SAP A Coruña 216/2020, 21 de Septiembre de 2020

PonenteEDUARDO FERNANDEZ-CID TREMOYA
ECLIES:APC:2020:1973
Número de Recurso297/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución216/2020
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2020
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 6ª

SENTENCIA: 00216/2020

AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA

SECCIÓN SEXTA

DIRECCION000

Rollo de apelación civil nº 297/19

SENTENCIA

Núm. 216/20

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ÁNGEL PANTÍN REIGADA, PRESIDENTE

D. EDUARDO FERNÁNDEZ-CID TREMOYA

D. JORGE CID CARBALLO

En Santiago de Compostela, a veintiuno de septiembre de dos mil veinte.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 6ª, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de DIVORCIO CONTENCIOSO 0001326/2018, procedentes del XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 6 de DIRECCION000, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000297/2019, en los que aparece como parte apelante, Dª Melisa, representada por el Procurador de los tribunales, Sra. ROSA MARÍA GORIS MAYÁN, asistida por el Abogado Dª MARÍA RODRÍGUEZ CRUZ, y como parte apelada, D. Anselmo, representado por el Procurador de los tribunales, Sra. ANA MARÍA MARTÍN GARCÍA, asistido por el Abogado

D. MANUEL MARTÍN GARCÍA, con intervención del MINISTERIO FISCAL; y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. EDUARDO FERNÁNDEZ-CID TREMOYA, procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de DIRECCION000

, por el mismo se dictó sentencia con fecha 5 de abril de 2019, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda rectora de estos autos deducida por el procurador Sr. NUÑEZ BLANCO en nombre y representación de DOÑA Melisa asistida del letrado Sr. MIGUEZ LOPEZ frente DON Anselmo representado por la procuradora Sra. MARTIN GARCIA y asistido del letrado Sr. MARTIN GARCIA con intervención de la representante del Ministerio Fiscal dada la concurrencia de dos menores de edad Socorro Y María Rosario procede decretar la disolución por divorcio del matrimonio contraído por ambos litigantes en fecha 11-5-2002 en DIRECCION000 DIRECCION001 inscrito al Tomo NUM000 página NUM001 sección 2º del citado Registro Civil y PROCEDE

  1. La patria potestad será de titularidad y ejercicio compartido por ambos progenitores.

  2. La guarda y custodia se atribuye a la actora.

  3. En favor del demandado se establece el siguiente régimen de estancias y comunicación:

    1. -Fines de semanas alternos, desde los viernes a la salida del centro educativo y hasta el lunes con reintegro en el mismo. De no ser lectivo el viernes, la recogida será a las 16 h en el domicilio de las menores.

      De no ser lectivo el lunes, el reintegro será a las 16 h.

    2. - Durante la semana:

      1. Cuando la actora trabaje en turno de mañana en el Corte Inglés (de 9.30 a 15.30h)

        La menor Socorro comerá de lunes miércoles y jueves en casa de la abuela paterna, siendo su padre quien la recogerá en el centro escolar.

        La menor María Rosario seguirá utilizando el servicio de comedor escolar.

      2. Cuando la actora trabaje en turno de tarde en el Corte Inglés (de 15.30h a 21.30 h)

        La menor Socorro comerá los viernes en casa de la abuela paterna.

        El abuelo materno llevará a la menor a casa de la abuela paterna a las 19.30 h., donde cenará y permanecerá hasta que la recoja la actora a las 21.45 h.

        La menor María Rosario permanecerá en casa de la abuela paterna desde las 17.10 h en que la recogerá ésta en el centro escolar y hasta las 21:45 h, en que la recogerá la actora

    3. - Periodos vacacionales se repartirán por mitad aritmética, con elección en años impares de la madre y en años pares del padre, con al menos 30 días de antelación por cualquier medio fehaciente.

      En particular las vacaciones de verano comprenderán asimismo los días no lectivos de f‌inales de junio y los no lectivos de inicio de septiembre y en concreto los meses de julio y agosto se repartirán por quincenas no consecutivas.

      Se suspenderá el régimen de visitas del f‌in de semana durante los periodos extraordinarios de vacaciones, de forma que la alternancia se reanuda donde se dejó antes de las vacaciones.

    4. - Los restantes días festivos serán disfrutados de manera alternativa por cada progenitor

    5. - El día de la Madre y el día del Padre las menores los pasarán con sus respectivos progenitores, así como el día del cumpleaños de los padres con el progenitor que cumpla años, en ambos casos en horario de 10.00h a

      20.00 h, y en el supuesto de que sea lectivo, desde la salida del centro escolar hasta las 20:30 h. que sea lectivo, desde la salida del centro escolar hasta las 20:30 h.

      No obstante, cuando el cumpleaños del padre o de la madre, sea en día lectivo o por motivos laborales no pudiera estar en su compañía y el progenitor pref‌iera celebrarlo el f‌in de semana, podrá disfrutar de la compañía de las menores el día elegido con ese f‌in, desde las 10.00 h hasta las 20.00 h.

      El día del cumpleaños de las menores, el progenitor que tenga la custodia permitirá que el otro pueda estar con ellas, durante 2 horas al objeto de que pueda felicitarlas personalmente y hacerle entrega de su regalo. La entrega y recogida de las menores, se hará en el lugar que el progenitor custodio indique al otro.

  4. - Fijar a cargo del demandado en favor de ambas menores de una pensión de alimentos de 300€/mes, abonando el demandado asimismo la mitad de los gastos de comedor de María Rosario y de transporte escolar de las menores y la mitad del coste de patinaje de María Rosario y de refuerzo educativo de Socorro

    La pensión de alimentos se abonará desde la fecha de interposición de la demanda ( artículo 148 Código civil ) es decir 4-10-2018 pudiendo no obstante el actor en sede de Ejecución de Título Judicial compensar las cantidades satisfechas desde entonces que se acredite se destinaron a gastos ordinarios de las menores subsumibles en la citada pensión de alimentos

    La pensión de alimentos se abonara por anticipado en los 5 primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que designe la actora y se actualizará cada año a fecha 2º de enero conforme a la variación anual precedente del IPOC

    Los Gastos Extraordinarios se abonaran por mitad previa su acreditación documental.

    Merecerán la consideración de gastos extraordinarios entre otros los derivados de la atención de dichas menores de edad en Sanidad Privada por enfermedades, el coste por la adquisición o uso de prótesis, el coste de otras actividades médicas o quirúrgicas no cubiertas por la Seguridad Social y los gastos farmacéuticos inherentes

    a las mismas o cualesquiera otro similar, incluida la matricula en su caso y en un futuro en Universidades Privadas,etc. y,por f‌in, cualesquiera de análoga naturaleza a los antes descritos salvo lo ya ponderados al f‌ijar la pensión de alimentos.

    Cualquier incidente en sede de gastos extraordinarios se dilucidará en los términos del art 776.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, más los gastos antes enunciados y los de análoga naturaleza serán susceptibles de Ejecución de Título Judicial de manera inmediata.

    El desarrollo de NUEVAS actividades extraescolares deberá ser previamente consensuado por las partes si bien la ausencia de oposición en diez días equivaldrá a su consentimiento tácito.

    Además la falta de oposición expresa a la comunicación de cualesquiera otros gastos extraordinarios en un plazo de DIEZ DIAS por cualquier medio fehaciente (sms, email, fax, etc.) equivaldrá a su consentimiento tácito y eximirá a la parte que efectuó tales gastos del incidente...

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