SAP Badajoz 75/2020, 18 de Septiembre de 2020

PonenteMATIAS RAFAEL MADRIGAL MARTINEZ-PEREDA
ECLIES:APBA:2020:1031
Número de Recurso198/2020
ProcedimientoRecurso de apelación. Procedimiento abreviado
Número de Resolución75/2020
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

BADAJOZ

SENTENCIA: 00075/2020

- AVENIDA DE COLON, 8, PRIMERA PLANTA

Teléfono: 924284203-924284209

Correo electrónico: audiencia.s1.badajoz@justicia.es

Equipo/usuario: MMM

Modelo: N45650

N.I.G.: 06015 37 2 2020 0100112

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000198 /2020

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de BADAJOZ

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000097 /2019

Delito: ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Recurrente: Jose Manuel

Procurador/a: D/Dª MARIA DE LAS NIEVES TORRES MATA

Abogado/a: D/Dª SANTIAGO BASELGA LAUCIRICA

Recurrido: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

S E N T E N C I A núm. 75/2020

Iltmos. Sres. Magistrados

Presidente

D. José Antonio Patrocinio Polo

Magistrados

D. Matías Madrigal Martinez Pereda (Ponente)

D. Emilio Francisco Serrano Molera

En la población de BADAJOZ, a dieciocho de Septiembre de dos mil veinte.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. Magistrados, al margen reseñados, ha visto, en grado de apelación, la precedente causa, [«*Procedimiento Abreviado núm. 97/2019; Recurso Penal núm. 198/2020; Juzgado de lo Penal-2 de Badajoz*»], seguida contra el inculpado Jose Manuel ; representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Maria de las Nieves Torres Mata; y defendido por el Letrado D.Santiago Baselga Laucirica; por el delito de «Estafa»

- ANTECEDENTES DE HECHO -

PRIMERO

En mencionados autos por el Iltmo. Sr. Juez adscrito al Juzgado de lo Penal 2 de BADAJOZ, se dicta sentencia de fecha 7/02/2020, la que contiene el siguiente:

FALLO: CONDENO a D. Jose Manuel, ya circunstanciado, como autor criminalmente responsable de UN DELITO DE ESTAFA, previsto y penado en el 248.1 Y 249 CP, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, a la PENA OCHO MESES DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

CONDENO a D. Jose Manuel, a abonar en concepto de responsabilidad civil a la D. Bienvenido, la cantidad de CINCO MIL SETENCIENTOS SESENTA Y CUATRO EUROS CON DOCE CÉNTIMOS, (5.764,12 euros), con aplicación de lo dispuesto en el art. 576 LEC.

Todo ello con expresa imposición de las costas procesales causadas en este procedimiento a D. Jose Manuel

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, se interpuso, para ante esta Audiencia Provincial, RECURSO DE APELACIÓN por la representación procesal de Jose Manuel ; dándose traslado del recurso interpuesto a las demás partes por un plazo de diez días; para que pudiesen presentar a su vez recurso impugnando los contrarios o adherirse a los mismos; compareciendo en la alzada, a efectos de impugnación, como apelado el MINISTERIO FISCAL; todo lo que fue verif‌icado y, llegados los autos a expresado Tribunal, se forma el rollo de Sala, al que le ha sido asignado el núm. 198/2020 de Registro, dándole a la apelación el trámite oportuno, no habiéndose celebrado vista pública; y conforme al art 792 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal se pasaron los autos al Iltmo Sr Magistrado Ponente para su resolución.

Observadas las prescripciones legales de trámite.

VISTOS, siendo ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Matías Madrigal Martinez-Pereda; que expresa el parecer unánime de la Sala.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y se dan por reproducidos íntegramente los que como tales f‌iguran en la sentencia apelada- «-

FUNDAMENTOS DE DERECHO

»

PRIMERO

Recurre la sentencia de instancia quien en la misma ha sido condenado como autor de un delito de estafa. Se denuncia error en la valoración de la prueba que traduce una errónea declaración de hechos probados y se af‌irma y argumenta en torno a lo que se considera ausencia de dolo penal y reconducción de los hechos enjuiciados a un ilícito civil.

La Sala no puede sino mostrar desacuerdo. Un nuevo estudio de la causa permite constatar sin dif‌icultad que ha existido prueba de cargo suf‌iciente para provocar el decaimiento de la presunción de inocencia y permitir la construcción del relato fáctico, base del análisis y conclusión condenatorio. El juicio de certeza sobre el factum, en contra de lo argumentado en el recurso, es el resultado de una valoración razonada y razonable del acervo probatorio de cargo, siendo tal juicio acorde con las máximas de experiencia, reglas de la lógica y principios científ‌icos, en garantía de la interdicción de toda decisión arbitraria, lo que equivale al juicio sobre la motivación y razonabilidad.

La juzgadora de instancia ha contado con prueba de cargo consistente en la propia declaración del acusado y otros intervinientes en el plenario; así como suf‌iciente prueba documental.

SEGUNDO

Escasa argumentación será precisa para rechazar un primer motivo de recurso que insiste sobre la cuestión previa, rechazada en la instancia, sobre la base de una presunta infracción de garantías y del artículo

9. 1 LOPJ.

Resume de forma acertada la cuestión y en forma que, asumida íntegramente por la Sala, es posible literalmente reproducir: "...la consumación de la conducta mendaz se alcanza en territorio español, donde opera el engaño bastante, se mueve a error al proveedor perjudicado y se obtiene de éste el desplazamiento patrimonial de nuevos cargamentos. Corresponde a la fase de agotamiento el hecho de que los últimos cargamentos sean servidos en f‌incas ubicadas en territorio portugués".

El Ministerio Público nos habla -con el mismo acierto- de estar en presencia de un caso de estafa paradigmático, conocido como "timo del Nazareno".

La sólida prueba, valorada y analizada con pormenor, permite concluir sin posibilidad alguna de mutación que se envió un camión de paja el día 17 de enero de 2018 del que se dejó a deber la cantidad de 270 euros. El día 22 de enero se hizo una nueva entrega por importe de 2.204,16 euros, cantidad de la que el acusado, ahora recurrente, abonó 1.000 euros correspondientes a esa entrega, y 270 euros correspondientes a la entrega anterior, dejando por tanto a deber la cantidad de 1204,16 euros.

El día 24 de enero se efectua una nueva entrega por importe de 2.327 euros. El acusado manifestó al transportista encargado de la entrega que le esperase en el bar "La Montería" de Aliseda (Cáceres) donde iría a abonarle las cantidades adeudadas, no presentándose en toda esa tarde ni la mañana siguiente.

Tras ello, se requirió el pago de las cantidades adeudadas a Jose Manuel momento en el que éste, con la f‌inalidad de dar una apariencia de solvencia, y continuar recibiendo entregas, entregó a Bienvenido un cheque por importe de 2.237 euros, f‌irmado en fecha 24 de enero de 2018, cheque que no fue atendido en la entidad bancaria por no existir la cuenta a la que estaba girado, de lo...

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