. Jorquera, y con la intervención de EL MINISTERIO FISCAL, debo declarar y declaro a la demandada absolutamente incapaz para gobernar por sí misma su persona y sus bienes, incluído el derecho de Testar acordando que como institución de guarda del incapaz se constituya la tuitela y designándose como tutores de la incapaz a ambos demandantes en concreto, respecto de la persona de la incapaz, se designa como tal a Dª Fátima quien bajo la vigilancia del Minssterio Fiscal la representará y la amparará en lo relativo al gobierno de su persona. Y respecto de la tutela de los bienes, se disgna tutor a
D. Sixto quien igualmente bajo la vigilancia del Minstero Fiscal la representará y la amparará en lo relativo al gobierno de sus bienes todo ello sin hacer expresa imposición de las costas."
El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.
Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 08/09/2020. CUARTO. En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.
Se designó ponente a la Magistrada Margarita B. Noblejas Negrillo .
Se alza el ministerio fiscal contra la resolución impugnada en cuanto, tras modificar en forma de total la capacidad de obrar de la Sra. Estibaliz, declara la imposibilidad de testar de la misma, solicitando que se revoque dicho pronunciamiento.
Debemos estimar tal pretensión con fundamentos en los arts. 421-1,3, 4, 7 y 9 CCC. El 421-9.2 establece que "si el testador está incapacitado judicialmente, puede otorgar testamento notarial abierto en un...
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SAP Barcelona 347/2021, 12 de Mayo de 2021
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