SAP A Coruña 374/2020, 18 de Septiembre de 2020

PonenteMARIA TERESA CORTIZAS GONZALEZ-CRIADO
ECLIES:APC:2020:1941
Número de Recurso641/2020
ProcedimientoRecurso de apelación. Procedimiento abreviado
Número de Resolución374/2020
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2020
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00374/2020

- RUA LAS CIGARRERAS NUM.1- 1ª PLANTA EDIFICIO FABRICA TABACOS

Teléfono: 981.182035-066-067

Correo electrónico: seccion1.ap.coruna@xustiza.gal

Equipo/usuario: MA

Modelo: 213100

N.I.G.: 15009 41 2 2017 0001368

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000641 /2020

Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N. 5 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000068 /2019

Delito: DAÑOS

Recurrente: Rubén

Procurador/a: D/Dª MANUEL CUPEIRO CAGIAO

Abogado/a: D/Dª MANUELA DANS FARIÑA

Recurrido: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA CONSTITUIDA POR LOS ILUSTRISIMOS DOÑA LUCÍA LAMAZARES LÓPEZ, Presidenta, DON ALEJANDRO MORÁN LLORDÉN y DOÑA MARÍA TERESA CORTIZAS GONZÁLEZ-CRIADO, Magistrados

EN NOMBRE DEL REY

Han dictado la siguiente

SENTENCIA

En A CORUÑA, a dieciocho de septiembre de dos mil veinte.

VISTO, por esta Sección 001 de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto por el Procurador don MANUEL CUPEIRO CAGIAO, en representación de Rubén, defendida por el Letrado doña MANUELA DANS FARIÑA contra Sentencia dictada en el procedimiento PA 68/2019 del JDO. DE LO PENAL nº 5 DE A CORUÑA; habiendo sido parte en él, como apelante el mencionado recurrente, y como apelado el MINISTERIO FISCAL, actuando como Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª MARÍA TERESA CORTIZAS GONZÁLEZ- CRIADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha nueve de diciembre de dos mil diecinueve, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"DEBO CONDENAR Y CONDENO a Rubén como autor de un delito de DAÑOS previsto y penado en el art. 263. 1 CP, sin que concurran circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad, a la pena de 9 meses de multa con una cuota diaria de 6 euros, con responsabilidad personal subsidiaria caso de impago. Y al pago de las costas procesales. En cuanto a la responsabilidad civil, el acusado habrá de indemnizar a Jose Ángel en la suma de 726 euros por los desperfectos ocasionados, más los intereses del art. 576 LEC.".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

TERCERO

Dado traslado del escrito de formalización del recurso a las partes, se presentó escrito de impugnación en base a considerar la sentencia objeto de recurso plenamente ajustada a derecho solicitando su conf‌irmación.

CUARTO

Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron el día 14 de julio de 2020, quedaron pendientes de deliberación, votación y fallo.

HECHOS PROBADOS:

Como tales expresamente se declaran los así consignados en la sentencia apelada, y que son del tenor literal siguiente:

"El día 13 de julio de 2017, sobre las 22.00 horas, el acusado, Rubén, acudió al local "Parrillada O Parador", sito en el PK 555,8 de la carretera N-VI, en el Lugar de Montesalgueiro de Aranga, A Coruña y, tras negarle el propietario del local, Jose Ángel, servirle consumición alguna a causa de su estado, el Sr. Rubén, presidida su acción por el ánimo de menoscabar la propiedad ajena, golpeó con una silla los tres grifos expendedores de cerveza que se encontraban encima de la barra y el mostrador, causando desperfectos totales pericialmente valorados en la suma de 726 euros."

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Error material en la transcripción del hecho primero de los antecedentes de hecho.

No toda infracción procesal conduce a una declaración de nulidad, se hace preciso que, además de la irregularidad procesal, se cause indefensión material, conforme a lo previsto en el artículo 24 de la Constitución y 238 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, es más, el Tribunal Supremo, puede citarse Auto de 1 de junio de 2017, precisa "la doctrina general de esta Sala sobre la garantía constitucional de proscripción de la indefensión puede resumirse en las exigencias de: a) Que sea real y efectiva, lo que no ocurre ante cualquier infracción procesal; b) que impida al titular el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos; c) que sea ocasionada por el comportamiento del órgano jurisdiccional; d) que no quepa atribuir indolencia al propio titular del derecho;

e) que se origine la imposibilidad de rectif‌icación de procedimientos irregulares en momentos especialmente previstos para su denuncia y corrección; y f) que es carga de quien la alega su acreditación ( STS de 23 de julio de 2010)", destacando la STS de 11 de febrero de 2014 que la indefensión exige "la necesidad de que se trate de una efectiva y real privación del derecho de defensa; es obvio que no basta con la realidad de una infracción procesal para apreciar una situación de indefensión, ni es bastante tampoco con invocarla para que se dé la necesidad de reconocer su existencia: no existe indefensión con relevancia constitucional, ni tampoco con relevancia procesal, cuando aun concurriendo alguna irregularidad, no se llega a producir efectivo y real menoscabo...

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