STSJ Extremadura 223/2020, 22 de Septiembre de 2020

PonenteCARMEN BRAVO DIAZ
ECLIES:TSJEXT:2020:661
Número de Recurso396/2019
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución223/2020
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2020
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD

CACERES

SENTENCIA: 00223/2020

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S.M. el Rey, ha dictado la siguiente:

SENTENCIA NUM. 223

PRESIDENTE :

DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS

MAGISTRADOS :

DOÑA ELENA MÉNDEZ CANSECODON MERCENARIO VILLALBA LAVADON RAIMUNDO PRADO BERNABEUDON CASIANO ROJAS POZO

DOÑA CARMEN BRAVO DÍAZ /

En Cáceres a veintidós de septiembre de dos mil veinte.

Visto el recurso contencioso administrativo número 396 de 2019, promovido por la procuradora Sra. Galán Mata, en nombre y representación de EMYLKA S.A., siendo demandada la JUNTA DE EXREMADURA, representada y defendida por el Sr. Letrado de la Junta, recurso que versa sobre: Resolución de 1 de abril de 2019 de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, (Delegación de Mérida), por la que se estima parcialmente el Recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de 23 de mayo de 2018, del Director General de Medio Ambiente, y contra la Adenda de 5 de noviembre de 2019 a la Resolución de 23 de mayo de 2018.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito, mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado ref‌lejado en el encabezamiento de esta sentencia.

SEGUNDO

Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso con imposición de las costas a la parte demandada.

Dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de las costas a la parte actora.

TERCERO

Habiéndose estimado por la Sala prueba documental obrante en autos y el expediente administrativo propuesta por la parte demandada se pasó seguidamente al periodo de conclusiones, donde las partes interesaron se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de su escrito de demanda y contestación, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el f‌ijado.- CUARTO .- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA CARMEN BRAVO DÍAZ, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Procuradora de los Tribunales Dª Gloria Galán Mata formula recurso contenciosoadministrativo, en representación y defensa de la entidad EMYLKA S.A., contra la Resolución de 1 de abril de 2019 de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, (Delegación de Mérida), por la que se estima parcialmente el Recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de 23 de mayo de 2018, del Director General de Medio Ambiente, aprobatoria del plan técnico de caza del coto "Casarente", matrícula EX-169-001-P, en lo que se ref‌iere al aprovechamiento de la cabra montés y del muf‌lón durante la temporada cinegética 2018/2019, que se prorroga a la de 2019/2020, debiendo ejecutarse el plan técnico del coto conforme a la Resolución de 23 de mayo de 2018 que lo aprueba, con sujeción a los aspectos técnicos del mismo, incluidas las contenidas en el apartado 2.2.7, Otras Consideraciones Caza Mayor, salvo en lo que se ref‌iere a las temporadas cinegéticas indicadas, y contra la Adenda de 5 de noviembre de 2019 a la Resolución de 23 de mayo de 2018.

La parte actora alega que la Administración actúa contra sus propios actos y atenta contra el principio de buena fe, en la medida en la que se le sancionó por no haber incluido en el Plan Técnico de Caza de su coto la existencia de la cabra montés, motivo por el que solicitó dicha inclusión sin que se le pueda ahora denegar la misma en base a una supuesta introducción por su parte de dicha especie en su coto, extremo que no ha sido probado, y además hay un informe de 24 de abril de 2018 de no afección del medio por parte de la cabra montés, existiendo avistamientos de la misma desde hace años. Añade que su coto consta tanto de parte abierta como cerrada, pudiendo establecerse la cabra montés en la zona abierta y existiendo un interés comunitario en la protección de esta especie, sin que deba procederse a su exterminio en el coto del recurrente. En cuanto al muf‌lón, sostiene que no existiría introducción del mismo en el coto porque ya contaba con autorización desde 2013 para tenerlo en su granja cinegética. Concluye que procede la nulidad de la Resolución recurrida por atentar el derecho de propiedad del artículo 33 CE o, en su defecto, la anulabilidad por los motivos expuestos.

La Letrada de la Junta de Extremadura, en representación y defensa de la misma, interesa la desestimación del recurso en cuanto que se alega la vulneración del artículo 33 CE, procedimiento la nulidad de la Resolución conforme al artículo 47.1.a) Ley 39/2015, pero lo cierto es que el derecho de propiedad no es susceptible de amparo constitucional. Como subsidiariamente se interesa la anulabilidad, sostiene la parte demandada que en ningún momento se ha acreditado que la cabra montés no fuera introducida en su coto por el recurrente, sin perjuicio de que en el correspondiente procedimiento sancionador no hubiera prueba suf‌iciente para sancionarle por ello. También manif‌iesta que el núcleo más próximo de esta especie se encuentra a 65 km en línea recta con numerosos obstáculos que dif‌icultarían su desplazamiento, además de los informes que indican que la tendencia de la cabra montés no sería ir hacia la zona en la que se ubica el coto del actor. Igualmente, el informe de afección se realiza en relación a la Red Natura 2000, sin que todo el coto se encuentre dentro de la misma. En cuanto al muf‌lón, alega que no se ha estimado que se trate de una especie exótica en ningún momento y que el paso de la granja cinegética al coto supone una introducción que no se encuentra debidamente autorizada ni puede realizarse al carecer del correspondiente permiso anterior a 2007.

SEGUNDO

Pese a que tanto en la demanda como en la contestación se distinguen los argumentos referentes a la cabra montés y al muf‌lón, procede resolver conjuntamente el argumento expuesto en ambos casos sobre la nulidad de la Resolución impugnada en base al artículo 47.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: " Los actos de las Administraciones Públicas son nulos de pleno derecho en los casos siguientes: a) Los que lesionen los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional ".

Tal y como sostiene la Letrada de la Junta de Extremadura, el derecho de propiedad se prevé en el artículo 33 CE, por lo que no es susceptible de amparo constitucional, en la medida en la que el artículo 41.1 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional dispone que: " Los derechos y libertades reconocidos en los artículos 14 a 29 de la Constitución serán susceptibles de amparo constitucional, en los casos

y formas que esta ley establece, sin perjuicio de su tutela general encomendada a los Tribunales de Justicia. Igual protección será aplicable a la objeción de conciencia reconocida en el artículo 30 de la Constitución ".

Por lo tanto, el citado derecho de propiedad del artículo 33 CE no se encuentra comprendido dentro del citado precepto y, por ello, no es susceptible de amparo constitucional ni daría lugar a la causa de nulidad alegada por el actor. No obstante, al haber solicitado subsidiariamente la anulabilidad de la Resolución, debemos proceder a estudiar los demás argumentos expuestos en su demanda.

TERCERO

Para resolver la presente cuestión comenzaremos por los argumentos relativos a la cabra montés y, posteriormente, al muf‌lón.

Así pues, uno de los argumentos principales que manif‌iesta el actor...

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